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Capitulación de Diego de Almagro (1534)

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Capitulación que se tomó con el Mariscal Don Diego de Almagro, para descubrir doscientas leguas del mar del Sur hacia el estrecho (21 de mayo de 1534)
Nota: Extracto del libro-registros de asientos y capitulaciones generales para descubrimiento y población de las Indias

El Rey.

Por cuanto el capitan Don Hernando Pizarro en nombre del mariscal Don Diego de Almagro é por virtud de su poder bastante que en el nuestro Consejo de las Indias presentó, me hizo relacion que os ofrecereis quel dicho mariscal Don Diego de Almagro por nos servir é por el bien é acrescentamiento de nuestra corona real, descubrirá, conquistará é poblará las tierras é provincias que hay por la costa de la mar del sur á la parte del levante dentro de doscientas leguas hácia el estrecho de Magallanes, continuadas las dichas doscientas leguas desde donde se acabanlos límites de la gobernacion que por la capitulacion y por nuestras provisiones tenemos encomendadas al capitan Francisco Pizarro á su costa é mincion sin que en ningun tiempo seamos obligados á le pagar ni satisfacer los gastos que en ello hiciere mas de lo que en esta capitulacion vos fuere otorgado en su nombre, é me suplicastes é pedistes por merced mandase encomendar la conquista de las dichas tierras al dicho mariscal é le concediese y otorgase las mercedes é con las condiciones que de yuso serán contenidas, sobre lo cual mando tomar con vos el dicho capitan Hernando Pizarro en el dicho nombre el asiento é capitulacion siguiente:

Primeramente doy licencia é facultad al dicho mariscal Don Diego de Almagro para que por nos y en nuestro nombre é de la corona Real de Castilla, pueda conquistar, pacificar é poblar las provincias é tierras que hubiere en las dichas doscientas leguas que comiencen desde donde se acaban los límites de la gobernacion que por la capitulacion é por nuestras provisiones tenemos encomendadas al capitan Francisco Pizarro al levante que es hácia el estrecho de Magallanes. Item, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios é nuestro por honrar su persona é le hacer merced, prometemos de le hacer nuestro gobernador é capitan general por todos los dias de su vida de las dichas doscientas leguas, con salario de setecientos é veinte é cinco mil maravedis cada un año, contados desde el dia que vos el dicho Hernando Pizarro vos hicieredes á la vela con la gente que llevaredes al dicho Don Diego de Almagro en el dicho puerto de Sanlucar de Barrameda para continuar la dicha poblacion é conquista, los cuales le han de ser pagados de las rentas é derechos á nos pertenecientes en la dicha tierra que asi ha de poblar, del cual salario ha de pagar en cada un año un alcalde mayor é diez escuderos é treinta peones é un médico é un boticario, el cual salario le ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra de lo que á nos perteneciere en ella durante vuestra gobernacion.

Otrosí, le hacemos merced de título de nuestro Adelantado delas dichas tierras é provincias que asi descubriere é poblare en el término de las dichas doscientas leguas é asi mismo del oficio del alguacilazgo mayor dellas todo ello por los dias de su vida.

Otrosí, le doy licencia para que con parecer é acuerdo de los dichos oficiales nuestros, pueda hacer en las tierras é provincias que asi descubriere é poblare en el término de las doscientas leguas hasta cuatro fortalezas en las partes é lugares que mas convengan, pareciendo á él y á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para guarda é pacificacion de las dichas tierras é provincias é le haré merced de la tenencia dellas para él é para dos herederos é subcesores suyos uno en pos de otro, con salario desetenta é cinco mil maravedis en cada un año por cada una de las dichas fortalezas que asi estuvieren fechas, las cuales ha de hacerá su costa sin que nos ni los Reyes que despues de nos vinieren seamos obligados á se lo pagar al tiempo que asi lo gastare, salvodende en cinco años despues de acabada la tal fortaleza, pagándole en cada uno de los dichos cinco años la quinta parte de lo que se montare en el dicho gasto de los dichos frutos de la dicha tierra. Otrosí, le hacemos merced para aguda á su costa de mil ducados en cado un año por todos los dias de su vida de las rentas dela dicha tierra.

