Recordación Florida/Adiciones y Aclaraciones I
En demostración de cuanto el Prólogo afirma respecto de Bernal Díaz del Castillo y de sus sucesores inmediatos, insertaré aquí, por orden cronológico, los instrumentos de las probanzas que el conquistador y sus hijos hicieron para solicitar mercedes; las cuales probanzas se contienen en el documento núm. 305 de los expresados en la Lista de los objetos que comprende la Exposición Americanista. - Sección segunda. - Archivo de Indias (Sevilla), con el título de Información de los méritos y servicios de Bernal Díaz del Castillo.
«En la gran ciudad de Tenustitan-Mexico, de la Nueva España de las Indias del mar Océano, en siete días del mes de Hebrero del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é treinta é nueve años, ante el ilustrísimo Sr. D. Antonio de Mendoza su visorrey é gobernador en esta Nueva España, é ante los muy magníficos señores Licenciado Ceynos,[1] y el Licenciado Francisco de Loaisa, y el Licenciado Tejada, oidores de la Audiencia é Chancillería Real de su Majestad que reside en esta Nueva España, y en presencia de mí Antonio de Turcios, secretario de la dicha Audiencia, paresció presente Bernal Díaz é presentó un scripto de pedimiento, su tenor del qual es este que se sigue:
Muy poderoso señor: Bernal Díaz , uno de los primeros descubridores é conquistadores desta Nueva España, digo: Que yo entiendo hacer cierta probanza, á perpetuam memoriam, acerca de los servicios que á vuestra Majestad hice en el descubrimiento, conquista é pacificación de toda la más parte de esta Nueva España. Por ende pido y suplico á vuestra Majestad mande rescebir los testigos que acerca dello le presentaré, y examinallos por el interrogatorio é preguntas que sobre ello fuesen por mí presentadas en esta su Real Audiencia, para que conste de mis servicios é trabajos; é ansí, tomados y examinados los dichos testigos, mande interponer en ella su autoridad y decreto judicial, para que hagan fee y prueba en todo tiempo é lugar, para lo qual vuestro Real oficio imploro y pido cumplimiento de justicia.
E ansí, presentada en la manera que dicha es, los dichos señores Presidente é oidores dijeron que mandaban al dicho Bernal Díaz que la dé ante un alcalde ordinario desta ciudad y que se le rescebirá.
E después de lo susodicho, en nueve días del mes de Hebrero del dicho año, ante el muy noble señor Joan Xaramillo, alcalde ordinario en esta ciudad por su Majestad, pareció presente el dicho Bernal Díaz, y en presencia de mí Joan de Zaragoza, escribano público del número della, é presentó el dicho scripto de pedimiento y lo mandado por los dichos señores Presidente é oidores, juntamente con un interrogagatorio de preguntas, su tenor de lo qual es este que se sigue:
Interrogatorio. — Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que fueren presentados por parte de Bernal Díaz, vecino de la villa del Spíritu Sancto, de la provincia de Guaçaqualco, para la información de los servicios que ha hecho á su Majestad en el descubrimiento é conquista é pacificación desta Nueva España.
I. Primeramente sean preguntados si conocen al dicho Bernal Díaz y de qué tiempo á esta parte.
II. Item. Si saben, vieron, creen é oyeron decir, el dicho Bernal Díaz, desde la isla de Cuba vino á esta Nueva España á descubrirla á su costa y minsión, sin llevar sueldo de su Majestad ni otro partido alguno; el cual vino con Francisco Fernandez de Córdova, capitán el que vino á descubrir esta dicha Nueva España. Digan lo que saben.
III. Item. Si saben, etc. Que el dicho Bernal Díaz, en el dicho viaje é descubrimiento pasó muchos trabajos y peligros, ansí en los rencuentros de guerra, como en la mar, y en un pueblo que se dice Potonchán, hirieron al dicho Bernal Díaz de dos heridas que llegó á punto de muerte. Digan los testigos lo que saben.
IV. Item. Si saben, etc. Que después que volvió á la dicha isla de Cuba, del dicho descubrimiento, que tornó á esta dicha Nueva España con el Marqués del Valle D. Fernando Cortés, cuando vino á conquistalla y pacificalla, sin sueldo ni otro partido alguno, á donde trabajó con todas sus fuerzas en la conquista y pacificación desta Nueva España. Digan, etc.
V. Item. Si saben, etc. Que la primera entrada que hizo el dicho Marqués del Valle que fué, en su compañía, á Cingapacinga, é la dejó de paz, é las comarcas de Cempoal, é siempre sirvió muy bien en lo que sus fuerzas alcanzaban. Digan, etc.
VI. Item. Si saben, etc. Que el dicho Bernal Díaz, en compañía del dicho Marqués del Valle fué á una entrada, que fizo el dicho Marqués, de la ciudad de Tescuco hasta rodear la laguna que está entre la dicha ciudad de Tescuco é la ciudad de México, á donde los españoles, en la dicha entrada con el dicho Marqués, pasaron muchos trabajos é obieron encuentros de guerras con los indios questán al derredor de la dicha laguna. Digan, etc.
VII. Item. Si saben, etc. Que el dicho Bernal Díaz vino, con el dicho Marqués del Valle, á conquistar la dicha ciudad de Mexico en su compañía, y estuvo en la dicha conquista de la dicha ciudad en la capitanía de D. Pedro de Alvarado, á donde estuvo sufriendo muchos trabajos é hambres é heridas hasta que se prendió el señor de la dicha ciudad de Mexico é se pacificó toda la dicha ciudad é todas sus comarcas. Digan etc.
VIII. Item. Si saben, etc. Que después de conquistada é pacificada la dicha ciudad de Mexico é todas las demás ciudades y comarcas alrededor, envió el dicho Marqués del Valle á Gonzalo de Sandoval, su capitán, á conquistar é pacificar é poblar los puestos é villas de la ciudad de la Veracruz é la villa de Guaçaqualco, é fué el dicho Bernal Díaz en compañía del dicho Gonzalo de Sandoval, é fué en apaciguar é poblar las dichas villas; é ansimismo fué á Pastepeque en compañía de un Alonso del Castillo é trajeron de paz; en todo lo que fizo é trabajó todo lo que pudo y era obligado á su rey é señor natural. Digan, etc.
IX. Item. Si saben que el dicho Bernal Díaz fué en compañía de Rodrigo Rengel á conquistar é pacificar la provincia de Copilco é Nitán, que se habían alzado contra el servicio de su Majestad, donde obieron encuentros de guerras con los indios é naturales della, y quedó de paz la provincia de Copilco. Digan, etc.
X. Item. Si saben que el dicho Bernal Díaz fué con Luis Marín, capitán que fué de la provincia de Guaçaqualco, que fué á conquistar é pacificar la provincia de Chiapa é Cinacatán é Chamula é Guequiztlán é la sierra de Cachula é otros pueblos, á donde tuvieron una guerra en campo con los naturales del dicho pueblo é provincia de Chiapa, hasta que vinieron de paz é en servicio de su Majestad, ansí los del dicho Chiapa como todos los demás pueblos: é si saben que en la dicha guerra de Chiapa, topó el dicho Bernal Díaz cierto tesoro en joyas, que los dichos indios de la dicha ciudad tenían en una casa, é dello obo su Majestad su real quinto, é de lo demás se pagaron ciertos caballos. Digan etc.
XI. Item. Si saben, etc. Que dicho Bernal Díaz fué en compañía del Marqués del Valle á las Higueras, é fueron por la mar del Norte é volvieron por la mar del Sur, donde pasaron muchos trabajos é hambres en la ida é vuelta; y en una entrada de Culaco, que fué á ella por capitán Francisco Marmolejo, que hallaron de guerra al dicho pueblo de Culaco, é hallaron de guerra é pelearon con los naturales é les trujeron de paz é servicio de su Majestad, y en la entrada de la dicha conquista se le murió un caballo que le había costado docientos pesos de oro, é que vinieron de la dicha entrada muy rotos é pobres é adeudados. Digan todo lo que saben, é que no le pagaron cosa del dicho caballo.
XII Item. Si saben, etc. Que cuando volvimos de la dicha entrada de las Higueras que hallamos toda la más parte de Copilco é la provincia de Xaltepeque rebelada del servicio de Su Majestad, y que fué en compañía de Luis Marín, capitán que fué de la dicha villa de Guaçaqualco, á pacificar la dicha provincia de Xaltepeque, é que por pura guerra é entradas que les hacíamos la trujo de paz; é ansimismo fué con Diego de Azamar á pacificar la dicha provincia de Copilco, é que la dimos de paz é en servicio de su Majestad. Digan todo lo que saben.
XIII. Item., Si saben, etc. Que en todas las dichas guerras é entradas que así fizo el dicho Bernal Díaz, sirvió en ellas á su Majestad muy bien é lealmente, é hacía todo lo que le era mandado por los capitanes é sus fuerzas alcanzaban, sin llevar por ello de su Majestad sueldo ni otro partido alguno. Digan lo que saben cerca dello.
XIV. Item. Si saben, etc. Que en recompensa de los dichos servicios quel dicho Bernal Díaz fizo á su Majestad y de los muchos trabajos que en ellos pasó, los gobernadores que en aquella sazón gobernaban en esta Nueva España le depositaron y encomendaron ciertos pueblos, entre los cuales se le encomendó é depositó un pueblo que se dice Tlapa, el cual le depositó el dicho Marqués del Valle; é Marcos de Aguilar le encomendó, ansimismo, en recompensa de sus servicios é méritos de su persona, otro pueblo que se dice Chamula, y el tesorero Alonso Destrada le depositó dos estancias, las cuales tuvo é poseyó cierto tiempo sin contradición de persona alguna. Digan, etc.
XV. Item. Si saben, etc. Que los dichos pueblos de Tlapa é Chamula son de mucho provecho: el dicho pueblo de Tlapa tenía al tiempo que se lo tomaron más de mil casas, y el dicho pueblo de Chamula más de cuatrocientas, é las estancias más de docientas casas. Digan, etc.
XVI. Item. Si saben, etc. Que Baltasar Osorio, capitán que fué en la provincia de Tabasco, tomó é desposeyó por fuerza al dicho Bernal Díaz del dicho pueblo de Tlapa, para meter en los términos de Tabasco cuando la pobló, sin tener para ello poder ninguno de ningún gobernador, ni sin ser sobre ello oído ni vencido como en tal caso se requería. Digan, etc.
XVII. Item. Si saben, etc. Que ansimismo el capitán Mazariegos, que fué á poblar la villa de Chiapa, tomó é desposeyó por fuerza al dicho Bernal Díaz del dicho pueblo de Chamula y las estancias, y las metió en términos de la dicha villa de Chiapa, sin para ello tener poder, ni sin ser oído é vencido el dicho Bernal Díaz, como en tal caso se requería: Digan, etc.
XVIII. Item. Si saben, etc. Que se ha tratado pleito entre la dicha villa de Guaçaqualco é las dichas villas de Tabasco é la dicha villa de Chiapa sobre los dichos pueblos é sobre otros, por causa de lo cual no ha podido el dicho Bernal Díaz haber ni cobrar los dichos sus pueblos, é también por no tener posibilidad para tratar pleitos con dos villas el dicho Bernal Díaz; á causa de lo cual ha pasado é pasa muchos trabajos é necesidad. Digan, etc.
XIX. Item. Si saben quel dicho Bernal Díaz es persona honrada y de muy buena fama y conversación, é tal, que ha sido otros años regidor y lo es agora en la dicha villa de Guaçaqualco, é persona que ha sido procurador de la dicha villa, viniendo con negocios é cargos de la dicha villa á la ciudad de Mexico, á donde reside la Audiencia é Chancillería de su Majestad, é ha llevado muy buen recaudo de los negocios de que fué encargado por la dicha villa. Digan los testigos lo que cerca desto saben.
XX. Item. Si saben, etc. Que al dicho Bernal Díaz nunca le han dado recompensa ninguna de los dichos pueblos que le tomaron por fuerza, para meter por términos en las dichas villas de Tabasco é Chiapa; y aunque lo ha pedido muchas veces, ansí al Presidente, obispo que fué de Santo Domingo,[2] como al Señor Visorey,[3] que siempre le han respondido, que si no viene de España de su Majestad mandado que se lo den, que no lo pueden dar, é que á esta causa está el dicho Bernal Díaz muy trabajado é necesitado. Digan, etc.
XXI. Item. Si saben, etc. Que todo lo susodicho es pública voz é fama. Y séanles fechas todas las otras preguntas al caso pertenecientes. — Bernal Díaz.
E ansí presentado, en la manera que dicha es, el dicho señor alcalde, habiendo visto el mandamiento de los señores Presidente é oidores, dijo: que mandaba, é mandó, al dicho Bernal Díaz, que presente ante él los testigos de que se entiende aprovechar, é que hará justicia; y porque él está ocupado en las cosas cumplideras al servicio de su Majestad, que cometía, é cometió, la receción é juramento de los dichos testigos á mí el dicho escribano.
