- sesiones del 7 de Febrero i del 18 de Marzo de 1825 i del 8 de Julio de 1826.)
- De otro informe de la Comision de Policía Interior, sobre la mocion del señor Palazuelos, para que el Congreso se dedique esclusivamente a dictar una Constitucion i a organizar la hacienda. (Anexo núm. 425. V. sesiones del 31 de Enero de 1823 i del 3 de Agosto i del 27 de Octubre de 1826.)
- De una mocion que el señor Campino i otros hacen para que el Congreso se disuelva, nombre una comision en quien delegar el Poder Lejislativo i confiera facultades estraordinarias al Director Supremo. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesiones del 3 de Enero de 1825 i del 18 bis de Julio de 1826.)
- De otra mocion que el señor Albano hace para que el Congreso se disuelva en 15 dias despues de dictar un reglamento electoral i un reglamento provisorio de los poderes públicos i fijar la fecha de la reunion del futuro Congreso. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. los documentos relativos a la revolucion del 2 de Diciembre de 1811.)
- De unos poderes que acreditan a don Fernando Urízar en calidad de diputado propietario por Rere. (Anexos núms. 426 i 427. V. sesion del 17.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Nombrar una comision para que juzgue al diputado don José Gregorio Argomedo, sindicado de instigador de una tentativa de asesinato i otros delitos. (V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824 i del 6 de Julio de 1828.)
- Que esta comision sea compuesta de cinco vocales.
- Nombrar para que la compongan a los señores diputados don José Antonio Ovalle, don Santiago Pérez i Salas, don José Tadeo Mancheño, don Pedro Palazuelos i Astaburuaga i don Cárlos Rodríguez. (V. sesion del 23.)
- Declarar que don Francisco Borja Fontecilla no goza del privilejio de ser juzgado por el Congreso.
- Declararse en sesion permanente hasta resolver las mociones que se han hecho con motivo del suceso que preocupa al Congreso. (V. sesion del 22.)
- Comunicar al Supremo Gobierno el nombramiento de una comision para juzgar al señor diputado Argomedo, a fin de que remita a ella los antecedentes. (Anexos números 428 i 429. V. sesion del 22.)
- Discutir artículo por artículo la mocion del señor Campino i otros.
- Rechazar el artículo 1.° de dicha mocion sobre suspension del Congreso, con lo cual se entienden rechazados los siguientes i subsistente el Congreso. (V. sesion de 5 de Mayo de 1825.)
- Dejar en tabla la eleccion de Presidente i Vice-Presidente i la discusion de los medios de seguridad pedidos por el Gobierno. (V. sesion del 22.)
ACTA
Se abrió con asistencia de los señores Albano, Baquedano, Bezanilla, Campino, Cáceres, Calderon, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Merino, Montt, Muñoz, Mancheño, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Rodríguez, Torres i Vera.
Se personó a la Sala el señor don Fernando Urízar, diputado por Rere, se leyeron sus poderes, prestó juramento i tomó asiento.
El señor Presidente anunció a la Sala que la noche anterior dos diputados habian sido invadidos en su seguridad individual, i otros dos se hallaban presos; que un suceso tan estraordinario merecía la atencion del Congreso i por eso le habia convocado estraordinariamente.
Se principió la discusion sobre este particular i sobre si habia tenido el Ejecutivo autoridad para la prision de un diputado, i en esta situacion el Supremo Director anunció a la Sala por un edecan que, a las doce del dia, se personarían en ella sus Ministros a informar del suceso de la noche anterior. La Sala tomó un breve descanso i volvió a la sesion, cuando se le anunció la llegada de los Ministros. Introducidos a la Sala, le presentaron un oficio del Supremo Director, anunciando el hecho espuesto por el señor Presidente,