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El capítulo del dialógo de Guaman Poma con el rey

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COMIENZA DEL CAPÍ[TV]LO DE LA PRE[GVN]TA: Pregunta S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad] al autor Ayala para sauer todo lo que ay en el rreyno de las Yndias del Pirú para el buen gobierno y justicia y rremediallo de los trauajos y mala uentura y que multiprique [sic] los pobres yndios del dicho rreyno y emiende y buen egenplo de los españoles y corregidores y justicias, padres dotrinantes, comenderos, caciques prencipales y mandoncillos. A la pregunta de su Magestad rresponde el autor y habla con su Magestad y dize: S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad], a mé a de uyr muy atentamente. Acauado, pregunte vuestra Magestad. Yo me huelgo de dalle el auiso de todo el rreyno para memoria del mundo y grandesa de vuestra Magestad. PREGVNTA SV M[agestad], RESPONDE EL AVTOR, DON PHELIPE EL TERzero, rrey monarca del mundo / Ayala el autor / Presenta personalmente el autor la Corónica a su Magestad. / RESPONDE EL AVTOR: S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad] COmunicaré con vuestra Magestad sobre el seruicio de Dios nuestro señor y sobre el seruicio de vuestra corona rreal y aumento y bien de los yndios deste rreyno. Porque unos le enforma mentira y otros uerdades. Y otros con color de que vuestra Magestad le haga merced de obispado o deán, canónigo, prícidente, oydor y otros cargos y oficios. Quiciera seruir a vuestra Magestad como nieto del rrey del Pirú; uerme cara en cara y hablar, comunicar de presente sobre lo dicho no puedo, por ser biejo de ochenta años y enfermo, yr a tan lejos1. Agradéscame este seruicio de treynta años y de andar tan pobre, dejando mi casa y hijos y haziendas para seruir a vuestra Magestad. Y ancí que por lo escrito y carta nos ueremos. Y ací vuestra Magestad me uaya preguntando, yo le yré rrespondiendo desta manera: Su Magestad pregunta: “Don Felipe, autor Ayala, dime cómo antes que fuese Ynga auían multiplicado los yndios de este rreyno.” Digo a vuestra Magestad que en aquel tienpo auía un rrey y principales. Descansadamente seruía al rrey y sacaua oro y plata y seruía en sementeras y ganados y sustentaua fortalesas. Aunque tenía muchas mugeres un pueblecillo, el más chico tenía mil soldados; otro pueblo, cinqüenta mil y cien mil. Y ancí entre ellos tenían guerra y fortalesa. “Dime, don Felipe Ayala, en aquel tienpo, ¿cómo ubo tantos yndios en tienpo de los Yngas?” Digo a vuestra Magestad que en este tienpo era sólo el Ynga rrey, aunque auía duques, condes, marqueses2 y señores grandes principales. Pero ueuía en la ley y mandamiento de los Yngas. Y como tenía un rrey, seruían descansadamente en este rreyno y multiplicauan y tenía hazienda y de comer, hijos, mugeres suyas. “Dime, autor, ¿cómo agora no multiplica los yndios y se hazen pobres?” Diré a vuestra Magestad: Lo primero, que no multiplica porque todo lo mejor de las mugeres y donzellas lo toman los padres dotrinantes, comenderos, corregidores y españoles, mayordomos, tinientes, oficiales criados de ellos. Y ancí ay tantos mesticillos y mesticillas en este rreyno3. Con color de decille manzebado le toma y quita a las mugeres y a sus haziendas de los pobres. De todo lo dicho, de tanto agrauio y daño, se ahorcan ellos propios como los yndios Changas en Andaguayllas. Está un serrillo lleno de yndios, yndias. Quiere murir una ues que no uerse en tanto daño. “Dime, autor, ¿cómo multiplicará la gente?” Digo a vuestra Magestad como lo tengo escrito: Biuan los padres y curas y comenderos, corregidores y otros españoles y caciques principales, biuan como cristianos y como lo manda vuestra Magestad, cin pasar a más, y dexen gozar sus mugeres y haziendas y los dexe sus donzellas. Y no ayga tantos rreys y justicias sobre ellos y le dexen multiplicar. Y sean