E después de lo susodicho, en este dicho día, é mes, é año susodicho, el dicho Bernal Díaz, ante el dicho señor alcalde presentó dos cédulas de encomienda de ciertos pueblos que le fueron encomendados; é pidió al señor alcalde mande al escribano desta causa que, juntamente con lo demás que tiene presentado, saque un treslado dellas y lo ponga en esta causa: el cual dicho treslado, de las dichas dos cédulas, es este que se sigue:
Cédula de encomienda. — Por la presente deposito en vos Bernal Díaz, vecino de la villa del Spíritu Sancto, los señores é naturales de los pueblos de Tlapa é Potuchán, que son en la provincia de Cimatán, para que os sirváis dellos é os ayuden en vuestras haciendas é granjerías, conforme á las ordenanzas que sobre esto están fechas é se harán, é con cargo que tengáis de los industriar en las cosas de nuestra sancta fee catholica, poniendo en ello toda vigilancia é solicitud posible é necesaria. Fecha á veinte de Setiembre de mill é quinientos é veinte é dos años. = Hernando Cortés. = Por mandado de su merced, Alonso de Villanueva.
Cédula de encomienda. — Yo el tesorero Alonso Destrada, gobernador en esta Nueva España por Su Majestad. Por la presente deposito á vos Bernal Díaz, vecino de la villa del Spíritu Sancto, los señores é naturales de los pueblos de Gualpitán é Micapa, que son en las sierras de Cachulco, que solían ser sujetos á Cimatán, é de Popoloatán en la provincia de Citla, para que os sirváis dellos en vuestras haciendas é granjerías con cargo que tengáis de los industriar en las cosas de nuestra sancta fee catholica. Fecho á tres de Abril de mil é quinientos é veinte é ocho años. = Alonso Destrada. = Por mandado de su merced, Alonso Lucas, escribano de su Majestad.
Fechos é sacados fueron los dichos treslados en la manera que dicha es, en el dicho día, é mes, é año susodichos: testigos que fueron presentes, á lo que dicho es, Juan Garçón é Rodrigo Quintero.
Presentación de testigo. — Después de lo susodicho, en diez días del mes de Hebrero del dicho año, en presencia de mí el dicho escribano, el dicho Bernal Díaz presentó por testigo en la dicha razón á Cristóbal Hernández, del cual fué recibido juramento en forma de derecho, é prometió decir verdad.»
Presentó además por testigos á Martin Vázquez, Bartolomé de Villanueva y Miguel Sánchez Gascón el día doce de Febrero, y el catorce á Luis Marín, á los cuales y á cada uno de ellos se les requirió juramento en forma de derecho, que prestaron diciendo «sí juro, amén;» prometieron decir verdad y depusieron, en sustancia, lo siguiente:
Cristóbal Fernández, vecino de la ciudad de Mexico y de unos cuarenta años de edad poco más ó menos, dijo: que conocía á Bernal Díaz de más de veinte años atrás, porque ambos se embarcaron en la armada de Francisco Hernández de Córdoba en Febrero de 1517; que pasaron en aquella expedición grandes trabajos y no menores en las jornadas en que fueron á las órdenes de Hernán Cortés; y que después de la toma de Mexico, vió ir al dicho Bernal Díaz con Gonzalo de Sandoval á la conquista y pacificación de las provincias que dice, donde sirvió muy bien, y le consta que los gobernadores no le gratificaron sus servicios cual correspondía, postergándole en las mercedes, como á otros muchos de los conquistadores que sirvieron lealmente á su Majestad.
Martín Vázquez, vecino también de Mexico, de la misma edad de cuarenta años y compañero de Bernal Díaz del Castillo en la expedición de Fernández de Córdoba, dijo: que le conocía desde aquella época; que en Potonchán les mataron los indios á veinte y un españoles y les hirieron á los demás, que, para salvarse, se echaron á la mar y con agua hasta la garganta fueron á refugiarse en los bergantines; que Bernal Díaz se escapó en aquella tierra de grandes peligros, y de otros grandes trabajos, como los que pasaron él y el deponente cuando dos años después siguieron á Hernán Cortés á la Nueva España, y juntos se encontraron en lo de Cimpancinga.
Bartolomé de Villanueva dijo: que conocía á Bernal Díaz del Castillo hacía unos diez y ocho años, y desde que el deponente pasó á la Nueva España con Panfilo de Narváez y le vió con los de Hernán Cortés prestar muy buenos servicios, así á pie como á caballo, hasta la toma de la ciudad de Mexico; que después de ese suceso fueron juntos en la compañía de Gonzalo de Sandoval á la Veracruz y Guazacualco y Pastepeque y conquistaron aquellas tierras; y luego, con Rodrigo Rengel, á la jornada de Copilco y Nitán para pacificar á los naturales que se habían alzado contra su Majestad. Dijo también, respecto de la expedición á las Higueras mandada por Hernán Cortés, que sabe que en ella pasaron muy excesivos trabajos de hambre y sed, porque en tan largo camino pensaron perecer; «é sabe como se le murió al dicho Bernal Díaz un caballo, que no poco se holgaron los compañeros de la muerte dél, porque lo comieron según la mucha hambre que padecieron muchos días, é que no se lo pagaron: é de la dicha ida vinieron muchos fatigados y cansados, con mucho destrozo, porque adoleció mucha gente, y hasta hoy día hay tollidos algunos, y sin tener de comer ni les haber gratificado, los capitanes y gobernadores que han sido en nombre de su Majestad, sus trabajos.» Depuso igualmente Villanueva, que era cierto cuanto se le preguntaba sobre la rebelión de Copilco y Xaltepeque y su pacificación, cuando tan perdidos y cansados regresaban los soldados de las Higueras, en donde, como siempre, sirvió Bernal Díaz muy bien, sin llevar sueldo alguno, porque en aquellos tiempos nunca se acostumbró llevarlo, y sin que por ello se le gratificase: por lo cual estaba pobre, como todos los demás, pues ya que alguna cosa le dieron luego se la quitaron, cuando tanto procedía que se le gratificaran sus trabajos, y que su Majestad descargase su conciencia en todos los que le sirvieron y le ganaron un medio mundo. Añadió el declarante que le constaba habérsele encomendado á Bernal Díaz los pueblos de Tlapa y de Chamula, que los tuvo cierto tiempo y se los quitaron á la fuerza, privándole de los buenos provechos que le daban, el primero el capitán Osorio para unirlo al término de la provincia de Tabasco, y el pueblo y las estancias de Chamula se las tomó contra su voluntad Diego de Mazariegos para incluirlo en la de Chiapa; por el cual despojo entabló pleito con las dos villas de Chiapa y Tabasco, que no pudo seguir por impedírselo su pobreza: que en medio de la necesidad mantenía Castillo su mucha honra, viéndosele siempre vivir muy bien y sin conocérsele vicio ninguno; que tuvo cargos de regidor y procurador por la villa de Guazacualco, y desempeñó cumplidamente los negocios que le encargaban, dando de ellos buen despacho, como era público y notorio; y que, finalmente, sabía muy bien el declarante que al posesionarse del cargo de presidente de la Real Audiencia el Obispo de Santo Domingo, pidió Bernal Díaz la devolución de dichos pueblos y estancias; y así este prelado como el Virrey, de quien también solicitó, le respondieron lo que en la última pregunta se contiene; lo cual hacía andar al suplicante conquistador tan trabajado y fatigado como todos le veían.
Miguel Sánchez Gascón, vecino de la villa de Guazacualco, dijo: que conocía á Bernal Díaz de ocho años atrás, poco más ó menos: que respecto de las primeras preguntas sabía de oídas lo que era público y notorio, y en cuanto á lo contenido en la octava y siguientes sobre las entradas hechas por Rodrigo Rengel y Luis Marín y la pacificación de Chiapa, podía responder afirmativamente, porque se halló presente, lo mismo que en la jornada á las Higueras y en la pacificación de Copilco y Xaltepeque, donde vió que Bernal Díaz sirvió á su Majestad muy bien é hizo todo lo que pudo en conquistar y pacificar aquellas provincias, sin llevar sueldo alguno, porque no se acostumbraba. Dijo seguidamente, que vió como poseía en encomienda los pueblos contenidos en la pregunta y servirse de ellos, que sabía que eran muy buenos y los mejores de aquellas provincias, y que le fueron quitados por Osorio y Mazariegos para agregarlos á las villas de Tabasco y de Chiapa, sin darle otra gratificación en recompensa; por lo cual se había tratado pleito entre las dichas villas, sin poder conseguir nada Díaz del Castillo por su poca posibilidad y por estar muy pobre y necesitado y no tener quien por él hiciese, puesto que á la sazón sólo poseía algunos indios en una estancia que no le daba más sino un poco de maíz para su sustentación. Y terminó diciendo que tenía á Bernal Díaz por persona muy honrada, á quien siempre había visto proceder bien y ser de buena vida y fama; que había sido y era la sazón regidor en la dicha villa de Guazacualco, en la que Sanchez, como vecino, habría visto y sabido las mercedes que le concediesen si con alguna se le hubiera agraciado.
Luis Marín, alcalde ordinario de la ciudad de Mexico, de más de treinta años de edad, que conocía á Bernal Díaz del Castillo de diez y siete á diez y ocho años atrás, poco manos ó menos, dijo: Que sabía de oídas cuanto afirmaban las preguntas sobre la expedición de Hernández de Córdoba, y le constaba lo relativo á la de Hernán Cortés, y á la conquista de Mexico, y á las entradas del capitán Gonzalo de Sandoval, á quien acompañó, y á la misión confiada á Rengel, sobre la que había oído decir y alabar el buen comportamiento de Bernal Díaz del Castillo. Dijo que el Luis Marín á quien se refería el interrogatorio era él, que como capitán llevó á sus órdenes al expresado Castillo, el que, por lo bien que sirvió á Su Majestad y lo mucho que trabajó en las conquistas, merecía ser gratificado: que en la expedición á las Higueras se halló presente, y en la jornada de Culaco envió él mismo á Francisco Marmolejo por capitán y con él á Bernal Díaz, que hizo lo en la pregunta contenido; que en las conquistas de Copilco y Xaltepeque sucedió exactamente lo que se dice, y en todos aquellos sucesos sirvió Díaz muy bien, haciendo lo que sus capitanes le mandaban, sin llevar salario alguno de su Majestad ni de otra persona en su nombre. Sabía también Luis Marín que á Bernal Díaz, por lo que sirvió á su Majestad en la Nueva España le encomendaron los pueblos y estancias contenidos en la pregunta, los cuales tuvo y poseyó cierto tiempo sin contradicción de persona alguna; que eran sitios muy buenos y tan poblados como los vió muchas veces, y de ellos el pueblo de Tlapa le quitó el capitán Osorio y el de Chamula y sus estancias Diego de Mazariegos, sin tener, á su juicio, más poder para quitárselos que ser capitanes de la villa de Tabasco aquél y de Chiapa éste: dijo que le constaba del pleito que se había tratado con tal motivo; y finalmente, que tenia á Bernal Díaz por persona honrada y de buena fama y conversación: «é que cree que ha sido regidor en Guazacualco, é ansí mismo ha oído decir que ha venido á esta ciudad por procurador de la dicha villa, é dello ha dado buena cuenta;» y que después que los dichos pueblos se quitaron á Bernal Díaz nunca se le gratificó con otros, ni con otra cosa alguna; sabiendo que estaba muy necesitado y que había tenido muy poca ayuda de los dichos indios ni de otros.
Terminadas las declaraciones, que he puesto en extracto para evitar la pesada monotonía de las repeticiones, concluye la información en esta forma:
«E ansí Tomados é rescebidos los dichos testigos en la manera que dicha es, el dicho señor alcalde, de pedimiento del dicho Bernal Díaz, mandó á mí, el dicho escribano, sacase en limpio un treslado, ó dos, ó más, de lo susodicho, ó los que quisiere, é se los dé y entregue al dicho Bernal Díaz, en manera que haga fee para guarda é conservación de su derecho; en el qual y en los quales si era nescesario dijo que interponía é interpuso su autoridad y decreto judicial para que valga é haga fee en juicio é fuera dél. El qual,yo el dicho escribano, de mandado del dicho señor alcalde dí éste, que fué fecho en el dicho día, é mes, é año susodichos. = Joan Xaramillo.
E yo Joan de Zaragoza, escribano de Su Majestad, y escribano público del número desta dicha ciudad de Mexico, fuí presente á lo sobredicho é lo fize escrebir, é fiz aquí este mi signo á tal. = En testimonio de verdad. = Joan de Zaragoza, escribano público.»
Conseguido el testimonio ó traslado de la información, solicitó Bernal Díaz del Castillo recomendaciones para hacer valer su derecho en la corte, y á fines de aquel mismo mes de Febrero obtuvo la siguiente de Hernán Cortés, que á la sazón se hallaba en la Nueva España, para los señores del Consejo de Indias:
El virrey de la Nueva España recomendó también á Bernal Díaz del Castillo en la siguiente
«Illustrísimo y reverendísimo y muy magníficos y muy reverendos señores. — Bernal Díaz, vecino de la provincia de Guaçaqualco, va á suplicar á su Majestad le haga merced de mandar que se le dé con que se pueda sustentar, en recompensa de lo que en estas partes ha servido en la conquista y pacificación desta tierra y descubrimiento della; y porque se le quitaron ciertos pueblos que él tenía encomendados, los cuales diz que se le quitaron para población de las villas de Chiapa y Tabasco. Y así por ser buena persona, como por lo que á su Majestad en estas partes ha servido, suplico á vuestra reverendísima señoría y mercedes lo manden favorescer para que su Majestad sea servido da mandarle dar de comer, pues lo ha servido. Nuestro señor la ilustrísima y reverendísima persona de vuestra señoría y mercedes guarde y estado acreciente. De México xxx[4] de Febrero de 539. = Ilustrísimo y reverendísimo señor: — besa las manos de vuestra ilustrísima y reverendísima y de vuestras mercedes. — D. Antonio de Mendoza.