Otrosí, por cuanto en su nombre nos ha sido suplicado le hiciese merced de algunos vasallos en la dicha tierra é provincias é al presente lo dejamos de hacer por no tener entera relacion dellases nuestra merced que entretanto que informados proveamos en ello lo que á nuestro servicio y á la enmienda y satisfaccion desus trabajos é servicios conviniere, tenga la veintena para de todos los provechos que nos tuviéremos en cada un año en la dicha tierra é provincias con tanto que no esceda de mil ducados.

Y porque en nombre del dicho mariscal Don Diego de Almagro nos habeis fecho relacion que el gobernador Francisco Pizarro ha de ayudar al dicho mariscal Don Diego de Almagro é ser parcionero en la dicha contratacion é descubrimiento como el dicho mariscal lo es en las tierras é provincias é provechos de la gobernacion del dicho Don Francisco Pizarro, queremos y es nuestra merced que ayudándole en lo susodicho por virtud del concierto que los dos hicieren é otorgaren ante escribano el dicho Francisco Pizarro haga é lleve otros quinientos ducados en cada un año delas dichas rentas é provechos. é Otrosí, mandamos que las haciendes, tierras é solares que tiene en Tierra Firme llamada Castilla del Oro é le están dadas como á vecinos della, las tenga é goce é haga dello lo que quisiere por bien tuviere conforme á lo que tenemos concedido é otorgado á los vecinos de la dicha Tierra Firme y en lo que toca á los indios é naborias que tiene é están encomendados, es nuestra merced é voluntad é mandamos que los tenga é goce é que sesirva dellos é que no le sean quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere.

Otrosí, concedemos á los que fueren á poblar á las dichas tierras é provincias que asi descubriere, conquistare é poblare en el término de las dichas doscientas leguas que en los seis años primeros siguientes desde el dia de la data deste asiento é capitulacion en adelante que del oro que se cogiere en las minas, nos paguen el diezmo é cumplidos los dichos seis años paguen el noveno é asi descendiendo en cada un año hasta llegar al quinto, pero del oro é otras cosas que se hubieren de rescate ó cabalgadas ó en otra cualquier manera desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello. Otrosí, franqueamos á los vecinos de las dichas tierras é provincias por los dichos seis años é mas cuanto fuere nuestra voluntad del Almojarifazgo de todo lo que llevaren para proveimiento y provision de sus casas con tanto que no sea para lo vender é delo que vendiere en ellos é cualesquier personas mercaderes é tratantes asi mismo lo franqueamos por dos años tan solamente.

Item, prometemos que por término de diez años é mas adelante hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos álos vecinos de la dicha tierra alcabala ni otro tributo alguno. Item, concedemos á los vecinos é pobladores que les deis lossolares é tierras convenientes á sus personas conforme á lo quese ha hecho é hace en la isla Española é asi mismo le daremospoder para que en nuestro nombre durante el tiempo de su gobernacion, haga la encomienda de los indios de la dicha tierra,guardando en ellas las instrucciones é ordenanzas que le serándadas.

Item, le haremos merced de veinte é cinco yeguas é otros tantos caballos de los que nos tenemos en la isla de Jamaica é nolas habiendo cuando las pidieren, nos seamos tenidos al precio dellas ni otra cosa por razon dellas. Otrosí, le hacemos merced de ires cientos mil maravediz pagados en Castilla del Oro para el artilleria é municion que ha de llevar para la dicha gobernacion, llevando fée de los nuestros oficiales de la casa de Sevilla de las cosas que en su nombre vos el dicho capitan Hernando Pizarro, le comprastes é de lo que le costó, contado todo el interese é cambio dello, é mas le hacemos merced de otros doscientos ducados en la dicha Castilla del Oro para ayuda al acarreto de la dicha artilleria é municion é otras cosas que se llevaren desde el Nombre de Dios á la dicha Mar del Sur.