castigados grauemente y quitados de los oficios y beneficios. “Dime, autor, ¿cómo se hará rrico los yndios?” A de sauer vuestra Magestad que an de tener hazienda de comunidad que ellos les llama sapci, de sementeras de maýs y trigo, papas, agí, magno [verdura seca], algodón, uiña, obrage, teñiría, coca, frutales. Y que las donzellas y biudas hilen y texan dies mugeres una piesa de rropa en un tercio de la comunidad, sapci. Y tengan ganados de Castilla y de la tierra de su comunidad y sapci. Y de cada yndio o yndia tengan hazienda. Sobre ello en cada prouincia a de auer un administrador con su salario de la sétima, un señor mayor principal de cada prouincia. Quando lo aya menester, vuestra Magestad lo pueda prestar y sacar su quinto rreal de los particulares. Con ello serán rrica gente los yndios deste rreyno y será seruido Dios y vuestra corona rreal de vuestra Magestad deste rreyno y aumento de los yndios deste rreyno. “Dime, autor, que ¿cómo se podrá rrecogerse los yndios ausentes de ese rreyno en cada prouincia?” Digo a vuestra Magestad que en cada prouincia se rrecoxa yndios, yndias, muchachos en algún pueblo biejo questán perdidos. Y dalle sementeras y pasto amojonado, para que allí cirua a Dios y a vuestra Magestad y se llame yndios de vuestra corona rreal. Y que pague pecho, tributo y no tengan otro oficio. Y que el administrador, cacique prencipal señor le sea sugeto. Y lo que diere y pagare no lleue el salario nadie, cino el administrador conforme los yndios. Y todo lo demás se aplique para el seruicio de vuestra corona rreal. Desta manera se rrecogerá en todo el rreyno. Y tenga el oficio de rrecogella1 el adminestrador.

  • [S. C.] R[eal] M[agestad]: Mande vuestra Magestad a su buen gobierno y aundiencia [sic] rreal que [nos] trate y onrre como a príncipes y señores y principales deste nuestro [rrey]no pues que emos leuantado y seruido muy grandemente. Y ací somo[s] [...]ra en el mundo. Vuestra Magestad deste Nuebo Mundo con nuestros bazallos y [m]ás con el serro de Potocí y otras minas, oro de Carauaya, azogue de [Guan]cabilca. Y ancí conbiene que nos honrre vuestra Magestad y bendición de su Santidad.

S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad], A de sauer vuestra Magestad que doze letrados y los quatro escriuanos del mundo en su consejo en el mundo dexó horden y ley y que no podía auer esclabos ni tributo ni que pague tributo a los zaserdotes ni a otra nenguna en el mundo. Y ancí los dichos padres y curas de las dichas dotrinas no pueden tomar salario, tributo, cino que se sustente con el pie del altar. Porque gana en un año dos mil pesos; el que menos, mil pesos de misas, ofrendas y rresponsos y dádiuas y aguinaldo y limosnas. Que un hombre puede beuir fácilmente con un bestido y de comer, pero lleuar tributo y llamarse propetario es nulo de la ley de Dios y de la sancta yglecia. A de prouecharse del diesmo y primincia de los españoles. “Dime, autor, ¿cómo queréys que no se dé salario al dicho cura?” Digo, Sacra Magestad, el primer zazerdote del mundo fue Dios y hombre bibo, Jesucristo, zazerdote que uino del cielo pobre y amó más al pobre que ser rrico. Fue Jesucristo Dios bibo que uino a sacar las ánimas que no plata del mundo y no pedió tributo ni consentió. Y el dicho mismo Jesucristo dejó en su lugar en el mundo el primer saserdote y tiniente general de la santa madre yglecia a San Pedro y a los demás apóstoles y sanctos. No tubieron antes la miseria y hazienda; todo lo dejó a los pobres y buscó a Jesucristo y salbó a las ánimas al cielo. Y todos fueron pobres y no pedió salario ní rrenta ni buscaua hazienda ni de comer y se sustentaua con lo mucho y lo poco de la limosna y lo que le sobraua daua a los pobres. Y ancí pasaua su uida por la gracia de Dios y del alumbramiento del Espíritu Santo. Y destos santos apóstoles de Jesucristo salieron los santos mártires, uírgenes, confesores. Salieron al mundo