Sobrescrito. — Al ilustrísimo y reverendísimo y muy magníficos y reverendos señores el Cardenal de Sigüenza, presidente del Consejo de las Indias por su Majestad.»
El resultado y éxito de la probanza y de las recomendaciones que llevó Bernal Díaz del Castillo á la corte, se manifestaron bien pronto en las siguientes Reales resoluciones, consultadas por el Consejo de Indias:
«El Rey. — Adelantado D. Pedro de Alvarado, mi gobernador de la provincia de Guatemala, ó vuestro lugarteniente, y á cada uno de vos á quien esta cédula fuere mostrada: por parte de Bernal Díaz , vecino de la villa del Espíritu Santo, me ha sido fecha relación, que él es uno de los primeros conquistadores de la Nueva España, y ha más de veinte é cinco años que pasó allá, cuando fué Francisco Hernández de Córdova, en compañía del cual y de D. Fernando Cortés Marqués del Valle, nos sirvió con su persona y hacienda, armas y caballo en todas las guerras del descubrimiento, conquista y pacificación de la dicha Nueva España, padeciendo muchos trabajos y hambres y necesidades; y que en recompensa de sus servicios, los gobernadores que fueron della le dieron en repartimiento y encomienda los pueblos que se dicen Chamula y Micapa y Trapa (Tlapa) que son en las provincias de Chiapa y Tabasco, y los tuvo y poseyó administrando los indios y sacando las rentas y tributos. Y que teniendo é poseyendo los dichos pueblos le fueron quitados para la población de las dichas villas de Chiapa y Tabasco, como todo lo susodicho constaba por ciertas informaciones signadas de escribanos y por las cédulas de encomiendas de los dichos indios, de que, ante los de nuestro Consejo de las Indias, por su parte fué fecha presentación; y que aunque los dichos tres pueblos le fueron quitados para cosas de nuestro servicio, hasta agora no le ha sido dada en recompensa dello cosa alguna. A causa de lo cual, siendo él uno de los primeros conquistadores y descubridores de la dicha Nueva España, y teniendo dos hijas doncellas, padece necesidad, é nos fué suplicado que, teniendo respecto de lo susodicho, le mandásemos dar en la dicha Nueva España otros tales pueblos equivalentes y de tanto aprovechamiento y renta como los que tenía ó como la mi merced fuese: de todo lo cual, por los de nuestro Consejo, fué mandado dar traslado al licenciado Villalobos, nuestro fiscal, y por él fué respondido que no debíamos mandar proveer cosa alguna de lo que por parte del dicho Bernal Díaz nos era suplicado, porque no habia sido tal conquistador como decía, ni le habían sido encomendados los dichos pusblos por servicios que hobiese fecho y por otras causas que alegó; todo lo cual, visto por los del dicho nuestro Consejo, pronunciaron un auto, su tenor del cual es este que se sigue:
Auto. — En la villa de Madrid á quince días del mes de Abrill de mill é quinientos é cuarenta años, vistas estas peticiones y escripturas por los señores del Consejo de las Indias de su Majestad, dijeron que debían mandar, y mandaron, que se dé cédula de su Majestad para el virrey de la Nueva España que se informe de la calidad y la cantidad de los pueblos que al dicho Bernal Díaz le fueron dados é tuvo é poseyó y le fueron quitados para la población de Chiapa é Tabasco, y le dé en recompensa dellos otros pueblos tales y tan buenos en la misma provincia, para que se aproveche dellos por el tiempo que fuere la voluntad de su Majestad; guardando las ordenanzas questán hechas y se hicieren para el buen tratamiento de los indios: después de lo cual el dicho Bernal Díaz presentó, ante los del dicho nuestro Consejo, otra petición en que dijo que los indios de las dichas provincias de Chiapa y Tabasco estaban todos repartidos entre los conquistadores, y que á esta causa lo que por Nos está proveído y mandado, sería de ningún efecto y ternía necesidad de volver otra vez é estos nuestros reinos á ocurrir ante nuestra persona que lo mandásemos remediar; é para evitar esto, nos suplicaba mandásemos que la dicha recompensa de los dichos pueblos se le hiciese en la dicha Nueva España ó en esas provincias de Guatemalan. Y porque nuestra merced y voluntad es que la dicha recompensa, que al dicho Bernal Díaz se hobiere de hacer, se le haga en esa provincia de Guatemalan, no embargante que los pueblos que así le fueron quitados no sean de la gobernacióa della; yo vos mando, que veáis el dicho auto suso encorporado que por los del nuestro Consejo fué pronunciado, y como si á vos fuera dirigido le guardéis y cumpláis en todo é por todo como en él se contiene: y guardándole y cumpliéndole, informado de la calidad de los pueblos que al dicho Bcrnal Díaz le fueron quitados, le deis la recompensa dellos en esa gobernación é provincias de Guatemala. E si al tiempo que con esta nuestra cédula fuéredes requerido no hubiere indios vacos, para le poder hacer la dicha recompensa, se la deis en los primeros indios que vacaren, para quel dicho Bernal Díaz los tenga y se aproveche dellos conforme al dicho auto que de suso va encorporado. Fecha en la villa de Madrid en nueve días del mes de Junio de mil y quinientos é cuarenta años. — Frater García Cardinalis Hispalensis. — Por mandado de su Majestad, é gobernador en su nombre, Juan de Samano.
El Rey. — Licenciado Çerrato, nuestro presidente de la Audiencia Real de los Confines. Bien sabéis como yo mandé dar y dí dos cédulas, su tenor de lo cual es este que se sigue: El Rey. — D. Antonio de Mendoza nuestro visorrey é gobernador de la Nueva España é presidente de la nuestra Audiencia é Chancillería Real que en ella reside, sabed, que yo mandé dar y dí una mi cédula del tenor siguiente: El Rey. — Adelantado D. Pedro de Alvarado nuestro gobernador de la provincia de Guatemala ó á vuestro lugarteniente é á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada. Por parte de Bernal Díaz vecino de la villa del Spíritu Sancto, me ha sido fecha relación que él es uno de los primeros conquistadores de la Nueva España, y ha más de veinte é cinco años que pasó á ella cuando fué Francisco Hernández de Córdova, en compañía del cual y de D. Hernando Cortés Marqués del Valle nos sirvió con su persona é hacienda, armas y caballo en todas las guerras del descubrimiento, conquista y pacificación de la dicha Nueva España, padeciendo muchos trabajos, hambres é necesidades; é que en recompensa de sus servicios, los gobernadores que fueron della le dieron en repartimiento y encomienda los pueblos que se dicen Chamula é Micapa y Tlapa que son en las provincias de Chiapa é Tabasco, y los tuvo é poseyó administrando los indios é gozando de las renctas é tributos, é que teniendo é poseyendo los dichos pueblos le fueron quitados para la población de las dichas villas de Chiapa é Tabasco; como todo lo susodicho constaba por ciertas informaciones signadas de escribanos, y por las cédulas de encomiendas de los dichos indios de que, ante los del nuestro Consejo de las Indias, por su parte fué hecha presentación. Y que, aunque los dichos tres pueblos le fueron quitados para cosas de nuestro servicio, hasta agora no le ha sido dado en recompensa dello cosa alguna, de lo cual, siendo él uno de los primeros conquistadores é descubridores de la dicha Nueva España é teniendo dos hijas doncellas, padece necesidad; é nos fué suplicado, que teniendo respecto á lo suso dicho, le mandásemos dar en la dicha Nueva España otros tales pueblos equivalentes é de tanto aprovechamiento é renta como los que tenía ó como la nuestra merced fuese. De todo lo cual, por los del nuestro Consejo fué mandado dar traslado al licenciado Villalobos nuestro fiscal , y por él fué respondido, que no debíamos mandar proveer cosa alguna de que por parte del dicho Bernal Díaz nos era suplicado, porque no había sido tal conquistador como decía, ni le habían sido encomendados los dichos pueblos por servicios que hubiese hecho é por otras causas que alegó: todo lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, pronunciaron un auto, su tenor del cual es este que se sigue:
Auto. — (Igual al inserto anteriormente, y que continúa así, después de la firma de Juan de Samano:)
E por parte del dicho Bernal Díaz nos ha sido hecha relación, que podría ser que el dicho nuestro gobernador de la dicha provincia de Guatemalán le pusiese algún impediimpedimento ó dilación en el cumplimiento de la dicha nuestra cédula, por gratificación é cumplir con amigos suyos é con otras personas, de que en ello recibiría mucho daño é agravio si hobiese de pedirlos por justicia ó hobiese de venir á estos reinos á llevar el repiedio della, é la dicha merced le sería de ningún efecto; é nos suplicó vos mandásemos, que vos enviásedes persona que cumpliese lo que por la dicha nuestra cédula estaba por nos mandado, sin poner en ello impedimento ni dilación alguna ó como la mi merced fuese; y porque mi voluntad es que lo en la dicha nuestra cédula contenido haya efeto, yo vos mando, que constando quel dicho nuestro gobernador de la dicha provincia de Guatemala no cumple lo que por la dicha nuestr cédula le enviamos á mandar, y pone en ello dilación, proveáis como se cumpla, de manera quel dicho Bernal Díaz no reciba agravio en la dilación. Fecha en la villa de Madrid á tres días del mes de Junio de mill é quinientos é cuarenta años. — Frater García Cardinalis Hispalensis. — Por mandado de su Majestad é gobernador en su nombre, Juan de Samano.
El Rey. — D. Antonio de Mendoza, nuestro visorrey é gobernador de la Nueva España é presidente de nuestra Audiencia e Chancillería Real que en ella reside. — Por parte de Bernal Díaz vecino de la villa del Spíritu Santo de la provincia de Guazaqualco, nos ha sido hecha relación, que bien sabíamos como á su pedimiento é suplicación por una nuestra cédula envíamos á mandar al adelantado D. Pedro de Alvarado, nuestro gobernador de la provincia de Guatemala, que informado de la calidad é cantidad de los pueblos de Tlapa é Chamula é Micapán, que él tuvo encomendados é le fueron quitados para la población de las villas de Chiapa é Tabasco, le diese la recompensa dellos en la dicha provincia de Guatemala, é si cuando fuese requerido no hubiese indios vacos en que se la poder dar se la diésedes en los primeros indios que vacaren; y porque entre tanto que se le da la dicha recompensa, diz que no se podía sustentar con su casa é hijos que tiene é padecerá necesidad, nos suplicó vos mandásemos que, teniendo respeto á lo que en esa Nueva España nos ha servido é á que es uno de los más antiguos conquistadores della, le proveyésedes de uno de los corregimientos de Mincapa ó Suchetitán ó Soconuzco, que diz questán en comarca de donde él tiene su casa, é algunos dellos cerca de Guatemalán donde él ha de esperar la dicha recompensa, ó como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando, que constando os que no se ha dado á dicho Bernal Díaz la dicha recompensa de que de suso se hace minción, yentretanto que se le da, le proveáis de un corregimiento en esa Nueva España á donde más cómodamente pueda ser aprovechado, que en ello me servireis. Fecha en Madrid á dos días del mes de Julio de mill é quinientos é cuarenta años. — E terneis respecto á que sea en parte donde él é sus hijos tienen su asiento y vivienda. — Frater García Cardinalis Hispalensis. — Por mandado de su Majestad é gobernador en su nombre. — Joan de Samano. — E agora por parte del dicho Bernal Díaz vecino desa ciudad de Santiago de Guatemala me ha sido hecha relación, quél pidió al Licenciado Maldonado, gobernador que á la sazón era en esa dicha provincia, que conforme á la dicha nuestra carta ejecutoria, suso encorporada, le diese la recompensa de los pueblos de indios que ansí le fueron quitados; el cual, para parte de cumplimiento de lo contenido en la dicha nuestra ejecutoria, le depositó ciertos indios que á la sazón vacaron, que diz que son de poco provecho, é él prometió que habiendo otros de calidad se los daría é depositaría hasta que fuesen cumplidas las dichas nuestras cédulas. E habiendo dende á pocos días vacado ciertos indios, le pidió se los depositase, pues no se le había dado la dicha recompensa, y los indios que le habían dado eran de poco provecho; el cual no lo hizo, diciendo que Nos teníamos mandado por nuestras leyes é ordenanzas, que todos los indios que vacaren se pusiesen en nuestra Real cabeza, y que por esta causa él no tenía poder para se los dar, é que ocurriese á Nos; é que no embargante, que habiendo después sucedido vos, el dicho licenciado Çerrato por presidente de la dicha Audiencia, os pidió ansimismo que conforme á la dicha ejecutoria le diésedes la dicha recompensa, é que no se la quisistes dar; diciendo que no los podíades dar é que ocurriese á Nos, é que se ternía memoria dél, como nos constaba por los testimonios é autos sobre ella hechos, de que ante Nos en el nuestro Consejo de las Indias fué hecha presentación; y que pues claramente se vía y constaba que los indios que tenía depositados eran de muy poco provecho é renta, y que no se le había dado la dicha recompensa, vos mandásemos se la diésedes, sin embargo de lo que sobre ello teníades respondido é pudiésedes responder é alegar, y entretanto que se la dábades le diésedes un corregimiento en esa dicha provincia de Guatemala conforme á la dicha nuestra última cédula ó como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, juntamente con el dicho testimonio de que de suso se hace minción é ciertas fees de encomiendas de indios de los pueblos de Çacatepeque é Joanagacapa y el pueblo de Misten, que al dicho Bernal Díaz parece estar encomendados, fué acordado que debía mandar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien, porque vos mando que veáis la dicha nuestra carta ejecutoria que de suso va encorporada, é la guardéis é cumpláis y hagáis guardar é cumplir en todo y por todo como en ella se contiene é declara, é guardándola y cumpliéndola, si al dicho Bernal Díaz conforme al tenor y forma della no le están dados indios equivalentes, se los deis de los primeros que vacaren; teniendo respecto á las tasaciones nuevas de los indios que se le quitaron é de los que tiene é le diéredes en cumplimiento de lo suso dicho, y entretanto que se le da la dicha recompensa, deis al dicho Bernal Díaz en esa provincia de Guatemala un corregimiento proporcionado, conforme á los indios que le faltan de dar, para tener la equivalencia que ansí le está mandada dar. En la villa de Valladolid á primer día del mes de Diciembre de mil é quinientos é cincuenta años. — Va scripto entre renglones por della — Vala — Por la Reina. — Por mandado de su Majestad, é Alteza en su nombre, Francisco de Ledesma.