Otrosi que le daremos licencia como por la presente se la damos para que destos nuestros reinos é del reino de Portugal é isla de Cabo Verde ó de donde él ó quien su poder hubiere quisiere ó por bien tuviere pueda pasar é pase á las provincias é tierras desu gobernacion cien esclavos negros en que haya á lo menos el tercio de hembras, libres de todos derechos á nos pertenecientes, con tanto que si los dejare todos ó parte dellos en las islas Española, San Juan é Cuba é Santiago ó en Castilla del Oro é provincias del Peru cuya gobernacion tenemos encargada al dicho Francisco Pizarro ó en otra parte alguna, los que dellos así dejare sean perdidos é aplicados para nuestra cámara é fisco.

Otrosi que haremos merced é limosna al hospital que se hiciere en las tierras é províncias para ayuda é remedio de los pobres que allá fueren de doscientos mil maravedis para que le sean pagados en dos años, en cada uno dellos cien mil, librados en las penas de cámara de las dichas tierras, asi mismo de su pedimento é consentimiento de los primeros pobladores de las dichas tierras decimos que haremos merced como por la presente la hacemos á los hospitales de las dichas tierras de los derechos de la dicha escovilla é relaves que hubieren en las fundiciones que en ellas se hicieren é dello mandaremos dar nuestra provision enforma.

Otrosi decimos que mandaremos é por la presente mandamos que haya é resida en la ciudad de Panamá é donde por vos fuere mandado un carpintero é un calafate é que cada uno dellos tenga de salario treinta mil maravedis en cada un año desde que comenzare á residir en la dicha ciudad como dicho es les mandaredes pagar por los nuestros oficiales de la dicha tierra de vuestra gobernacion cuanto nuestra merced é voluntad fuere.

Item que le mandaremos dar nuestra provision en forma para que en la dicha costa de la mar del sur pueda tomar cualesquier navios que hubiere menester de consentimiento de sus dueños para los viages que hubiere de hazer á la dicha tierra pagando álos dueños de los tales navios el flete que justo sea no embargante que otras personas los tengan fletados para otras partes.

E así mismo mandaremos é por la presente mandamos é defendemos que destos nuestros reynos no bayan ni pasen á las dichas tierras ningunas personas de las prohibidas que no puedan pasará aquellas partes so las penas contenidas en las leyes é ordenanzas é cartas nuestras que cerca desto por nos é por los reyes católicos están dadas, ni letrados ni procuradores para usar de sus oficios.

Otrosi con condicion que en la dicha pacificacion, conquista é poblacion é tratamiento de los dichos indios y en sus personas y bienes sea tenudo é obligado de guardar en todo é por todo lo contenido en las ordenanzas é instrucciones que para esto tenemos hechas é se hiciesen é le serán dadas en la nuestra carta é provision que le mandaremos dar para el encomienda de los dichos indios. Lo cual todo que dichos es é cada una cosa é parte dello vos concedemos en nombre del dicho mariscal con tanto que scais tenudo y obligado de salir destos nuestros reinos é con los navios é aparejos é mantenimientos é otras cosas que fueren menester para el dicho viage é poblacion con doscientos y cincuenta hombres llevados destos nuestros reinos é señorios é de otras partes no prohibidas con tanto que de la gobernacion del dicho Francisco Pizarro no pueda sacar ni saque hombre algunolo cual haya de cumplir é cumpla desde el dia de la data desta capitulacion hasta seis meses primeros siguientes é llegado á la dicha Castilla del Oro é pasado á Panamá de llevar la dicha gente para que el dicho mariscal haga el dicho descubrimiento y poblacion dentro de otros seis meses luego siguientes.