y no pedieron tributo ni salario alguno; con la limosna uenció al mundo. Y ací ues aquí, Sacra Católica Real Magestad, la ley de Dios que dejó en el mundo. Y ací mande vuestra Magestad que se aplique lo que dan los dichos yndios para la defensa de la sancta madre yglecia. Bien está un cura dotrinante cin cobrar tributo ni ser propetario ni meterse en cosas de la justicia, cino todo oración y humildad y limosna cin que tenga tesoro. Gane el mundo y lo uensa para el cielo la horde de San Pedro y los dichos órdenes de los flayres en su conuento y rreligión y boto. Y ci no gustare ellos, comunique vuestra Magestad con su Santidad el papa, para que entren al estudio y horden de saserdotal y propetario y pulicía, cristiandad en los yndios. Y ací no lleuará salario como natural, yndio de vuestra Magestad. Todo lo gozará vuestra Magestad para la defensa de la santa fe católica de nuestra cristiandad en todo el rreyno de las Yndias orentales, osedentales deste Mundo Nuebo para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal.

  • Es muy conbiniente al seruicio de vuestra corona rreal y aumento de vuestra hazi[enda] y multiplique los yndios de vuestro rreyno que a los dichos yndios de pleyto de causas ci[uiles], [cri]minales buelba la justicia y bueso fiscal, protetor, proqurador y [...] todos quantos tiran salario pagado por vuestra Magestad en este rre[y]no, en Castilla. Se [d]efienda el primero por ser de la corona rreal, el segundo de ser el menor y pobre [...]da por justicia [...].
“Dime, autor, ¿cómo no se a de murir ni estar enfermo azogado ni pasar trauajo en otras minas los yndios de ese rreyno?”

Digo aserca de ello a vuestra Magestad: Lo primero, rreciben gran daño de los mineros y de las justicias que entran allí; los qüelga de los pies y le asota colgado la güergüenza fuera y le haze trauajar de día y de noche y no se le paga. Quando se le paga, la mitad y la mitad le hurta y lo mete a los llanos y ancí se muere. Y de onze yndios, un yndio se puede sacar, Y hagan suerte: Una prouincia descanse seys meses, entre otra prouincia. Y vuestra Magestad mande hazer merced a qualquier yndio o negro o español que supiere curar azogado y sanallo, le pague. Y ancí multiplicará y no sentirá el trauajo los pobres yndios. “Dime, autor, ¿cómo se descubrirá las minas encubiertas de ese rreyno?” Digo a vuestra Magestad es que desencubriendo minas de oro o de plata o de azogue, plomo, estaño, cobre, colores, es que desencubiendo, luego se mete españoles y lo quita y maltrata a los yndios. Y ancí no quieren denunciallo. Ci vuestra Magestad se conpuciera con el descubridor y le hiziera merced, todos las minas buenas estubiera desencubierto y fuera muy rrico rreyno y estubiera rrico vuestra Magestad, más rrico que todos los rreys. Y será mayor monarca del mundo vuestra Magestad; haziendo guardar todo lo dicho, será muy rrico vuestra Magestad y su corona rreal. Todo será para que goze todo el rreyno del mundo y estén en el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal. Sacra Católica Real Magestad, digo que en este rreyno se acauan los yndios y se an de acauar. Desde aquí de ueynte años no abrá yndio en este rreyno de que se cirua su corona rreal y defensa de nuestra santa fe católica. Porque cin los yndios, vuestra Magestad no uale cosa porque se acuerde Castilla es Castilla por los yndios1. El serinícimo enperador y rrey que Dios tiene en la gloria foe poderoso por los yndios deste rreyno y su padre de vuestra Magestad tanbién foe monarca con gran poderío y potestad sonado por los yndios deste

  • Sacra Católica Real Magestad: Conbiene que el tributo de las especias, de comid[a] [y] otras cosas lo paguen lo questá comutado el precio de don F[rancisco] de Toledo y de lo demás que clare o muriere ganados o com[... ] aquel tercio descanse no puedan pagallo porque dé castigo en ellos y ací deue [...] rreyno y vuestra Magestad tanbién.

