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SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1824

que este artículo de leer las proposiciones en tres sesiones distintas i discutirlas en las tres, puede demorar mucho su discusion, ademas de que quita el tiempo que se podia emplearen discutir otras.

Creo mas conveniente que a la primera lectura de la proposicion se haga su discusion i se resuelva sobre ella, honorable diputado.

El señor Campino.— A mí me parece, señor, que no es la lentitud la que debe precaverse en estos cuerpos sino la demasiada precipitacion en sus deliberaciones. Hoi, parece, estamos en el importante cargo de hacer feliz a los pueblos. Estamos oyendo la crítica que se ha hecho sobre la demasiada precipitacion de las deliberaciones mas interesantes del Congreso pasado. La misma crítica sufriríamos siguiendo su ejemplo. Supongamos que un poder que no es imposible o que una faccion se apoderase del Congreso; no teniendo una lei que fijase el número de discusiones que debe tener toda mocion, ese poder o facción podia obligar al Congreso a resolver en la primera o segunda lectura una mocion por mas interesante que fuese i aunque necesitase de mas detencion i que dijese: "Resuelvase esto o nó, léase esto tres veces o nó." Todo esto puede impedir una lei que evite esta precipitacion.

Yo soi por las tres lecturas, ya por las razones que he espuesto, ya porque de este modo se da tiempo a escuchar la opinion pública que es el alma de todo cuerpo lejislativo, honorable diputado.

El señor Albano.— Yo he leido en los reglamentos de los cuerpos lejislativos que las mociones se trascriben a los diputados, lo que llaman brden del dia, i se les reparte para que tengan tiempo de pensar en las proposiciones i de estudiar sobre ellas. Yo no pido tanto, pero ojalá todos los diputados pudiesen tener un tanto de estas proposiciones en su discusion, i aun si fuera posible estar sumariamente apoyadas, lo cual se podria conseguir, fijándolas por tres dias en una tabla para que los diputados i el público se instruyesen de ellas, es decir, que en esto se emplearia una cuartilla, para que de este modo la Sala no pase en sus deliberaciones, (pues así no habia necesidad de las tres lecturas), porque tiene objetos que llevan la marcha de la discusion, i así no se precipitaría en ninguno i podia evitar al ménos las tres lecturas, así opino por el artículo, que creo supone esto tambien, honorable diputado.

El señor Infante.— Yo opino tambien por el artículo, i me parece muí justo que hayan las tres lecturas prévias, como se ha dicho por alguno de los señores diputados preopinantes; pero ya me parece bastante discutido el punto. Llevamos ya mas de dieziocho dias en la discusion del reglamento, interior, que en otros Congresos en dos dias estuviera ya sancionado; sin embargo, que creo que en ésta se ha depuesto principios de derecho público que necesitaban desenvolverse; pero los mas están evidentes, que casi no necesitan discusion.

Opino por que haya las tres lecturas en tres sesiones distintas, i hallo que seria conveniente, como se ha propuesto, que se publiquen por el relator del Congreso, honorable diputado.

El señor Campino.— El presente reglamento es el resultado práctico de otros reglamentos, como el de las Cortes de España, Francia e Inglaterra, i no es de tan poca entidad como se cree i se ha dicho por algun diputado. Él va a dirijir las operaciones de este cuerpo i deberá influir en todas sus deliberaciones, así es que se debe reflexionar con mucha madurez ántes de sancionarlo.

Por lo que hace al artículo, me parece que debe exceptuar algunos que ocurren de repente i que necesitan de la mas pronta resolucion. Un caso semejante nos sucedió ahora dias con una comunicación del Ejecutivo, que nos anunciaba que el enemigo estaba en Valparaíso. La Sala conoció luego que era necesario tratar inmediatamente sobre este asunto, i otros mil i mil casos pueden ocurrir parecidos a éste, como una convulsion popular, una invasion repentina, etc. En todos estos casos, la naturaleza misma del asunto determinará a la Sala a pensar en él. Cuando este reglamento ha sido adoptado por cuerpos tan veteranos en la materia, nosotros, que somos tan nuevos, debemos seguir su ejemplo. Este es un artículo que se ha adoptado por todos aquéllos, pues lo he visto en todos los reglamentos que se han publicado por aquellos cuerpos, de quiénes debemos tomar lecciones en esta materia, honorable diputado.

El señor Infante.— Cuando yo he adherido a la restricción que pone el artículo, creo que debe ser haciendo distincion de las que son leyes a los que son oficios o meros decretos. En el caso de una lei, es cuando digo que no debe omitirse una lectura; pero, en caso de un oficio, al punto se debe votar si se admite o nó a discusion. Si insisten las dos terceras partes en admitir o nó una mocion hecha, me parece que es mui justo seguir su voto, i creo que de eso habla el artículo.

No sé si en caso de que las dos terceras partes de los diputados se determinen a ello, se puedan abrir callejuelas al fraude; lo que sí puede suceder, es que se abra la puerta a mil discusiones, honorable diputado.

El señor Elizondo.— Aun cuando se acordase una lei que se pueda sancionar con uno sobre la mitad, nunca se podria dispensar la proposicion de las tres lecturas para que no carezca de instruccion el Congreso en los asuntos que trata. Lo que se quiere, es que no falte esa instruccion, a no ser en un caso urjente, cuya precisión haría al Congreso instruirse a la primera lectura, honorable diputado.

Se añadió por el señor Campino que se declarase por los dos tercios la urjencia del asunto. Se