Item con condicion que cuando saliere de la gobernacion del dicho Francisco Pizarro haya de llevar é tener con él las personas religiosas eclesiásticas que por nos serán señaladas para instrucion de los indios naturales de aquellas tierras á nuestra santa fécatólica con cuyo parecer é no sin ellos ha de hacer la conquista, descubrimiento é poblacion de la dicha tierra á los cuales religiosos ha de dar el flete é matalotaje é los otros mantenimientos necesarios conforme á sus personas todo á su costa sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo cual mucho le encargamos quel así haga é cumpla como cosa de servicio de Dios é nuestro é por que de lo contrario nos terniamos por desservidos.

Otrosi con condicion que en la dicha pacificacion, conquista é poblacion é tratamiento de los dichos indios y en sus personas y bienes seais tenudo é obligado de guardar en todo y por todo lo contenido en las ordenanzas é instrucciones que para esto tenemos fechas é se hicieren é le serán dadas en la nuestra carta é provision que le mandaremos dar para la encomienda de los dichos indios.

Otro si como quiera que segun derecho é leyes de nuestros reinos cuando nuestras gentes é capitanes de nuestras armadas toman preso algun príncipe ó señor de las tierras donde por nuestro mandado hacen guerra, el rescate del tal señor ó cacique pertenece á nos con todas las otras cosas muebles que fueren halladas é que perteneciesen al mismo, pero considerando los grandes trabajos é peligros que nuestros subditos pasan en las conquistas de las Indias, en alguna enmienda dellos é por les hacer merced declaramos é mandamos que si en la dicha vuestra conquista é gobernacion se cautivare é prendiere algun cacique ó señor, que de todos los tesoros, oro é plata é piedras é perlas que se hubieren dél por via de rescate ó en otra cualquier manera senos dé la sesta parte dello é lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro quinto y en caso que al dicho cacique ó señor principal mataren en batalla ó despues por via de justicia ó en otra cualquier manera, que en tal caso delos tesoros y bienes susodichos que dél se hubieren justamente hayamos la mitad lo cual ante todas cosas cobren nuestros oficiales é la otra mitad se reparta sacando primente nuestro quinto.

E porque nos, siendo informados de los males y des órdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas, se han hecho yhacen; é para que nos, con buena conciencia, podamos dar licencia para les hacer; para remedio de lo cual, con acuerdo de lo sdel nuestro consejo y consulta nuestra, está ordenada y despachada una provision general de capítulos, sobre lo que vos habeis de guardar en la dicha poblacion y descubrimiento, la cual aquí mandamos incorporar, su tenor de la cual es este que se sigue:

Don Carlos, etc.-Por cuanto nos somos certificados, y es notorio, que por la desordenada cobdicia de algunos de nuestros súbditos que pasaron á las nuestras Indias, islas y tierra firme del Mar Océano, por el mal tratamiento que hicieron á los indios naturales de las dichas islas y tierra firme, ansi en los grandes y excesivos trabajos que les daban teniéndolos en las minas para sacar oro y en las pesquerias de las perlas y en otras labores y granjerías, haciéndolos trabajar excesiva é inmoderadamente, noles dando el vestir ni el mantenimiento necesario para sustentacion de sus vidas, tratándoles con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo cual todo ha sido y fué causa dela muerte de gran número de los dichos indios en tanta cantidad, que muchas de las islas é parte de tierra firme quedaron yermasy sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, é que otros huyesen, y se fuesen, y ausentasen de sus propias tierras y naturaleza, y se fuesen á los montes y otros lugares para salvarsus vidas y salir de la dicha subgecion é mal tratamiento, lo cual fué tambien gran estorbo para la conversion de los dichos indios á nuestra santa fé católica, é de no haber venido todos ellos entera y generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor es muy deservido; é ansi mismo somos informados que los capitanes y otras gentes que, por nuestro mandado, y con nuestra licencia, fueron á descubrir y poblar algunas de las dichas islas y tierra firme, siendo como fué, y es nuestro principal intento y deseo de traer á los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su santa fée, con predicacion della y ejemplo de personas doctas y buenos religiosos, con les hacer buenas obras y buenos tratamientos de prójimos, sin que en sus personas y bienes no recibiesen fuerza ni apremio, daño ni desaguisado alguno; é habiendo sido todo esto ansi por nos ordenado y mandado, llevándolo los dichos capitatanes y otros nuestros oficiales y gente de las tales armadas por mandamiento é instruccion particular, movidos con la dicha cobdicia, olvidando el servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, hirieron y mataron á muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes, sin que los dichos indios hubiesen dado causa justa para ello, ni hobies enprecedido ni hecho las amonestaciones que eran tenidos de les hacer, ni hecho á los cristianos resistencia ni daño alguno parala predicacion de nuestra santa feé, lo cual, demas de haber sido en grande ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion, y fué causa, que, no solamente los dichos indios que recibieron las dichas fuerzas, daños é agravios, pero otros muchos comarcanos que tuvieron dello noticia é sabiduría, se levantaron y juntaron con mano armada contra los cristianos, nuestros súbditos, é mataroná muchos dellos, y aun á los religiosos y personas eclesiásticas, que ninguna culpa tuvieron, y como mártires padecieron predicándoles la fée cristiana, por lo cual todo, suspendimos y sobreseímos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo proveer y platicar, así sobre el castigo de lo pasado, como en el remedio de lo venidero, y escusarlos dichos daños é inconvenientes, y dar órden que los dichos descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se hubiende hacer, se hagan sin ofensa de Dios, y sin muerte ni robo delos dichos indios, y sin cabtivarlos por esclavos indebidamente.de manera quel deseo que habemos tenido y tenemos de ampliar nuestra santa feé, y que los dichos indios é infieles vengan enconocimiento della, se haga sin cargo de nuestra conciencia, y se prosiga nuestro propósito é la intencion y obra de los reyes cató-licos, nuestros señores é abuelos, en todas aquellas partes de las islas é tierra firme del Mar Océano que son de nuestra conquista, y quedan por descubrir y poblar, lo cual visto con gran deliberacion por los del nuestro consejo de las Indias, y con nos consultado, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta.

Primeramente, ordenamos y mandamos que luego sean dadas nuestras cartas y provisiones para los oidores de nuestra Audiencia que residen en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, para los gobernadores y otras justicias que agora son ó fuesen de la dicha isla é de las otras islas de Sant Juan, Cuba é Jamaica, é para los gobernadores é alcaldes mayores é otras justicias, así de Tierra Firme, como en la Nueva España y en las otras provincias del Panuco, é de las Higueras, y de la Florida, é Tierra Nueva, y para las otras personas que nuestra voluntad fuese delo cometer y encomendar, para que con gran cuidado y diligencia, cada uno en su lugar y jurisdiccion, se informen cuáles de nuestros súbditos y naturales, así capitanes, como oficiales, é otras cualesquier personas, hicieron las dichas muertes, y robos, y excesos, y desaguisados, y herraron indios contra razon y justicia; y de los que se hallasen culpados en su jurisdiccion, envienante nos en el nuestro consejo de las Indias la relacion de la culpa con su parecer del castigo que se debe dello hacer, ó que sea servicio de Dios Nuestro Señor é nuestro, é convenga á la ejecucion de nuestra justicia.