Porque a de conzederar que un rreyno lo pierda de tanto ualor vuestra Magestad que tanto le aya ualido se pierda y se acauen todo los yndios que ya [e]stán despoblados. Adonde auía mil ánimas, ya no ay ciento. Y todos biejos y biejas no pueden ya multiplicar. Aunque aya ya yndios solteros, se casan con biejas que no pueden parir. Fuera desto, le aprimia con grandes trauajos y lo enquietan y lo rroban hasta quitalle las hijas y hijos y las mugeres cazadas. Y no ay rremedio porque todos se aúnan: el jues, el corregidor, tiniente, comendero y mayordomos y otros españoles y mestizos y becitadores de la santa madre yglecia y uicarios y curas. Todos son contra los pobres, todos a una mano uienen en fabor de españoles dones y señoras doñas. De todos los pobres se ciruen; no tan solamente se siruen, cino que le entra en sus pociciones y haziendas y tierras, pastos y casas de fuerza contra su boluntad. Escriuillo es llorar. Nenguno de ellos le enforma a vuestra Magestad. La uerdad diré aserca del ualor y precio y aprouechamiento y rrenta y seruicio que se a tenido y se a de tener y se pierde los yndios y se perderá todo el rreyno. A de sauer vuestra Magestad que se ualía de los yndios con lo que pagan cada tercio dos ueses en el año en plata y maýs y trigo, rropa, gallinas, pollos y en ganados de la tierra y en otras especias. Fuera desto ciruen en las minas y plasa y en los tanbos y mesones rreales y aderesan puentes de buestro rreyno. Y linpian caminos rreales y atajos y dellos salen el quinto, el di[e]smo, el pecho, la alcauala que de los mestizos y de mulatos, tanbién de los españoles; no tiene tanto prouecho vuestra Magestad nenguna. Y ancí pongo el precio de mucho valor estimado y cuydado que no se pierda este rreyno los dichos yndios. Porque ci le quita un español y tiene quatro yndias parederas de mesticillos a las dichas mestizas lo niega nombrallo jues acohechados ni ay lugar porque son tantos y las yndias son tantas. El primero, lo buscan ellos de sus casas y rrancherías. De día y de noche no le dexa y se lo defiende su padre y madre. Lo maltrata y le ban a buscar adonde hazen fiestas y no le dexan cazarse, hazer uida con sus maridos y las dichas yndias cazadas no tienen hijo de sus maridos, cino paren mesticillos y después niegan. Y andan los dichos mestizos en áuito de yndios pobres; en todo el rreyno es ací. Y en pareciendo una yndia, de auer parido de un yndio pobre, luego cargan sobre ellos el becitador y uicario, el cura, el corregidor, el tiniente, el encomendero. Le castiga y le pena y le destierra a casa de una señora o en la cocina del dicho padre. Allí luego le fornica y luego pare mestizo. Y allí nadie le enquieta y ací gusta más ella de estar amansebado y de parir mestizos. Y ací buscan otras yndias. Como lo uen tan faborecidas ancí como tengo dicho, pariendo un hijo de un yndio todos se alborotan. Parese que el cielo y la tierra se ajuntan y le castiga a sus padres y madres en público rrollo. Y a ella le trasquila. Contar destas cosas y escriuir es nunca acabar. “Dime, autor Ayala, que me aués contado tantas cosas lastimosas y cómo se acauan los yndios y pasan trauajo y no puede multiplicar y le entran y le quitan sus mugeres y hijas y pociciones de tierras y casas, que le desuellan totalmente. No enbío a mis jueses y justicias a hazer mal y daño y a rrobar, antes a de honrrar a los prencipales y caciques y mandones y a los pobres yndios y que aumenten y multipliquen para el seruicio de Dios y defensa de la santa fe católica y seruicio de mi corona rreal. Dime agora, autor Ayala, ¿cómo se podrá rremediar?” Digo a vuestra Magestad que todos los españoles uiuan como cristianos, procuren de