Obedece la cédula. — En la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala á primero día del mes de Setiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é cincuenta é un años, ante el ilustre licenciado Alonso Lopez Çerrato, presidente del Audiencia é Chancillería Real de su Majestad que en la dicha ciudad reside, con presencia de mí Diego de Robledo escribano de cámara y de la dicha real Audiencia, Bernal Díaz, vecino de la dicha ciudad de Santiago, presentó esta cédula real de su Majestad, é pidió al dicho señor presidente guardase é cumpliese lo en ella contenido, según que su Majestad se lo mandaba; é por el dicho señor presidente vista, la tomó en sus manos é vió é puso sobre su cabeza, é dijo que la obedecia é obedeció en forma, y en cuanto al cumplimiento della questaba presto de guardar y cumplir lo que por ella su Majestad mandaba. — Testigos Gonzalo Idalgo y Alonso de Aguilar estantes en la dicha ciudad de Santiago. — Diego de Robledo.
El Rey. — Licenciado Çerrato, Presidente de la Audiencia Real que reside en la provincia de Guatemala. Por parte de Bernal Díaz, vecino de la ciudad de Santiago de esa dicha provincia, nos ha sido hecha relación, que habiendo venido á los nuestros reinos d'España, y presentado información en el nuestro Consejo de Indias de ciertos indios que para servicio nuestro se le tomaron, y de lo bien que en esas partes nos ha servido, han proveído que se le dé la equivalencia dellos y un corregimiento y salario competente para con que se pueda sustentar y servirnos, como diz que consta por las provisiones que sobrello se le han dado; y así por lo questá dicho, como por ser deudo de servidores y criados nuestros, tenemos voluntad de hacerle merced en lo que hobiere lugar, y os encargamos y mandamos veáis las dichas provisiones, y cumpliendo lo que por ellas se envía á mandar en lo demás que se ofreciere, tengáis por muy encomendado al dicho Bernal Díaz, que en ello me terné por servido. De Augusta á XIIX de Junio de MDLj años. = Yo el Rey. = Por mandado de su Majestad , Francisco de Eraso. = Por el Rey al licenciado Çerrato, Presidente de la Audiencia y Chancillería que reside en la provincia de Guatemala.
Petición é interrogatorio. - Muy poderoso señor: Francisco Díaz del Castillo, vecino desta ciudad, vuestro corregidor del partido de Suchitepeques desta provincia de Guatemala, hijo legítimo de Bernal Díaz del Castillo, vecino y regidor desta ciudad y de Teresa Becerra, su mujer, digo: que yo tengo necesidad de hacer probanza de los méritos y servicios de dicho mi padre y de Bartolomé Becerra, mi abuelo, padre de la dicha Teresa Becerra, mi madre, é de mis servicios y de mi habilidad y suficiencia, é de como soy casado, é sustento casa con armas y caballos para ocurrir á vuestra Real persona, para que me haga la merced que fuere servido; por lo qual á vuestra Alteza pido y suplico, me mande recebir información pública de lo susodicho, citado el fiscal, é que los testigos examinen por estas preguntas y se me dé dello uno, ó dos ó más treslados. E ansimismo se mande hacer la secreta, y con el parecer se envíe al Real Consejo de las Indias según la orden que vuestra Alteza tiene dada; para lo qual pido justicia.
I. Primeramente si conocen á mí el dicho Francisco Díaz del Castillo, y si saben que yo soy hijo legítimo de Bernal Díaz del Castillo, vecino y regidor desta ciudad, y de Teresa Becerra, su mujer, hija de Bartolomé Becerra, ansímismo vecino é regidor que fué desta ciudad; y si saben quel dicho Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra son casados y velados según orden de la sancta madre Iglesia, y durante el dicho matrimonio me hobieron é procrearon por tal su hijo mayor. Digan lo que saben, etc.
II. Item. Si saben, tienen noticia é han oído decir á sus predecesores y mayores, y es público y notorio en esta ciudad y en toda la Nueva España, quel dicho Bernal Díaz del Castillo es el más antiguo descubridor é conquistador de la Nueva España, porque vino en compañía de Francisco Hernández de Córdoba, primero descubridor, é segunda vez con Joan de Grijalba á la provincia de Yucatán, é después tercera vez con D. Fernando Cortés é con los demás conquistadores, en la pacificación, toma é conquista de México é de todas sus provincias; é vino en su compañía conquistando é pacificando hasta Honduras: en todas las quales cosas sirvió el dicho Bernal Díaz del Castillo como muy buen caballero, é de los más principales conquistadores que á estas partes han pasado, con sus armas, caballos y criados á su costa y minsión, hasta que todo se pacificó é conquistó en servicio de Dios y de su Majestad. Digan, etc.
III. Item. Si saben quel dicho Bartolomé Becerra, padre de la dicha Teresa Becerra, mujer del dicho Bernal Díaz del Castillo y madre del dicho Francisco Díaz del Castillo, fué uno de los primeros conquistadores destas provincias de Guatemala, y que bien sirvieron en ellas á su Majestad en la conquista y pacificación de los naturales, y fué vecino y regidor desta ciudad y uno de los hombres más principales que en ella hubo; sin quedar del dicho Bartolomé Becerra otro hijo ni heredero más que la dicha Teresa Becerra, la qual fué y es su hija y por tal la tuvo, nombró y dejó; y sustentó su casa y familia con armas, caballos y criados en servicio de su Majestad hasta que murió. Digan , etc.
IIII. Item. Si saben quel dicho Francisco Díaz del Castillo es una de las personas questa Real Audiencia é gobernadores generales della han tenido é tienen en mucha estimación y confianza, y como tal le han proveído, de diez años á esta parte sin cesar, en muchos oficios é cargos y comisiones del servicio de su Majestad y de los mejores y más principales desta tierra; en donde ha servido á Dios Nuestro Señor y á su Majestad, teniendo especial cuenta en la dotrina, justicia y aumento de los naturales, usando y ejerciendo los dichos cargos con mucha rectitud y suficiencia, dando muy buena quenta de su persona y officios, como constará de los títulos y testimonios de sus residencias, las quales se muestren á los testigos. Digan, etc.
V. Item. Si saben quel dicho Francisco Díaz del Castillo es casado según orden de la sancta madre Iglesia con doña Magdalena de Lugo, de la qual tiene cinco hijos, y aunque sustenta muy buena casa con armas, caballos y criados para con ellos servir á su Majestad, es muy pobre por no tener hacienda ninguna de que se sustentar, sino es de la merced y proveimiento que en su persona siempre se han hecho, y ansí padece y ha padecido mucha necesidad. Digan, etc.
VI. Item. Si saben quel dicho Francisco Díaz del Castillo es buen cristiano, temeroso de Dios, hombre honrado y muy principal, de mucha verdad, habilidad y suficiencia, y persona tal en quien cabrá qualquiera merced y favor que su Majestad le haga, aunque sea de las más calificadas desta tierra. Digan, etc.
VII. Item. Si saben que todo lo susodicho es público y notorio y dello hay pública voz y fama. — Francisco Díaz del Castillo.
Presentación de testigos. - En la ciudad de Santiago, de la provincia de Guatemala, á diez días del mes de Hebrero de mill é quinientos é setenta é nueve años, ante los señores Presidente é oidores desta Audiencia fué leída esta petición; é por los dichos señores vista, dijeron, que la pública se haga, y la secreta al acuerdo. — Francisco de SS.*
E leída la dicha petición, fué habida por presentada con el dicho interrogatorio, é mandaron que se hiciese la información pública, ante receptor á quien cupiere por repartimiento, y la secreta al acuerdo. Paso en faz del licenciado Eugenio de Salasar, fiscal de la dicha Real Audiencia, é fué citado en forma. Haga esta probanza Grijalba, que cabe por reparlimiento.
Probanza de Francisco Díaz del Castillo. — E después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Guatemala, á los dichos doce días del dicho mes de Hebrero del dicho año de mill é quinientos é setenta é nueve años, en presencia é por ante mí el scrivano de yuso scripto y testigos, pareció presente el dicho Francisco Díaz del Castillo, y para la dicha información pública, que tiene pedida se haga de méritos y servicios, dijo: Que presentaba y presentó por testigo á Antonio Hortiz de Levba, vecino desta dicha ciudad, del qual fué tomado é recebido juramento por Dios Nuestro Señor y por una señal de cruz en que puso su mano derecha y lo hizo en forma de derecho, y so cargo dél prometió decir y declarar verdad; y al fin dél dijo: «sí juro» é «amén.» Y preguntado y examinado por el tenor de las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:
I. De la primera pregunta dijo este testigo: Que sabe la pregunta como en ella se contiene, porque conoce al dicho Francisco Díaz del Castillo desde que nació, y sabe ques hijo de Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra su mujer, los quales son casados y velados según órden de la sancta madre Iglesia romana, y se halló presente á sus velaciones y casamiento, y vió criar en su casa al dicho Francisco Díaz del Castillo desde niño reciennacido hasta que se casó, llamándole hijo y él á ellos padre y madre; y por tales marido y mujer y padres é hijo han sido y son habidos é tenidos y comunmente reputados, y este testigo por tales los tiene; y por quel dicho Bartolomé Becerra tenía y criaba en su casa á la dicha Teresa Becerra por su hija, llamándola hija y ella á él padre, y por tal es habida y tenida y comunmente reputada. Y esto responde á esta pregunta.
II. De la segunda pregunta dijo este testigo: Que por público y notorio y cosa cierta este testigo oyó decir á hombres viejos conquistadores, que decían habían estado en las partes que la pregunta dice, quel dicho Bernal Díaz del Castillo había sido conquistador en las partes y lugares que la pregunta dice, y que había venido con los capitanes contenidos en la pregunta; y sabe este testigo, que vino el dicho Bernal Díaz del Castillo de la provincia de Mexico á la provincia de Honduras con el dicho Fernando Cortés, por queste testigo le vió en esta provincia de Guatemala con otros soldados estando este testigo en la guerra que á la sazón había, y volvieron de Honduras á las dichas provincias; en todo lo cual, como tiene dicho, fué muy público y notorio que dicho Bernal Díaz del Castillo sirvió á su Majestad, demás de haber rodeado toda la tierra de las provincias de Mexico y estas de Guatemala, como muy buen soldado y con sus armas y criados y á su costa, hasta que se pacificaron y conquistaron todas estas provincias: y en esto el dicho Bernal Díaz del Castillo sirvió muy bien á su Majestad, y ansí ha sido y es público y notorio, y no ha visto ni oído otra cosa en contrario, y esto responde.
III. De la tercera pregunta dijo este testigo, que la sabe como en ella se contiene por queste testigo fué uno de los conquistadores desta dicha provincia y de la de Honduras, y lo vió ansí ser, é pasar todo como la pregunta lo dice y declara, y es ansí público y notorio y pública voz é fama, y esto responde á ella.
IV. De la cuarta pregunta dijo este testigo, quel dicho Francisco Díaz del Castillo es y ha sido tal persona como la pregunta dice; y la dicha Real Audiencia é gobernadores generales del distrito della, le han cometido comisiones ansí de corregidor como otras, en que ha servido á su Majestad como hombre de bien y honrado y buen juez; y habiéndole sido mostradas á este testigo las sentencias de dos procesos de residencia que le fué tomada del cargo de corregidor en ellas, é dado por libre el dicho Francisco Díaz del Castillo, y sin costas como en ella se contiene, á que se refiere: y esto responde á esta pregunta.