Otrosí, ordenamos y mandamos que si las dichas nuestras justicias, por la dicha informacion ó informaciones, hallasen que algunos de nuestros súbditos de cualquier calidad ó condicion que sean, ó otros cualesquier que tuviesen algunos indios por esclavos, sacados y traidos de sus tierras y naturaleza, injusta é indebidamente, los saquen de su poder, é queriendo los tales indios, los hagan volver á sus tierras y naturaleza, si buenamentey sin incomodidad se pudiere hacer, y no se pudiendo esto hacer cómoda y buenamente, les pongan en aquella libertad ó encomienda que de razon é justicia, segun la calidad, ó capacidad, ó habilidad de sus personas hobiese lugar, teniendo siempre respeto y consideracion al bien y provecho de los dichos indios para quesean tratados como libres, é no como esclavos, y que sean bien mantenidos y gobernados, y que no se les dé trabajo demasiado, y que no les traigan en las minas contra su voluntad, lo cual han de hacer con parecer del perlado ó de su oficial, habiéndolo en el lugar, y en su ausencia, con acuerdo y parecer del cura, ó su teniente de iglesia que ende estuviese, sobre lo cual encargamos mucho á todos las conciencias; y si los dichos indios fuesen cristianos, no se han de volver á sus tierras, aunque ellos lo quieran, si no estuviesen convertidas á nuestra santa feé católica, por el peligro que á sus ánimas se les puede seguir.

Otrosí, ordenamos y mandamos que agora, y de aquí adelante, cualesquier capitanes, é oficiales, é otros cualesquier nuestros súbditos y naturales, y de fuera de nuestros reinos que con nuestra licencia y mandado hobiesen de ir, ó fuesen á descubrir, é poblar, é rescatar en algunas de las islas é tierra firme del Mar Océano, en nuestros límites y demarcacion, sean tenidos y obligados, antes que salgan destos nuestros reinos, cuando se embarcasen para hacer su viaje, á llevar á lo menos dos religiosos ó clérigos de misa en su compañía, los cuales nombren ante los del nuestro consejo de las Indias; y por ellos, habida informacion de su vida, doctrina y ejemplo, sean aprobados por tales cuales conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, é para la instruccion y enseñamiento de los dichos indios, y predicacion, y conversion dellos, conforme á la bula de la concesion de las dichas Indias á la corona real destos reinos.

Otrosí, ordenamos y mandamos que los dichos religiosos ó clérigos tengan muy gran cuidado y diligencia en procurar que los indios sean bien tratados, como prójimos mirados y favorecidos, é que no consientan que les scan hechas fuerzas, ni robos, daños ni desaguisados, ni maltratamiento alguno; é si lo contrario se hiciese por cualesquier personas de cualquier calidad ó condicion que sean, tengan muy gran cuidado y solicitud de nos avisar, luego en pudiendo, particularmente dello, para que nos, con los del nuestro consejo, lo mandemos proveer y castigar con todo rigor.

Otrosí, ordenamos y mandamos que los dichos capitanes, y otras personas que con nuestra licencia fueren á hacer descubrimientos, ó poblacion, ó rescate, cuando hubieren de salir en alguna isla ó tierra firme que hallaren, durante la navegacion óviage, en nuestra demarcacion, ó en los límites de lo que les fuese particularmente señalado en la dicha licencia, lo hayan de hacer y hagan con acuerdo y parecer de nuestros oficiales que para ello fueren por nos nombrados, é de los dichos religiosos óclérigos que fueren con ellos, y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes, al que hiciere lo contrario, para mi cámara é fisco.

Otrosí, mandamos que la primera y principal cosa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes, é nuestros oficiales, é otras cualesquier gentes hobiese de hacer, sea procurar que por lengua de intérpretes, que entiendan los indios y moradores dela tal tierra é isla, les digan y declaren como nos les enviamos para les enseñar buenas costumbres, é apartarlos de vicios, y de comer carne humana, é á instruirlos en nuestra santa feé, é predicársela para que se salven, é atraerlos á nuestro servicio para que sean tratados muy mejor que lo son, y favorecidos é mirados como los otros nuestros súbditos cristianos, y les digan todo lo demas que fué ordenado por los dichos reyes católicos, que les habia de ser dicho y manifestado y requerido; y mandamos que lleven el dicho requerimiento, firmado de Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, nuestro secretario y del nuestro consejo, y que se lo notifiquen, é hagan entender particularmente por los dichos intérpretes, una y dos y mas veces, cuantas pareciere á los dichos religiosos ó clérigos que conviniere é fuere necesario para que lo entiendan, por manera que nuestras conciencias queden descargadas, sobre lo cual encargamos á los dichos religiosos ó clérigos, ó descubridores, ó pobladores, sus conciencias.