casarse con su calidad ygual señora y dexen a las pobres yndias multiplicar y dexen sus pociciones de tierras y casas; las que se an entrado de fuerza, se lo buelba y pague de lo que a gozado y la pena déstos sean executados. Luego, que el que desuirgare a donzella yndia o que hiziere parir a la yndia cazada o le fornicare forzalle, sean desterrados sey[s] años de galeras o a Chile y todo sus bienes sea penado para vuestra cámara y pague a la yndia y gastos de justicia. Y ci no lo executare el dicho jues, lo meresca la misma pena contenida. Y todo ellc se cumpla y que ninguna justicia no sean contra los pobres yndios. Y los que no fueren justicia, padre dotrinante y comendero y los demás españoles no se hagan justicia. El que se hiciere le castigue muy bien y le pene y destierre de entre los yndios de este rreyno. Y ancí multiplicará los yndios. Sacra Católica Real Magestad, que de la comunidades y sapci de los yndios y de la yglecia y cofrades, hospitales: Para que multiplique y aumente en este rreyno, es justo que uengan a dar qüenta y rrazón, como a vuestra y segunda persona del Ynga deste rreyno, y que uengan a dalle qüenta de seys en says meses en el año, dándome el salario de la sétima de todo el rreyno para que ci ubiere menester prestar para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal y sacar el quinto. Que en ello seruiré a Dios y a vuestra Magestad y bien de los yndios deste rreyno, aumentación de hazienda. Sacra Católica Real Magestad, mande que uengan por sus testimonios cada cacique prencipal y segundas o los dichos mandones deste rreyno, para que yo le dé testimonio de lo que merese a cada uno. Porque sé del todo, de cómo y de qué manera como segunda persona del Ynga y de vuestra [Magestad] que los testimonios le tengo de dalle yo y mis desendientes, según ley firmado de mi nombre para perpetua. Y ací nenguno se hará por fuerza curaca ni se llamará don ni doña en este rreyno ni se pondrá áuito de español. Y será bien prouado y fiel y cristiano, brioso para seruir a Dios y a vuestra Magestad. Y faboreserá a los pobres yndios y ací le dará vuestra Magestad título en todo este rreyno. Sacra Católica Real Magestad, que ci multiplicare un pueblo de yndios y otro pueblo se menguare o se acauare de murir los yndios o quedar algunos como e uisto quedar muchos pueblos solitarios, yermos, como el pueblo de Uchuc Marca y Uruysa. En Uchuc Marca abía doze mil soldados de guerra y en Uruysa abía ocho mil soldados como en el otro y en cada uno de ellos no ay quinze soldados tributarios. Y ací conbiene que vuestra Magestad, como rrey Ynga, le mande dar título y pocición de que se rredusga y pueble y se le dé sementeras y pastos y juridición y propedad que tenía aquellos que pociyýan. Tenga esta merced para seruir a Dios y a vuestra Magestad quando lo pidan los yndios de multiplico deste rreyno de títulos, de tierras. Sacra Católica Real Magestad, que los yndios ausentes que no fueren a las minas ni a las plasas deste rreyno de lo que le cupieren, a cada uno de ellos le fueren asentado por la lista. En nombre de vuestra Magestad le mande buscar y sacar y le dé mandamiento el cacique principal para sacalle de qualesquiera lugar y parte questubiere en todo este rreyno1. Le busque un español o mestizo o mulato con costas y salario, de cada yndio a peso, y que lleue grillos y lleue en un caballo enxalmado. Y que el dicho yndio sea entregado con su muger y hijos a la justicia de las minas o de la plasa. Y que el yndio trauaxe preso con una calsa de hierro, preso. Por días y jurnal se le pague al alguazil quatrilleros y que a estos yndios le den de comer a su costa y trauaxe hasta cumplir de la costa de comida