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SESION DE DICIEMBRE DE 1824

en la equivocacion de haber creido que he pedido se sancione una lei sobre este artículo. Solo he hablado yo en órden al Ejecutivo i no respecto del Congreso; he pedido esto por ahora para que la Representacion Nacional entienda de todos los ramos de la administracion i principalmente de la hacienda, que es el fundamento de la prosperidad nacional. Es preciso confesar, señor, que aquí en este Cuerpo está la Soberanía; no puede haber mas que un soberano, de consiguiente, todo lo contrario es un despotismo. Nada temo como representante de la Nacion porque seria hacer un insulto a este Cuerpo el creer otra cosa, i tambien al Gobierno porque era suponerle dispuesto a atacar la inviolabilidad de los diputados; pero yo debo reclamar el derecho que solo compete a la Nacion i así insisto en que el Gobierno sobresea a toda enajenacion de bienes nacionales.

El señor Gandarillas .— Antes de engolfarnos en esta proposicion, pido que se devuelva al autor, porque no creo que el Congreso tenga autoridad para deliberar en estos asuntos.

El señor Henríquez.— Si todavía no hai una comision que entienda en estos asuntos, no podemos entrar en discusión de esto hasta que se nombre la comision adonde deba pasar para que dé providencia sobre ésto, i si no se nombra la comision, no se podrá tratar del caso hasta no concluir el reglamento.

El señor Echeverría.— Hemos estado tratando del reglamento interior sin examinar ántes de empezar su discusion si era urjente o nó. Cuando vino a la Sala un pliego del Supremo Director, en que anuncia la entrada de varios buques que se suponían sospechosos, la Sala se sorprendió con razon i luego determinó lo conveniente. Si hubiésemos retardado este acuerdo hasta que se declarase la verdad, veníamos a dictar leyes sobre esto, despues que nos hubiesen tomado el puerto. Parece que estamos en el mismo caso: todos convandrán en que el Congreso dictará leyes sobre el particular; pero, si no se atiende a la urjencia del asunto, no se tratará de acordar una lei que remedie inmediatamente estos males sino que dejaremos su establecimiento para despues, i en este intermedio pueden enajenarse todos los bienes nacionales i la Nacion nos imputará este mal. Cuando el Congreso quiera remediarlo será cuando ya no tiene remedio. Los bienes de un menor tienen mil requisitos para enajenarlos; mucho mas deben tener los de la Nacion de que somos una especie de tutores, principalmente cuando está reunido el Congreso.

No creo, en realidad, necesarias ciertas medidas del Ejecutivo i el Congreso debe atajarlas i dictar inmediatamente las leyes que crea conducentes a evitar este mal. En este caso creo que está comprendida la enajenacion de los bienes nacionales.

Por tanto, creo que el caso no solo es urjente sino tambien urjentísimo i que el Congreso será responsable de los males que se orijinen de esto, honorable diputado.

Despues de haberse leido la proposicion i fundamento, por segunda vez, preguntó el Presidente si se admitia o nó la discusión i fijó la proposicion en estos términos: Si la proposicion del señor Iñiguez se tiene por urjente o nó. Se resolvió que, si el reglamento no se concluia ántes del dia 11, era urjente.

Continuó la lectura del reglamento, i al acabar el artículo que trata del número de sufrajios que son necesarios para sancionar las leyes, el señor Ocampo hizo una mocion sobre el particular en los términos siguientes.......... i dijo: si este artículo parece formado con bastante madurez, observando el grado de interes que requieren cada una de las leyes que debe sancionar el Congreso, se conocerá que está espresado con demasiado absolutismo porque establece diferencia alguna en el número de sufrajios entre la eleccion de personas i sancion de las leyes i aun entre las mismas leyes debe haber alguna diferencia. Sin embargo, ello es obra de hombre i puede admitir mejoras i modificaciones. Tal juzgo la siguiente, que puede admitir el absolutismo, con que está espresado el artículo: "Para el establecimiento de leyes civiles i criminales mayoría absoluta; los dos tercios de los sufrajios de todos los diputados para el establecimiento de leyes fundamentales, celebracion de tratados de paz i alianza, declaracion de guerra, nuevos impuestos i mayoría respectiva para todas las demas leyes. Fundo esta adicion en las razones siguientes:

Los particulares i las naciones tienen mucha analojía en sus intereses; si aquéllos se empeñan tanto en los asuntos graves que se les ocurre; mucho mas deberán hacerlo las naciones cuando se trata de un asunto en que peligra su existencia, es decir, que los asuntos graves deben aprobarse por la mayor parte de los representantes de la Nacion.

He dicho que este artículo del reglamento que dice que las votaciones se decidirán por pluralidad absoluta, no decide todos los casos i mucho ménos los grados de Ínteres que se pueda dar a cada negocio, porque tan corto número de sufrajios no basta para decretar la sancion de nuevas imposiciones, aumentos de las tasas, para abrir empréstitos estranjeros, tratados de paz i alianza i deben ser necesarios los dos tercios de los diputados electos para decretar cosas tan importantes.

Las naciones, lo mismo que los particulares, tienen asuntos graves i otros que les interesan poco; tienen cosas de poca importancia i otras que les interesan en el mas alto grado, i debe ser del resorte del Congreso, el avaluar los grados de interes que corresponden a cada asunto i aprobar o repeler aquellos negocios mas caros de los pueblos; de aquí infiero que estos negocios exijen de los cuerpos deliberativos no solo una