Otrosí, mandamos que despues de hecha é dada á entender la dicha amonestacion y requerimiento á los dichos indios, segun é como se contiene en el capítulo supra próximo, si viéredes que conviniere y es necosario para servicio de Dios y nuestro, y seguridad vuestra, y de los que adelante hobiesen de vivir y moraren las dichas islas é tierras de hacer algunas fortalezas ó casas fuertes ó llanas para vuestras moradas, procurarán con mucha diligencia y cuidado de las hacer en las partes y lugares donde estén mejor, y se puedan conservar é perpetuar, procurando quese hagan con el menos daño y perjuicio que ser pueda, sin les herir, ni matar por causa de las hacer, é sin les tomar por fuerza sus bienes é haciendas; antes mandamos que les hagan buen tratamiento é buenas obras, é les animen é alleguen y traten como prójimos, de manera que por ello é por ejemplo de sus vidas delos dichos religiosos ó clérigos, é por su doctrina y predicacion é instruccion, vengan en conocimiento de nuestra santa feé, y en amor y gana de ser nuestros vasallos, y de estar y perseverar en nuestro servicio, como los otros nuestros vasallos, súbditos y naturales.

Otrosí, mandamos que la misma forma y orden guarden y cumplan en los rescates y en todas las otras contrataciones que hobieren de hacer, é hicieren con los dichos indios, sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad, ni les hacer mal ni daño en suspersonas, dando á los dichos indios por lo que tuvieren, y los dichos españoles quisieren, satisfaccion ó equivalencia, de manera que ellos queden contentos.

Otrosí, mandamos que ninguno no pueda tomar ni tome por esclavos á ninguno de los dichos indios, so pena de perdimiento de todos sus bienes é oficios y mercedes, y las personas á lo que nuestra merced fuere, salvo que los dichos indios no consintiesen que los dichos religiosos ó clérigos estén entre ellos y les instruyan buenos usos y costumbres, y que les prediquen nuestra santa fée católica, ó no quisieren darnos la obediencia, ó no consintieren, resistiendo ó defendiendo con mano armada, que no se busquen minas, ni saquen dellas oro é los otros metales que se hallasen; y en estos casos, permitimos que por ello, y en defension de sus vidas y bienes, los dichos pobladores puedan, con acuerdo y parecer de los dichos religiosos ó clérigos, siendo conformes, y firmándolos de sus nombres, hacer guerra, é hacer en ella aquello que nuestra santa fée y religion cristiana permite y manda que se haga y pueda hacer, y no en otra manera, ni en otro caso algunos o la dicha pena.

Otrosí, mandamos que los dichos capitanes, ni otras gentes, no puedan apremiar ni compeler á los dichos indios á que vayan álas minas de oro, ni de otros metales, ni á pesquería de perlas, ni otras granjerías suyas propias, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes para nuestra cámara; pero si los dichos indios quisieren ir á trabajar de su voluntad, tambien permitimos que se puedan servir y aprovechar dellos, como de personas libres, tratándolos como tales, no les dando trabajo demasiado, teniendoespecial cuidado de los enseñar en buenos usos y costumbres, éde apartarlos de los vicios, é de comer carne humana, é de adorar los ídolos, é del pecado é delito contra natura, é de los atraerá que se conviertan á nuestra santa fée y vivan en ella, procurando la vida y salud de los dichos indios, como de las suyas propias, dándoles y pagándoles por su trabajo y servicio lo que merecieren y fuere razonable, considerada la calidad de sus personas é condicion de la tierra, é á su trabajo, siguiendo cerca de todo esto que dicho es, el parecer de los dichos religiosos ó clérigos, de lo cual todo, y en especial del buen tratamiento de los dichos indios, les mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo y peligro de nuestras conciencias; y sobre ello, les encargamos las suyas, de manera que contra el voto y parecer de los dichos religiosos ó clérigos no puedan hacer ni hagan cosa alguna de las susodichas contenidas en este capítulo, y en los otros que disponen de la manera y orden con que han de ser tratados los dichos indios.