y priciones y del alguazil del rrey. Y de ello pague el tributo todo lo que deue. Y que a este dicho alguazil en los tanbos y pueblos deste rreyno le den de comer cin costa ni paga, ayude los caciques, alcaldes y corregidores y los saserdotes por ser seruicio de Dios y de su Magestad. Y le den caballo y alguazil cin costa ninguna en este rreyno. Después de acauado, el yndio cimarón le sea entregado al cacique principal que lo lleue a su pueblo en este rreyno. Sacra Católica Real Magestad, diré aserca del rrecogimiento de los yndios ausentes, los quales son de tres maneras: El primero son cimarrones guagamundos, otros son forasteros, otros son güérfanos. El primero, los cimarrones guagamundos son ellos mismos que ellos les llama quita suua [ladrones huidizos], poma ranra [bandillas de pumas], choqui aquilla [¿vasija de oro?]. Le llama guagamundo que ellos salieron de sus pueblos por ser ladrones y salteadores y jugadores, borrachos, peresosos, comedor de coca, quilla uanana [escarmiento de los perezosos]. El segundo, los ausentes, los preciguidos con trauajos y ocupaciones y agrauiados en sus personas, en sus haziendas y mugeres y hijos de los dichos corregidores, padres, comenderos, caciques prencipales destos rreynos. Dize ellos: “Chicnisca runa, llactamanta carcosca runa, uaycasca runa, yma hayca haziendanta quichusca runa, tunpasca runa, uaccha mana yanapacnioc runa, llactapi cac ancha uaccha.”[“Hombres aborrecidos, hombres expulsados del pueblo, hombres atacados, hombres que han perdido su hacienda y todo lo demás, hombres acusados, hombres desafortunados sin nadie que los ayude, los más desafortunados de los que están en el pueblo.”] El tersero, los dichos güérfanos yndios, yndias le sacan de sus pueblos para sus criados y muchachos y chinaconas, ama, el corregidor, padre, comendero, escriuano, tiniente, mayo[r]domo. Hazen presente de ellos a sus parientes; a las ciudades los lleua por fuersa cómo les maltrata y castiga como a sus negros esclabos. Castiga cruelmente y le da mala uida a estos dichos güérfanos. Y ancí de sus poderes tornan ausentarse de ellos. Y porque no le hagan gran daño, no se buelben a sus pueblos y rreduciones y se uan a otras ciudades estos dichos yndios, yndias güérfanos. Y ací quedan yanaconas, chinaconas en este rreyno. A éstos les llama uaccha, lurucha, mana yayayoc mana mayoc, misqui uicza, hillo, suua, quilla muchacho, mana llamcacoc muchacho, quita muchacho, quita uausa chinacona [necesitados, sin padre ni madre, barrigadulces, golosos, ladrones, muchachos perezosos que no trabajan, huidizos, criadas huidizas y holgazanas]. Ací les llama entre ellos para que se rrecoxa en su pueblo. Para questén llieno de yndios, multiplique, a de mandar vuestra Magestad, el primero: Quitar que no ayga corregidor y castigar a los dichos padres y curas de las dichas dotrinas por una culpa. Sola quitalle del curato y no dar otra dotrina y que den fiansa y sean ynteren[os] y no sea propetario. Con ello se rremediará y a los dichos encomenderos de merced, que xamás entre a los pueblos de los yndios. Y que se guarde, execute como la sobrecarta executoria rreal de buestra prouición rreal y de buestros bizorreys y audiencia y que el Santo Concilio, hordenansas guarden. Los dichos caciques principales sean de los grandes señores deste rreyno de los que fueron desde Uari Uira Cocha Runa y de Uari Runa y de Purun Runa y de Auca Runa y de Yncap Runan. Como dicho es que no sea borracho ni coquero ni que sea jugador y sea buen cristiano. Se rrecogerán los yndios ausentes deste rreyno, biuirán descansadamente y serán cristianos y multiplicarán, conforme la cristiandad y seruicio de Dios y de su Magestad.