V. De la quinta pregunta dijo este testigo, quel dicho Francisco Díaz del Castillo es casado según orden de la sancta madre Iglesia con doña Magdalena de Lugo, su mujer, por queste testigo les vio casar y velar y hacer vida maridable, y tienen los hijos que la pregunta dice; y aunquel dicho Francisco Díaz del Castillo sustenta buena casa, armas y caballos y criados para servir á su Majestad, sabe este testigo questá pobre y padece necesidad, por queste testigo sabe que no tiene ninguna hacienda de que se pueda sustentar, sino es de los corregimientos y otras comisiones que se le han dado y cometido, y con esto pasa con necesidad y trabajo. Y esto responde á esta pregunta y sabe, de lo en ella contenido.
VI. De la sxta pregunta dijo este testigo, quel dicho Francisco Díaz es buen cristiano, temeroso de Dios, y es hombre honrado y principal y hombre de mucha habilidad y suficiencia, porque le ha tratado y comunicado muchas veces, y ha visto y ve ser ansí como la pregunta lo dice y declara; y es persona en quien cae derecha qualquier merced y favor que su Majestad sea servido de le hacer, aunque sea de las buenas que en esta provincia su Majestad hace á personas semejantes, principales y honradas como lo es el dicho Francisco Díaz del Castillo. Y esto responde á esta pregunta y sabe della.
VII. De la última pregunta dijo este testigo, que dice lo que tiene dicho en las preguntas antes desta, y dello es público y notorio y pública voz é fama entre las personas que dello tienen noticia, como este testigo. Y esto responde, y que es verdad lo en ellas contenido, y se ratificó en ello siéndole leído, y firmólo de su nombre, y dijo ser de edad de setenta años poco más ó menos, y que no le tocan las generales que le fueron hechas. — Antonio Hortíz de Leyba. — Paso ante mi Pedro de Grijalba, escribano de su Majestad.
Joan Rodriguez Cabrillo de Medrano. Vecino de Santiago de Guatemala, dijo:
I. Que conoce al dicho Bernal Díaz del Castillo y á Teresa Becerra su mujer, y á Francisco Díaz del Castillo que pide, y conoció á Bartolomé Becerra, todos contenidos en la dicha pregunta; y sabe que los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra su mujer son casados y velados, según orden de la sancta madre Iglesia romana, y durante el matrimonio entre ellos hubieron y procesaron por su hijo legítimo al dicho Francisco Díaz del Castillo, porque por tal su hijo se le ha visto tratar y criar desde niño reciennacido, llamándole hijo y él á ellos padre y madre: y ansimismo este testigo conoció al dicho Bartolomé Becerra , el cual, sabe por cosa pública y notoria que fué padre de la dicha Teresa Becerra, madre del dicho Francisco Díaz del Castillo, y por tales marido é mujer, padres é hijo sabe que han sido habidos é tenidos y comunmente reputados; y este testigo por tales los ha tenido y tiene, y no ha oido otra cosa en contrario.
II. Que públicamente ha oído decir á algunos vecinos desta ciudad, hombres viejos y conquistadores destas provincias, quel dicho Bernal Díaz del Castillo fué uno de los primeros conquistadores y descubridores que vinieron á la Nueva España y provincia de Yucatán en compañía del capitán Francisco Hernández de Córdova, y después con Joan de Grijalva; y vueltos estos á la isla de Cuba volvió tercera vez el dicho Bernal Díaz del Castillo con D. Hernando Cortés, y con él se halló en la conquista, pacificación y toma de las provincias de Mexico, hasta que quedaron todas pacíficas y en servicio de su Majestad: y questo es tan público y notorio, que otra cosa no hay en contrario en esta ciudad y provincia , como más largamente este testigo dijo constaba por informaciones quel dicho Bernal Díaz del Castillo ha hecho, de que han resultado cédulas de su Majestad, que este testigo ha visto, y por una Coronica quel dicho Bernal Díaz del Castillo ha scrito y compuesto de la conquista de toda la Nueva España, que se envió á su Majestad el rey D. Felipe nuestro señor, la qual este testigo ha visto y leído; y entiende, que según y de la forma y manera quel dicho Bernal Díaz del Castillo ha tratado y trata su persona y casa, que ha sido con mucho esplendor y abundancia de armas y caballos y criados, como muy buen caballero y servidor de su Majestad y de la misma suerte hay noticia lo hizo en las dichas conquistas y dello hay noticia.
III. Que conoció al dicho Bartolomé Becerra, padre de la dicha Teresa Becerra, desde que se sabe acordar hasta que murió, por ques natural este testigo y nacido en esta dicha ciudad; y este testigo ha oído decir á hombres viejos conquistadores, quel dicho Bartolomé Becerra había sido uno de los primeros conquistadores que en esta tierra é provincias de Guatemala hubo, y que había venido en compañía del adelantado D. Pedro de Alvarado de la dicha provincia de Mexico, y que había sido uno de los principales hombres que en esta ciudad había habido, y ansí fué vecino y regidor della. Y entiende este testigo quel dicho Bartolomé Becerra no dejó otro hijo ni hija sino solamente á la dicha Teresa Becerra; y como tiene dicho, por la tal su hija fué habida y tenida y eslimada, y quedó al fin de su muerte; y este testigo vió que tuvo el dicho Bartolomé Becerra una de las principales casas que hubo en esta dicha ciudad, con abundancia de armas y caballos para servir á su Majestad.
IV. Que sabe y ha visto quel dicho Francisco Diaz del Castillo es una de las personas que con mucha estimación los presidentes y gobernadores generales destas provincias le han honrado y estimado y proveídole en muchos cargos y oficios del servicio de su Majestad, por queste testigo le ha visto servir los corregimientos de Tecpan-Atitlán y el de Totonicapa y el de Gamayaque y San Luis, y el de la provincia de los Suchitepeques, que al presente sirve, y en otras muchas comisiones de mucha calidad y confianza; y de todos los dichos cargos y oficios ha dado muy buena cuenta como consta de las residencias y las sentencias, las cuales este testigo ha visto, y ser público y notorio, sin haber otra cosa en contrario, y los ha usado con mucha justificación y bondad; y este testigo le tiene por uno de los hombres honrados y principales, hábiles y sutícientes que su Majestad tiene en esta tierra para se servir dellos, y es modesto y buen cristiano; lo qual sabe por se haber criado y vivido ambos á dos en esta ciudad y haberlo ansí visto ser, é pasar como lo tiene dicho.
V. Que sabe quel dicho Francisco Diaz del Castillo es casado con doña Magdalena de Lugo, su mujer, según orden de la sancta madre Iglesia romana, en la qual tiene cinco hijos; y aunquel dicho Francisco Díaz del Castillo sustenta bien su casa con criados, armas y caballos para servir á su Majestad, sabe este testigo questá pobre y necesitado, porque no tiene ni le conoce bienes ningunos, ni hacienda de que se pueda sustentar, sino es de la merced que los gobernadores generales desta provincia le hacen, como tiene dicho, de que se ha sustentado y sustenta; y por ser hombre honrado y buen cristiano no sale de los dichos cargos y oficios, aprovechando de manera que le sobre cosa alguna, y ansí este testigo sabe, y ha visto por vista de ojos que ha padecido y padece necesidad.
VI. Que sabe quel dicho Francisco Díaz tiene las calidades y ser que en esta pregunta se declara, y por tal le conoce y ha tratado y comunicado muchas y diversas veces, desde que nació, por se haber criado juntos en esta ciudad y haberlo ansí visto ser é pasar como lo tiene declarado: el qual dicho Francisco Díaz del Castillo es hombre de mucha verdad y suficiencia, y cabrá en él cualquiera merced que su Majestad sea servido hacerle en estas partes de las provincias de Guatemala, ansí en le proveer en alguna gobernación ó alcaldía mayor como en otro cualquier cargo y comisión desta tierra, porque lo merece todo y cabe en su persona, por ser tal como tiene dicho y declarado.
VII. Que dice lo que tiene dicho, en que se afirma é ratifica, y ques verdad, y de nuevo lo dice otra vez; y firmólo de su nombre, y dijo ser de edad de cuarenta é tres años, poco más ó menos, y que no es pariente ni enemigo de los susodichos, ni le tocan las demás de la ley.
Diego Ramírez, vecino y alcalde ordinario de la misma ciudad de Santiago de Guatemala, dijo:
I. Que conoce al dicho Francisco Díaz del Castillo y á Bernal Díaz del Castillo y á Teresa Becerra, su mujer, y sabe que los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra son casados y velados según orden de la sancta Iglesia romana; y durante el matrimonio entre ellos sabe que han tenido y tienen por su hijo legítimo al dicho Francisco Díaz del Castillo, por queste testigo les ha visto hacer vida maridable y tener y criar en su casa al dicho Francisco Díaz del Castillo llamándole hijo y él á ellos padre y madre; y por tales marido é mujer este testigo les ha tenido y tiene, y por tal su hijo, y son habidos y tenidos. Y ansí mismo conoció á Bartolomé Becerra, vecino y regidor que fué desta dicha ciudad, ya difunto, padre de la dicha Teresa Becerra, la qual es habida é tenida por hija del dicho Bartolomé Becerra, y ello es público y notorio.
II. Queste testigo, por cosa pública y notoria y cierta, ha oído decir en esta ciudad de Guatemala, y en la Nueva España á donde ha estado, que dicho Bernal Díaz del Castillo es uno de los más antiguos descubridores y conquistadores de la Nueva España, por haber venido á ella con los capitanes que la pregunta dice; y que en la dicha conquista, descubrimiento y pacificación de la tierra sirvió muy bien y como muy buen soldado, sirviendo á su Majestad hasta que la dicha tierra se conquistó y pacificó y quedó sujeta al dominio de su Majestad; y por ser tan público y notorio, y haberlo este testigo oído decir á conquistadores viejos, no tiene duda dello.
III. Que es cosa pública y notoria, y por tal este testigo ha oído decir, quel dicho Bartolomé Becerra, padre de la dicha Teresa Becerra madre del dicho Francisco Díaz, mujer del dicho Bernal Díaz, fué de los primeros conquistadores destas provincias de Guatemala, y de los que bien en ella sirvieron á su Majestad hasta la conquistar y pacificar: y este testigo le conoció vecino y regidor desta ciudad, y tenido en reputación de los principales vecinos della. Y queste testigo no sabe ni ha oído quel dicho Bartolomé Becerra dejase otro hijo ni heredero mas que á la dicha Teresa Becerra, madre del dicho Francisco Díaz; y el dicho Bartolomé Becerra sustentaba y sustentó en esta dicha ciudad casa principal como muy buen vecino y principal poblador.
IIII. Queste testigo tiene al dicho Francisco Díaz del Castillo por persona muy honrada, y ha visto que los gobernadores que ha habido en esta provincia de algunos años á esta parte, haciendo confianza de su persona, le han proveído de oficios y cargos de justicia y otras comisiones; y este testigo le ha conocido corregidor en el pueblo de Tecpan-Atitlan, y en el pueblo de Quetzaltenango y en la costa de Çapotitlán, que son los principales partidos de corregimientos desta tierra, y de los dichos oficios ha dado residencia y buena cuenta dellos; por donde parece haberlos usado bien y fielmente y con rectitud: y este testigo ha visto las sentencias de las residencias que ha dado de los dichos oficios, en que ha sido dado por libre y sin costas.
V. Queste testigo sabe quel dicho Francisco Díaz del Castillo es casado y velado según orden de la sancta madre Iglesia con doña Magdalena de Lugo, porque le ha visto y ve hacer vida maridable, y esto es cosa muy pública é notoria; de la cual dicha su mujer tiene hijos, y sustenta honrada casa con armas y caballos y criados, y sabe quel dicho Francisco Díaz está con necesidad por no tener otra hacienda más de los proveimientos que de los dichos oficios en él se han hecho; los salarios de los cuales aun no bastan para sustentarse á sí, y á su mujer, casa y familia, y padece necesidad; lo cual sabe por le conversar y tratar y ser así cosa cierta.
VI. Queste testigo tiene al dicho Francisco Díaz del Castillo por tal persona como la pregunta dice, y en tal posesión y opinión es habido y tenido; y por ser tal, qualquier merced que su Majestad fuere servido de le hacer cabrá en su persona.
VII. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas de suso, en que se afirma y es la verdad; y lo firmó de su nombre, y ques de edad de más de cinquenta años.
Alvaro de Paz, vecino desta dicha ciudad, dijo:
I. Que conoce á los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra, su mujer, y al dicho Francisco Díaz del Castillo y Bartolomé Becerra y cada uno dellos , y sabe quel dicho Francisco Díaz del Castillo es hijo legítimo de los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra, su mujer, y lo hubieron durante el matrimonio entre ellos; y la dicha Teresa Becerra fué y es habida y tenida por hija del dicho Bartolomé Becerra, sin haber tenido ni sabido este testigo otra cosa en contrario, y por tal marido é mujer padres é hijos han sido é son habidos é tenidos, y por tales los tiene.
II. Queste testigo habrá cincuenta é cinco años, poco más ó menos que pasó á estas partes de las Indias, y conoció al dicho Bernal Díaz del Castillo, en la Nueva España, en la ciudad de la Veracruz, que venía á ciertos negocios, el cual era público y notorio, y lo oyó decir á muchos conquistadores de la dicha Nueva España, quel dicho Bernal Díaz fué uno de los primeros descubridores y conquistadores de la dicha Nueva España, y que había venido al descubrimiento y conquista della con los contenidos en la pregunta y que ansí ha servido muy principalmente á su Majestad.