Otrosí, mandamos que si, vista la calidad, condicion é habilidad de los dichos indios, pareciese á los dichos religiosos ó clérigos que es servicio de Dios y bien de los dichos indios, que para que se aparten de sus vicios, y en especial del delito nefando y de comer carne humana, y para ser instruidos y enseñados en buenos usos y costumbres, y en nuestra fée y doctrina cristiana, y paraque vivan en policía, conviene y es necesario que se encomienden á los cristianos para que se sirvan dellos, como de personas libres, que los dichos religiosos ó clérigos los puedan encomendar siendo ambos conformes, segun y de la manera que ellos ordenasen, teniendo siempre respeto al servicio de Dios, é bien, é utilidad, é buen tratamiento de los dichos indios; y á que en ninguna cosa, nuestras conciencias puedan ser encargadas de lo que hiciéredes y ordenáredes, sobre lo cual les encargamos las suyas; y mandamos que ninguno vaya, ni pase contra lo que fuere ordenado por los dichos religiosos ó clérigos, en razon de la dicha encomienda, so la dicha pena; é que con el primer navio que viniese á estos reinos, nos envien los dichos religiosos ó clérigos la informacion verdadera de la calidad y habilidad de los dichos indios, y relacion de lo que cerca dello hubieren ordenado para que nos lo mandemos ver en el nuestro consejo de las Indias, para que se apruebe y confirme lo que fuese justo, y en servicio de Dios, y bien de los dichos indios, y sin perjuicio ni cargo de nuestras conciencias; é lo que no fuese tal se enmiende y se provea como convenga al servicio de Dios y nuestro, sin daño de los dichos indios y de su libertad é vidas, y se excusen los daños é inconvenientes pasados.

Item, ordenamos que los pobladores y conquistadores que connuestra licencia, agora y de aquí adelante fueren á rescatar, ypoblar y descubrir, dentro de los límites de nuestra demarcacion,sean tenidos é obligados de llevar la gente que con ellos hubierede ir á cualquiera de las dichas cosas, destos nuestros reinos deCastilla ó de las otras partes que no fueren espresamente prohibidas, sin que puedan llevar ni lleven de los vecinos y moradores.y estantes en las dichas islas é tierra firme del dicho Mar Océano, ni de alguna dellas, si no fuese una ó dos personas en cadadescubrimiento para lenguas é otras cosas necesarias á los talesviajes, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes,para la nuestra cámara, al poblador ó conquistador ó maestre quelos llevase sin nuestra licencia expresa.

E guardando y cumpliendo los dichos capitanes, é oficiales, yotras gentes que agora y de aquí adelante hobieran de ir ó fuesencon nuestra licencia á las dichas poblaciones, rescates y descubrimientos, hayan de llevar y gozar, y gocen y lleven los salariosy quitaciones, provechos y gracias y mercedes que por nos y en nuestro nombre fuere con ellos asentado y capitulado.; lo cual todo por esta nuestra carta prometemos de les guardar y cumplir, si ellos guardaren y cumplieren lo que por nos en esta nuestra carta les es encomendado y mandado; y no lo guardando y cumpliendo, ó viniendo ó pasando contra ello, ó contra alguna parte dello, demas de incurrir en las penas de suso contenidas, declaramos y mandamos que hayan perdido y pierdan todos los oficios Ꭹ mercedes de que por el dicho asiento y capitulaciones habian de gozar. Dada en Granada, á 17 dias del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1527 años.

Yo EL REY.-Yo Francisdo de los Cobos, secretario de las Cesáreas y Católicas Magestades las fize escribir por su mandado. —Doctor Carvajal.—Juan Camaven.— Doctor Beltran.— Registrada, Joan de Samano Urbina, por chanciller.