III. Queste testigo ha más de quarenta é seis que reside en esta ciudad, donde conoció al dicho Bartolomé Becerra, abuelo del dicho Francisco Díaz, que era regidor desta ciudad y de los más principales que en ella había, y era tenido por uno de los primeros conquistadores que habían venido á ella en compañía del Adelantado D. Pedro de Alvarado, gobernador é capitán general y primer gobernador que en ella hubo; y queste testigo conoció después casado, y que no hubo en la dicha su mujer ningún hijo ni entiende que lo dejó, porque de su muerte posee los indios que tenía en encomienda doña Juana de Saavedra, que fué su mujer, y por esto entiende que no tuvo otro hijo sino fué la dicha Teresa Becerra, que era tenida por su hija; y queste testigo vió que sustentaba una de las principales casas que había en esta tierra con armas y criados y caballos hasta que murió.
IIIJ. Queste testigo ha visto que muchos años han proveído al dicho Francisco Díaz del Castillo, los que han gobernado esta tierra, por corregidor de algunos pueblos de su Majestad y de otros particulares, en los quales este testigo ha oído por público y notorio que los ha usado con mucha justicia y cristiandad y bondad, y ha visto algunas residencias que ha dado, en las quales nunca ha visto que le hayan condenado en ninguna dellas, antes dádole por libre y sin costas; y así lo tiene este testigo por muy noble y virtuoso, y casado con una persona muy principal, hijodalgo de muy principales hidalgos.
V. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, y queste testigo ha visto que hace vida maridable con la dicha doña Magdalena, su mujer, la qual es tal persona como la pregunta dice y contiene declarado en la pregunta antes desta; y que sustenta casa, armas y caballos para servir á su Majestad, cada que se ofrezca.
VI. Queste testigo tiene, como dicho tiene, al dicho Francisco del Castillo por tal persona como la pregunta lo dice, y que atento á ello su Majestad le podrá hacer la merced que fuere servido, pues cabrá en su persona.
VIJ. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes desta á que se refiere, y es la verdad para el juramento que tiene fecho; es de edad de más de setenta años, y lo firmó de su nombre.
Joan de Morales, vecino de la misma ciudad y encomendero, dijo:
I. Que conoce á los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra, su mujer, y á Francisco Díaz del Castillo, y conoció ansímismo al dicho Bartolomé Becerra contenido en esta pregunta; y sabe que los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra, su mujer, son casados y velados según orden de la sancta madre Iglesia, porque, demás de ser público y notorio y cosa cierta, desde queste testigo se sabe acordar, les ha visto y ve hacer vida maridable, como tales marido é mujer juntos en una casa; y durante el matrimonio entre ellos vió y ha visto que han tenido y criado al dicho Francisco Díaz del Castillo por su hijo legítimo, llamándole hijo y él á ellos padre y madre, y por tales marido y mujer, padres é hijo este testigo los ha tenido y tiene, y por tales son habidos é tenidos y comunmente reputados en esta ciudad, entre los vecinos della, sin haber otra cosa en contrario. Y es cosa pública y notoria en esta ciudad, entre los dichos vecinos, que la dicha Teresa Becerra es hija del dicho Bartolomé Becerra y este testigo se la vió tener y criar en su casa llamándola hija y ella á él padre.
II. Que ha oído decir á personas conquistadores y hombres viejos que vivieron en esta ciudad, y especialmente á Francisco de León, que fué conquistador de los más antiguos, quel dicho Bernal Díaz del Castillo había sido uno de los antiguos descubridores y conquistadores de la Nueva España, y que había venido en compañía de Francisco Hernandez de Córdova, primera vez, y segunda con Joan de Grijalba y tercera con D. Hernando Cortés, marqués del Valle, contenidos en la pregunta, donde se había hallado con los demás conquistadores en la pacificación y conquista de Mexico y sus provincias, y que había venido pacificando la tierra hasta Honduras, ques en estas provincias de Guatemala, distrito de la dicha Real Audiencia; y que en todo, el dicho Bernal Díaz del Castillo había servido como uno de los buenos caballeros y conquistadores de las dichas conquistas, con sus armas y criados y caballos, y á su propia costa y minsión, hasta que se acabaron las dichas provincias de conquistar y pacificar como Dios fué servido, y sirviendo á su Majestad.
III. Que en lo que toca á que el dicho Bartolomé Becerra fué uno de los primeros conquistadores de estas provincias de Guatemala, este testigo lo ha oído decir por público y notorio entre conquistadores y hombres viejos desta ciudad, y que había el dicho Bartolomé Becerra servido en las dichas provincias á su Majestad en la conquista y pacificación de los naturales; y sabe este testigo que fué vecino y regidor desta ciudad y uno de los principales hombres que en ella hubo, por quel lo vió por vista de ojos, por ser nacido y criado en la dicha ciudad, y sabe que no dejó otro hijo ni hija sino fué á la dicha Teresa Becerra que él dejó y tuvo por tal, como tiene referido en la primera pregunta de suso, el qual sustentó, todo el tiempo queste testigo le conoció hasta que murió, su casa y familia con armas, caballos y criados para servir á su Majestad muy honradamente.
IIIJ. Que de muchos años á esta parte, que al presente no se acuerda quántos, ha visto que los presidentes y gobernadores generales que han sido en la dicha Real Audiencia y oidores della, han proveído al dicho Francisco Díaz del Castillo, por ser persona tenida en mucha estimación y confianza y hombre honrado, en cargos de corregidor y otras comisiones, ansí de cuentas de indios como de otra suerte, en que se sirvió Su Majestad, en lo qual el dicho Francisco Díaz del Castillo ha servido á Dios Nuestro Señor y á su Majestad según lo queste testigo ha visto y entendido, teniendo especial cuenta en la doctrina cristiana con los naturales y en la justicia y aumento dellos; usando, como este testigo le ha visto usar y ejercer, los dichos cargos con mucha retitud y suficiencia, dando buena quenta de su persona y oficios. Y habiéndole sido mostradas las sentencias y testimonios dellas, se refirió á todo ello.
V. Que sabe quel dicho Francisco Díaz del Castillo es casado, y velado según orden de la sancta madre iglesia, con doña Magdalena de Lugo, su mujer, en la qual, durante el matrimonio, ha habido cinco hijos que tiene, todos vivos; y aunquel dicho Francisco Díaz del Castillo sustenta buena casa con armas, criados y caballos, para con todo servir á su Majestad, es pobre y no tiene hacienda alguna de que se poder sustentar, sino es de los proveimientos y comisiones que le han dado en la dicha Real Audiencia, como tiene referido; y ansí ha padecido y padece necesidad, hasta que suceda por muerte al dicho su padre en la encomienda de indios; lo qual este testigo sabe por lo haber visto por vista de ojos.
VI. Que al dicho Francisco Díaz del Castillo, este testigo le tiene por buen cristiano, temeroso de Dios, y es hombre honrado y principal y hombre de mucha verdad, y que tiene habilidad y suficiencia y persona tal, en quien cabrá qualquier merced y favor que su Majestad fuere servido de le hacer. Y esto sabe este testigo por ser, como tiene dicho, vecino y natural desta ciudad, y haber tratado y comunicado muchas y diversas veces al dicho Francisco Díaz del Castillo.VIJ. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas de suso á que se refiere, y es la verdad para el juramento que hizo. Y siéndole leído su dicho, se ratificó en el y lo firmó de su nombre, y que es de edad de cuarenta é cinco años.
Alonso de Vides, tesorero, juez oficial de la Real hacienda, vecino de la dicha ciudad de Santiago, dijo:
I. Que conoce á los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra su mujer, y conoce á Francisco Díaz del Castillo, que pide, y á cada uno dellos, y no conoció al dicho Bartolomé Becerra mas de haberlo oído decir; y que sabe que los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra su mujer son casados y velados según orden de la sancta madre Iglesia, y tienen y es habido y tenido el dicho Francisco Díaz del Castillo por su hijo mayor legítimo, por queste testigo les ha visto y ve hacer vida maridable y tenerle por tal su hijo al dicho Francisco Díaz del Castillo, y por tales marido é mujer son habidos é tenidos é comunmente reputados en esta ciudad entre los vecinos della, y este testigo por tales los tiene. Y ha oído decir quel dicho Bartolomé Becerra fué vecino y regidor desta ciudad, y que la dicha Teresa Becerra es su hija y que por tal la dejó.
II. Que ha oído decir por cosa pública y notoria, quel dicho Bernal Díaz del Castillo, padre del dicho Francisco Díaz del Castillo, es uno de los más antiguos conquistadores que hay en la Nueva España, y por tal es habido y tenido.
III. Que no conoció al dicho Bartolomé Becerra, y que dice lo que tiene dicho.
IIJ. Que de quatro años á esta parte, queste testigo ha que conoce al dicho Francisco Díaz del Castillo, el más tiempo le ha conocido en oficios de corregimientos, y que dellos ha dado buena cuenta, haciendo en ellos lo ques obligado, y que ha visto que en algunas de sus residencias le han dado por libre y buen juez, á las cuales se refiere.
V. Quel dicho Francisco Díaz es casado con la dicha doña Magdalena de Lugo su mujer, de la cual tiene hijos, no sabe cuántos, y que les tiene por pobres.VI. Que este testigo tiene al dicho Francisco Díaz del Castillo por buen cristiano y por hombre honrado y principal y de mucha confianza, y que cabe en él cualquiera merced que su Majestad le haga.
VIJ. Que dice lo que tiene dicho en las preguntas antes desta, á que se refiere; lo cual dijo ser verdad, y firmólo de su nombre, y dijo ser de edad de más de quarenta años.
Gregorio de Polanco, vecino de la ciudad de Guatemala, y encomendero, dijo:
I. Que conoce á los dichos Bernal Díaz del Castillo y Teresa Becerra su mujer y Francisco Díaz del Castillo, y á cada uno dellos, y no conoció al dicho Bartolomé Becerra, contenidos en la dicha pregunta; y sabe quel dicho Bernal Díaz del Castillo es casado con la dicha Teresa Becerra según orden de la sancta madre Iglesia, y ha visto que han tenido en su casa por su hijo legítimo al dicho Francisco Díaz del Castillo, por queste testigo ha visto y ve que los dichos Bernal Díaz del Castillo y su mujer han hecho y hacen vida maridable, juntos en su casa como tales, y por tales marido é mujer, padres é hijo este testigo les ha tenido y tiene y son habidos y tenidos. Y ansí mismo ha visto que ha sido habida y tenida la dicha Teresa Becerra, mujer del dicho Bernal Díaz del Castillo, por hija del dicho Bartolomé Becerra; aunque, como dicho tiene, no lo conoció.
II. Que de veinte é ocho años á esta parte, que aqueste testigo conoce al dicho Bernal Díaz del Castillo , ha oído decir en esta ciudad entre muchos vecinos dellos, ansí conquistadores como pobladores antiguos, y otros vecinos, quel dicho Bernal Díaz del Castillo es uno de los primeros descubridores y conquistadores de la Nueva España, y que había venido en compañía de los dichos Francisco Fernández de Córdova y Joan de Grijalva y D. Hernando Cortés, contenidos en la pregunta, y que se había hallado con ellos, especialmente con el dicho Hernando Cortés en la conquista y pacificación de Mexico y sus provincias, y que había venido en su compañía conquistando y pacificando hasta Honduras; y que en todo había servido el dicho Bernal Díaz del Castillo á su Majestad como buen soldado, y de los buenos que había habido en las dichas conquistas, y que había trabajado en la dicha conquista y pacificación muy bien y como buen soldado.
III. Que oyó decir este testigo en esta ciudad, entre los vecinos della, y así es público y notorio, quel dicho Bartolomé Becerra, contenido en la pregunta, fué uno de los primeros conquistadores destas provincias de Guatemala, de los que en ello sirvieron bien á su Majestad, y que fué vecino y regidor desta dicha ciudad y uno de los más principales vecinos della; y que no quedó otro ningún hijo ni hija sino fué la dicha Teresa Becerra, mujer del dicho Bernal Díaz del Castillo, padre del dicho Francisco Díaz del Castillo, y quel dicho Bartolomé Becerra había sustentado y sustentó su casa y familia con armas, caballos, criados, muy principalmente en servicio de su Majestad hasta que murió.
IIIJ. Quel dicho Francisco Díaz del Castillo es tal persona, que los presidentes y gobernadores generales le han encargado oficios de corregidor y otras comisiones, de diez años á esta parte en que ha servido á su Majestad, y le han hecho caso por ser hombre honrado y principal y virtuoso; el cual ha dado siempre buena cuenta de los dichos oficios y cargos, como consta de sus residencias que ha dado, y sentencias en que, en alguna dellas, está dado por libre y sin costas, á las cuales se remite.
V. Que sabe quel dicho Francisco Díaz del Castillo es casado, según orden de la sancta madre Iglesia, con la dicha doña Magdalena de Lugo contenida en la pregunta, y en ella tiene cuatro ó cinco hijos, y aunque sustenta honradamente criados, armas y caballos como hidalgo, para con ello servir á su Majestad, es pobre, porque no le conoce este testigo rencta ni hacienda con que se pueda sustentar, sino es los cargos y comisiones que le han dado los presidentes y gobernadores desta Audiencia; y ansí padece necesidad.
VI. Que al dicho Francisco Díaz del Castillo le tiene este testigo por buen cristiano y temeroso de Dios, y, como tiene dicho, es hombre honrado y principal, hombre de bondad y suficiencia y habilidad para cualquier cargo y oficio, que los presidentes gobernadores desta provincia pueden proveer, y que cualquier favor y merced que su Majestad fuere servido de le hacer cabrá en él.
VIJ. Que dice lo que dicho tiene en las preguntas de suso á que se refiere, y es la verdad para el juramento que hizo; y siéndole leído su dicho se ratificó en él, y lo firmó de su nombre; y dijo ser de edad de más de quarenta é siete años y que no le tocan ninguna de las generales de ley. — Gregorio de Polanco. — Ante mi Pedro de Grijalba, escribano de su Majestad.
Comprobación de Antonio de Turcios, escribano de Cámara, y Joan de Zaragoza, escribano público de México.
Muy poderoso señor. — Francisco Díaz del Castillo, vecino y regidor desta ciudad, digo: — Que Bernal Díaz del Castillo vecino y regidor que fué desta ciudad, mi padre legítimo y natural, presentó petición ante el vuestro visorrey, presidente é oidores de la Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España que reside en la ciudad de Mexico, por testimonio de Antonio de Turcios, vuestro escribano de cámara que fué de la dicha Audiencia, en que pidió se le recibiese información de los méritos y servicios que había hecho á vuestra Real persona en el descubrimiento, y conquista y pacificaciones de todo el Reino de la Nueva España y sus provincias; y se proveyó é mandó por la dicha Real Audiencia que se diese la dicha petición ante un alcalde ordinario de la dicha ciudad de Mexico: y en cumplimiento del dicho proveimiento la dió ante Joan de Jaramillo, alcalde ordinario de la dicha ciudad, por testimonio de Joan de Zaragoza, escribano público y de número de la dicha ciudad, ante los quales el dicho mi padre dió la dicha información de los dichos méritos y servicios. Y porque me conviene, para en guarda de mi derecho y para mis pretensiones y de mis hijos y descendientes, tengo necesidad de averiguar y dar información de cómo el dicho Antonio de Turcios fué escribano de Cámara de la dicha Reat Audiencia de Mexico y el dicho Joan de Zaragoza fué escribano público y del número de la dicha ciudad de Mexico, y ambos fieles, de mucha fe y crédito, de tal manera que, á los autos y escripturas que ante ellos pasaron y pasaban, siempre hicieron fe y prueba y se dió entera fe y crédito en público é fuera del. Por lo cual á vuestra Alteza pido y suplico mande recebir ó reciba la dicha información, con citación de el licenciado Juan Maldonado de Paz, vuestro fiscal, y recebida se me dé un tanto, ó dos ó más autorizados en pública forma para el dicho efecto. Ca es justicia, pido e para ello, etc. — Francisco Díaz del Castillo. — El licenciado Miranda. — En Guatemala á siete días del mes de Diciembre de mill e seis cientos é once años, ante los señores Presidente é oidores desta Real Audiencia doctores D. Gómez Cornejo y García de Carvajal Figueroa, oidores, fué leída esta petición y á ella se proveyó dé la información que ofrece, con citación del fiscal de su Majestad. — García Descobar.
Citación. — En Guatemala, á nueve días del mes de Diciembre de mill é seiscientos é once años, cité para la información que se manda hacer, de lo contenido en esta petición, al señor licenciado Joan Maldonado de Paz, fiscal de su Majestad desta Real Audiencia; de la qual citación doy fee. — Pedro Destrada, escribano receptor.
Antonio Rodriguez del Padrón. — En la ciudad de Guatemala á nueve días del mes de Diciembre de mill é seiscientos é once años, el dicho Francisco Díaz del Castillo, para averiguación de lo contenido en su petición, presentó por testigo á Antonio Rodríguez del Padrón, vecino desta ciudad, del qual recebí juramento, y lo hizo por Dios y la cruz en forma de derecho: y siendo preguntado por la dicha petición, dijo: — Queste testigo conoció á los dichos Antonio de Turcios y Joan de Zaragoza desde que tiene uso de razón, y los conoció en la ciudad de Mexico; y el dicho Antonio de Turcios era escribano de cámara de la Real Audiencia de la dicha ciudad, hombre de mucha fidelidad y crédito y de quien se hacía mucha confianza, y tal persona, que todos los oficios que al presente hay en la ciudad de Mexico del crimen y de gobernación y de lo cebil todos se los vió usar este testigo con mucha aprobación de toda la tierra. Y el dicho Joan de Zaragoza era escribano público y de los del número de la dicha ciudad, y le vió usar y ejercer el dicho oficio con mucha fidelidad y crédito; y quel dicho Joan de Zaragoza era persona principal, y hijo de Miguel de Zaragoza, uno de los primeros conquistadores de la Nueva España. Y que á las scripturas é otros autos que ante los dichos Antonio de Turcios y Joan de Zaragoza pasaron, se dió siempre entera fee y crédito en juicio é fuera del. Y questo que ha dicho es la verdad para el juramento que fecho tiene, y lo firmó, y declaró ser de edad de más de setenta años, y que no le tocan las generales de la ley, mas de haber sido casado el dicho Joan de Zaragoza con una tía deste testigo, y que no por eso ha dejado de decir verdad. — Antonio Rodríguez del Padrón. - Ante mí, Pedro Destrada, scribano receptor.
Diego López Muñóz, scribano de su Majestad y vecino desta ciudad, dijo: Queste testigo vino de los reinos de Castilla á la ciudad de México, de la Nueva España, podrá haber quarenta años, poco más ó menos, y en la dicha ciudad tuvo entera noticia de Antonio de Turcios, scribano de cámara de aquella Real Audiencia, y supo por cosa muy cierta haberlo sido, y muy fiel y legal en sus oficios, de grande opinión; y este testigo conoció en la dicha ciudad de Mexico, por el dicho tiempo á Joan de Zaragoza, scribano público de la dicha ciudad, y le trató y le comunicó más tiempo de tres años, y le vido usar y ejercer el dicho oficio de scribano público; y á sus autos y scripturas se daba entera fee y crédito, como hechas ante scribano fiel y legal y de mucha confianza, y así acudían á él los negocios de más consideración, así para probanzas, como para otras cosas; y si la probanza quel dicho Francisco Díaz del Castillo prepretende comprobar está firmada del dicho Joan de Zaragoza, scribano público, será cierta y valedera, y se le puede dar fee y crédito en juicio y fuera dél. Y questo es lo que sabe para el juramento que fecho tiene, y lo firmó: y ques de edad de sesenta años poco más ó menos.
Alonso Descobar, sastre, vecino de la misma ciudad, dijo:
Queste testigo conoció al dicho Joan de Zaragoza desde el año de cinquenta é siete, hasta queste testigo salió de la ciudad de Mexico el año de setenta é cinco; al qual vió usar oficio de scrivano público y del número de la dicha ciudad con mucha aprobación, y era hombre de mucha confianza y autoridad; de donde se puede presumir que era muy fiel y legal; y á los autos y scripturas que ante él pasaban se dió entera fee y crédito en juicio é fuera dél, y que desde entonces acá no ha sabido cosa en contrario. Y que á Antonio de Turcios le conoció del mesmo tiempo que al dicho Joan de Zaragoza, el qual era scrivano de cámara y de gobernación y de lo cebil en la ciudad de Mexico, porque en aquel tiempo no había más de un secretario que era el dicho Antonio de Turcios; y era un hombre de tanta calidad, que segunda vez se casó con doña María de Portugal, hermana del tesorero D. Francisco de Portugal, tesorero de la Real hacienda de la dicha ciudad; hombre fidísimo y legal y de grande opinión en su oficio por su mucha cristiandad; y que á los autos y scripturas que ante él pasaron se dio entera fee y crédito en juicio é fuera dél. Y questo que ha dicho es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene, y lo firmó; y ques de edad de setenta é tres años escasos.
Gregorio de Santiago, vecino de la misma ciudad de Santiago de Guatemala, dijo:
Queste testigo conoció á Antonio de Turcios más ha de quarenta años, siendo este testigo de muy poca edad, en Mexico, y que fué cosa pública y notoria y sin duda, quel dicho Antonio de Turcios fué scrivano de cámara de la Real Audiencia de la dicha ciudad, y aunque no le vió este testigo usar el dicho oficio, por cosa pública y notoria sabe que fué scrivano de cámara, demás de queste testigo ha visto muchas provisiones reales y ejecutorias selladas con el sello Real de su Majestad y firmadas de los señores Presidente é oidores que en aquella sazón eran, y á lo que se quiere acordar firmadas del señor virrey D. Antonio de Mendoza, las quales dichas provisiones y ejecutorias reales venían refrendadas del dicho Antonio de Turcios, como tal scrivano de cámara; y en esta ciudad ha visto ansímismo muchas provisiones reales despachadas por la Real Audiencia de Mexico refrendadas del dicho Antonio de Turcios, en el oficio de scrivano de cámara, que tuvo en esta ciudad el capitán Francisco de Santiago, padre deste testigo, por las quales causas y razones y pública voz é fama, este testigo sabe quel dicho Antonio de Turcios fué tal scrivano de cámara de la dicha Real Audiencia y fiel y legal, y como á tal, á los autos que ante él pasaban, se daba entera fee y crédito en juicio é fuera dél y como tal scrivano de cámara fué muy público é notorio sirvió sólo dicho oficio de scrivano de cámara, y asimismo el de gobierno y del crimen; y era tenido por hombre muy principal y honrado, sin queste testigo haya visto, sabido ni oído cosa en contrario. Y al dicho Joan de Zaragoza no conoció este testigo, más de haber oído por muy público é notorio haber sido el susodicho scrivano público en la ciudad de Mexico, y fiel y legal, y que era un hombre de mucha fidelidad y crédito, y muy honrado, y por la dicha razón muy estimado de todos, sin queste testigo haya sabido, visto ni oído cosa en contrario. Y questo que ha dicho es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene y lo firmó; y declaró ser de edad de cinquenta é cuatro años.
Alonso Núñez, vecino de la misma ciudad, dijo:
Queste testigo ha quarenta é siete años que conoció á Antonio de Turcios, el qual era scrivano de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Mexico, y le vió usar el dicho oficio; y á Joan de Zaragoza conoció del mismo tiempo, y era scrivano público y del número de la dicha ciudad, y le vió usar y ejercer el dicho oficio: ambos fieles y legales y de mucha confianza, y que á los autos que ante ellos pasaron se dió siempre entera fee y crédito, en juicio é fuera dél; sin queste testigo haya visto ni sabido cosa en contrario. Y questo que ha dicho es la verdad para el juramento que fecho tiene y lo firmó; y declaró ser de edad de más de sesenta años, y no le tocan las generales de la ley. = Alonso Núñez. = Ante mí, Pedro Destrada, scrivano receptor.
Petición. — Muy poderoso señor: Francisco Díaz del Castillo, vecino y regidor desta ciudad, digo: Que de mi pedimiento vuestra Alteza mandó hacer información de como Antonio de Turcios, secretario que fué de la Real Audiencia de Mexico, y Joan de Zaragoza, scrivano público y del número de la dicha ciudad de Mexico, fueron fieles y legales, la qual tengo dada, citado el fiscal de su Majestad. Porque tengo necesidad de un traslado ó dos, á vuestra Alteza pido me los mande dar autorizados, y pido justicia. = Francisco Díaz del Castillo.
En la ciudad de Guatemala, á los catorce días del mes de Diciembre de mill é seiscientos é once años, ante los señores presidente é oidores desta Real Audiencia D. Antonio Peraza de Ayala y Rojas, conde de la Gomera, presidente; licenciados, D. Gómez Cornejo, doctor García de Carbajal Figueroa, oidores; fué leída esta petición, y á ella se proveyó: Désele, citado el fiscal de su Majestad. = García Descobar.
Citación al fiscal. — En la ciudad de Guatemala á catorce días del mes de Diciembre de mill é seiscientos é once años, yo el presente scrivano cité con esta petición para lo en ella contenido al licenciado Joan Maldonado de Paz, fiscal de su Majestad, desta Real Audiencia. — Testigos, Pedro de Villalobos y Diego Pelaez, de que certifico. = Lúcas Fernández, scrivano de su Majestad.
Sacóse esté traslado de la información y cédulas originales que quedan en mi oficio, á que me refiero, del dicho pedimiento y mandamiento, en la ciudad de Santiago de Guatemala á treinta días del mes de Mayo de mill y seiscientos é trece años; siendo testigos á lo ver corregir y concertar con el dicho original Lúcas Hernández y Matía de Aguilar y Gaspar de Gallegos, vecinos y estantes en esta dicha ciudad. — Por ende fize mi signo en testimonio de verdad. = García Descobar. = Sin derecho.
Los scrivanos de su Majestad que aquí firmamos, certificamos y damos fee, que García Descobar, de quien este testimonio va signado y firmado, es scrivano de cámara de la Audiencia y Chancillería questá y reside en esta ciudad de Santiago de Guatemala y mayor de la gobernación en el distrito della, y á los autos y testimonios que ante él han pasado y pasan se ha dado y da entera fee y crédito, en juicio y fuera dél. E para que dello conste dimos la presente en la ciudad de Santiago de Guatemala á treinta días del mes de Mayo de mill é seiscientos y trece años. = Cristóbal Azetuno, scrivano público. = Francisco de Bega, scrivano de su Majestad. = Lucas Hernández, scrivano de su Majestad.»
Pero las probanzas que preceden no debieron aprovechar para las pretensiones de Francisco Díaz del Castillo, acaso, y casi sin duda, por haber éste muerto; puesto que en 15 de Abril de 1513 pidió un tanto autorizado de aquellas informaciones Pedro del Castillo Becerra, hijo también de Bernal Díaz del Castillo. La fecha de Mayo, última de las que en el anterior documento constan, responde ya á la probanza de filiación que el mismo Pedro hizo á Juan de Herrera, alcalde ordinario de Santiago de Guatemala; las cuales petición y probanza dicen así:
Petición de un testimonio de los méritos y servicios de Bernal Díaz del Castillo, etc., y probanza de filiación de Pedro del Castillo Becerra.
«Petición. — Muy Poderoso Señor: Pedro del Castillo Becerra, contador y oficial de vuestra Real hacienda destas provincias, digo: Que en el oficio de García de Escobar, vuestro escribano de Cámara desta Real Audiencia, están las informaciones públicas y otros recaudos, certificaciones é testimonios de los méritos y servicios de Bernal Díaz del Castillo, mi padre, y del capitán Bartolomé Becerra mi abuelo materno, y de Francisco del Valle Marroquín, agüelo paterno de doña Jacoba Ruiz del Corral, mi mujer, y para en guarda de mi derecho, tengo necesidad se me dé un tanto autorizado de las dichas informaciones, recaudos y testimonios.
A vuestra Alteza pido y suplico así lo provea y mande: pido justicia. = Doctor J. Juan Luis Pérez Vadobidos.
Dénsele. = Lo de suso salió decretado de la sala del Real acuerdo de justicia donde estaban los señores Presidente é oidores desta Real Audiencia D. Antonio Peraza de Ayala y Rojas, conde de la Gomera, presidente, y los doctores Pedro SS.º Araque y D. Matías de Solís Ulloa y Quiñones y Licenciado D. Gaspar de Zúñiga, oidores: en la ciudad de Guatemala á quince días del mes de Abril de mill é seiscientos é trece años. = Scribano, García Descobar.
En cumplimiento de lo cual, yo García Descobar, scribano de Cámara más antiguo de la dicha Real Audiencia é mayor de la gobernación en su distrito, hice sacar un tanto de las probanzas públicas, que en el dicho pedimiento se hace mención, del dicho Bernal Díaz del Castillo y Bartolomé Becerra, y otros recaudos, certificaciones y testimonios, que son las probanzas atrás insertas.Probanza de filiación de Pedro del Castillo Becerra. — En la ciudad de Santiago de Guatemala en seis de Mayo de mill é seiscientos é trece años, ante D. Juan Herrera, alcalde ordinario de su Majestad en esta ciudad se leyó esta petición:
Pedro del Castillo Becerra, contador, juez oficial de la real Hacienda de su Majestad de estas provincias, digo: Que á mi derecho é justicia conviene hacer información de cómo soy hijo de Bernal Díaz del Castillo, conquistador que fué de estas provincias, é de Teresa Becerra su legítima mujer: Por tanto, á vuestra merced pido é suplico, mande se me reciba la dicha información de filiación, que yo estoy presto de presentar los testigos que yo pidiere, para en guarda de mi derecho; interponiendo en ellos su autoridad é judicial decreto pido justicia. = Pedro del Castillo Becerra.
E por el dicho alcalde, vista la dicha petición, mandó que se reciba la información que ofrece, la cual cometió á mi el presente escribano, ó á otro Real á quien para ello se da comisión; é dada la verá é proveerá justicia. — Ante mí, Gabriel de Naveda, scrlbano público y del cabildo.
Información. — Alonso Nuñez. — Testigo. = En la ciudad de Santiago de Guatemala en seis días del mes de Mayo de mill y seiscientos é trece años, ante mí el escribano, el dicho contador Pedro del Castillo Becerra, para la información que tiene ofrecida é le está mandada dar, presentó por testigo á Alonso Nuñez, vecino de esta ciudad, del que yo el escribano recibí juramento y él le hizo en forma de derecho, é so cargo de él prometió decir verdad. E siendo preguntado por el tenor de la petición presentada por el dicho contador Pedro del Castillo Becerra, dijo:
Que este testigo conoce al dicho contador Pedro del Castillo Becerra, de más de cuarenta años á esta parte, y ansimesmo conoció á Bernal Díaz del Castillo é á Teresa Becerra su legítima mujer, que ya son difuntos, padres que fueron del dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, é sabe que el susodicho es hijo legítimo de los susodichos, porque este testigo le vió criar y alimentar en casa de los susodichos, llamándole hijo y él á ellos padre é madre, é por tal hijo legítimo se le vió tratar, como dicho tiene, y es y fué habido é tenido, sin haber sabido ni entendido cosa en contrario: lo cual es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, é dijo ques de más de sesenta años é que no le tocan las generales de la ley, é firmólo de su nombre. = Alonso Nuñez. = Ante mí, Gabriel de Naveda, scribano público y del cabildo.
Cristóbal Azetuno Guzmán, escribano público del número de la misma ciudad é notario familiar del Santo Oficio de la Inquisición, dijo:
Que conoce al dicho Pedro del Castillo Becerra, contador y oficial real de su Majestad en estas provincias que le presenta por testigo, desde que eran niños pequeños hasta ahora, porque se criaron juntos y anduvieron á la escuela en esta ciudad, é vivían en un barrio, é frontero una casa de otra; y conoció á Bernal Díaz del Castillo, vecino é regidor que fué desta dicha ciudad é uno de los antiguos conquistadores é pobladores de esta ciudad é de la Nueva España é sus provincias, porque dello tiene este testigo entera noticia, por lo que ha oído decir á los ancianos é por papeles que ha visto. Y ansí mismo conoció á Teresa Becerra mujer que fué del dicho Bernal Diaz del Castillo, é los vió en esta ciudad estar casados é vivir juntos y hacer vida maridable, é que durante su matrimonio, entre otros hijos é hijas que tenían, criaban, tenían y alimentaban por su hijo legítimo del dicho matrimonio al dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, é le llamaban hijo y él á ellos padres, é por tal su hijo legítimo fué y es habido é tenido, é comunmente reputado entre todas las personas que les conocieron, sin haber cosa en contrario: lo cual sabe este testigo por las razones que tiene dichas é por el mucho conocimiento que tuvo con los padres del dicho Pedro del Castillo Becerra, é que tiene al presente con el susodicho. Y es la verdad, so cargo del dicho juramento que tiene fecho; é dijo que es de edad de cincuenta años, é que no le tocan las generales de la ley, é lo firmó de su nombre.Nuño Saez Marroquín, vecino de la misma ciudad, dijo:
Que este testigo conoce al dicho Pedro del Castillo Becerra que le presenta por testigo, dende que este testigo tiene uso de razón; y conoció ansí mismo á Bernal Díaz del Castillo, conquistador que fué destas provincias é regidor que ansímismo fué de esta ciudad, é á Teresa Becerra, su legítima mujer, que ya son difuntos; é sabe que el dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, es hijo legítimo de los susodichos Bernal Díaz del Castillo é Teresa Becerra, su mujer, porque estando los susodichos casados é belados en faz de la santa madre Iglesia, é haciendo vida maridable, viviendo é morando juntos en una casa, hubieron é procrearon entre otros hijos é hijas que tuvieron al dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, é por tales marido é mujer y hijo fueron habidos é tenidos é comunmente reputados, porque este testigo los vió estar juntos en una casa, como dicho tiene, y criar por tal su hijo legítimo al dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, llamándole de hijo, y el susodicho á ellos de padre é madre; é por tales son é fueron habidos é tenidos é comunmente reputados, sin haber sabido, oído ni entendido cosa en contrario. E en esto que ha dicho é declarado es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó é ratificó, siéndole leído el dicho su dicho, é lo firmó de su nombre é declaró ser de edad de sesenta é cuatro años, poco más ó menos, é que no le tocan las generales.
Antonio de Salazar Monsalbe, alcalde ordinario por su Majestad en la dicha ciudad de Santiago de Guatemala é vecino della, dijo :
Que conoce al dicho contador Pedro del Castillo Becerra, que le presenta por testigo, desde que este testigo y el susodicho eran niños pequeños y comenzaron á tener uso de razón hasta ahora, porque se criaron juntos en esta ciudad; y conoció ansí mismo á Bernal Díaz del Castillo, conquistador que fué destas provincias é regidor desta ciudad, é á Teresa Becerra, su legítima mujer, que ya son difuntos; é sabe que el dicho contador Pedro Castillo Becerra es hijo legítimo de los dichos Bernal Díaz del Castillo é Teresa Becerra, su mujer, porque estando los susodichos casados é velados en faz de la santa madre Iglesia, é haciendo vida maridable, viviendo juntos en una casa en esta dicha ciudad, les vió este testigo tener é criar por tal su hijo legítimo, entre otros que ansímismo hubieron, al dicho Pedro del Castillo Becerra, llamándole hijo y él á ellos padre é madre; é por tales marido é mujer é hijo legítimo fueron habidos é tenidos é reputados en esta dicha ciudad, públicamente, sin que hobiese cosa en contrario: la cual es la verdad é lo sabe este testigo por haberlo visto, é conocido á los susodichos muchos años. E dijo que es de edad de más de cincuenta años é que no le tocan las generales de la ley é firmólo de su nombre. = Antonio de Salazar. = Ante mí, Gabriel de Naveda, escribano público y del Cabildo.
En la ciudad de Santiago de Guatemala á ocho días del mes de Mayo de mill é seiscientos é trece anos, ante don Juan de Herrera, alcalde ordinario desta dicha ciudad, se leyó esta petición:
Pedro del Castillo Becerra, contador, oficial real déla Real hacienda de su Majestad en esta ciudad y provincia de Guatemala, digo: Que yo tengo dada información de que soy hijo legítimo de Bernal Díaz del Castillo é Teresa Becerra, su mujer, mis padres, é de lo demás contenido en mi pedimiento; y porque tengo necesidad della para la guarda de mi derecho.
A vuestra merced pido é suplico mande que de la dicha información se me den los treslados que pidiere, autorizados y en pública forma para el dicho efecto, en los cuales y en cada uno dellos vuestra merced mande interponer su autoridad y decreto judicial para que valgan é hagan fe en juicio é fuera dél: é pido justicia é para ello, etc. = Pedro del Castillo Becerra.
E por el dicho alcalde, vista la dicha petición y la información dada por el dicho Pedro del Castillo Becerra, contador, dijo, que mandaba, é mandó, se le den al susodicho los treslados autorizados que quisiere de la dicha información, en los cuales y en cada uno dellos interpone su autoridad é decreto judicial, para que valgan é hagan fe en juicio é fuera dél. Y ansí lo proveyó é firmó. = Don Juan de Herrera. = Ante mi, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo.
El cual dicho treslado, yo, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo, diputación y alcabalas desta ciudad de Santiago de Guatemala por el Rey nuestro señor, hice sacar de la información original que queda en mi poder, con la cual se corrigió y concertó, é va cierto é verdadero, y lo saqué de pedimiento del dicho contador Pedro del Castillo Becerra é por mandado del alcalde, en la ciudad de Santiago de Guatemala en once días del mes de Mayo de mill y seiscientos é trece años; siendo testigos Pedro de Valle, é Miguel Dubón, é Juan Jacinto Lobo, vecinos y estantes en esta ciudad. = Ante mí, Gabriel de Naveda, scribano público y del Cabildo.
Legalización. — Los escribanos, que aquí firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fee: que Gabriel de Naveda, de quien está autorizado el treslado desta otra parte, es escribano público, del Cabildo, diputación y alcabalas desta ciudad de Santiago de Guatemala, Indias del mar Océano, y á las escrituras y otros autos judiciales y extrajudiciales que antél han pasado y pasan, se ha dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera dél. Y para que dello conste, damos la presente en la dicha ciudad de Santiago de Guatemala á tres días del mes de Mayo de mill é seiscientos é trece años, = Hernando Delgado. = Marcos de Ledesma. = Francisco de Vega, escribanos de su Majestad.
- ↑ Francisco de Ceinos, oidor de la segunda Audiencia de Mexico.
- ↑ D. Sebastián Ramírez de Fuenleal, obispo de Santo Domingo, presidente de la Audiencia de Mexico desde 23 de Setiembre de 1531 en que tomó posesion.
- ↑ D. Antonio de Mendoza, que entró en Mexico para tomar posesión del virreinato de la Nueva España en 14 de Noviembre de 1535.
- ↑ Equivocación sin duda del secretario, que puso 30 en vez de ultimo día de Febrero.
- ↑ Esta Real cédula se le envió duplicada, y en el expediente va unida á otra del 29 de Junio del mismo 1540.