  • [Sacra Católica Real] Magestad: es muy justo y conbiniente que los dichos co[rregi]dores de los yndios se quite y el salario que se aplique pa[ra la] defensa de la corona rreal de vuestra Magestad y que se elija corre[gido]r de prouincia cada año un prencipal y que tenga rreci[d]encia en todo el rreyno. Con ello abrá [...] de ayuda | [988:] y seruicio de vuestra corona rreal y descanso y [mul]tiplico de los yndios de vuestro rreyno. Porque está cin prouech[o de] corregidores y los curas de ýnteren de cada año en t[odo] vuestro rreyno, bien de los naturales.

Sacra Católica Real Magestad: A de sauer vuestra Magestad que los yndios de las minas de azogue an de descansar un año y las minas no a de descansar. Seruirá a vuestra Magestad. “Pues dime, autor, ¿cómo a de descansar los yndios y las minas a de trauajar?” Digo a vuestra Magestad que los yndios que ciruen en las plasas de las ciudades se truequen, entren estos yndios un año y los otros entren a la plasa como quien descansa de las minas. Porque no tiene peligro los de la plasa. Y ací entren ellos a las dichas minas y trauajarán. Y digo más a vuestra Magestad: Que quien lo pierde todo sus bazallos yndios, lo pierde todo. “Pues declárame, autor, de esa declaración que decís.” Digo a vuestra Magestad que de los yndios tiene rrenta vuestra Magestad. Y yo soy príncipe. Soy por ellos y se se acaua quedará la tierra yermo y solitario la tierra. Y ací vuestra Magestad deue mandar con expresa pena que no maltrate a los prencipales ni a los yndios y que los yndios muchachos hasta llegar de más de ueynte años su edad que no entren a ningún socabón de las minas de azogue y de plata, oro ni al fundir y al horno de azogue porque como son tierna edad y muchacho, luego le da asogado. Y no ay sanar y muere y acaua los yndios. “Dime, autor, para el rremedio desto.” A de sauer vuestra Magestad que entre al socabón los yndios hechos y derechos y fuertes que sepan guardarse. Y este yndio a de estar, como dicho tengo, un día y no pase más. Luego entre otro yndio y ancí no tomarán el mal y no se murirá. Y para esto conbiene que todos los yndios que fuere a seruir a las minas que un mes sea libre de los seruicios personales y que se encomienden a Dios y a la Santa María y a todos los santos y santas ángeles. Y se huelguen, canten sus canciones y taquies [danza] con sus mugeres y hijos y parientes. Porque quizá este yndio ua a murir como se an muerto y hundirse, quedar manco, tullido, que ya no le a de uer su muger ni sus hijos. Y se confiesen y comulguen y hagan testamento y los demás yndios se huelguen cada uno en sus casas en este rreyno. Y que le dexe el corregidor y padre y alcaldes. Porque con color desto, le quita todo quanto tiene y le desuella al pobre. Y ci el yndio y yndia fuere borracho atreuido, por la mañana la justicia le den cinqüenta asotes por borracho. Y esto a de ser que aya rreñido con su muger o con otro yndio. Y ací no le baya a su casa a buscalle el padre ni corregidor ni alcaldes. Como está mandado por las hordenansas de don Francisco de Toledo, bizorrey, acimismo mande vuestra Magestad. Que en los socabones de todas las minas deste rreyno, tengan dentro una despensa de comida y agua. Y si acaso se encierre dentro, tengan ayuda de Dios, comida y ueuida y que de día y de noche le desmonte y le destape porque se salue los questán tapados en este rreyno. Sacra Católica Real Magestad, para auer de multiplicar y que todos los yndios deste rreyno no se ausenten de sus pueblos y que tengan muchos hijos para el seruicio de Dios y de vuestra corona rreal, es muy conbiniente y forsoso que los padres de las dotrinas sean todos ynteren[os], el primero. El segundo, que den fíansa, aunque sea para estar un día en la dotrina. Porque totalmente este rreyno destruy los padres, quitando sus haziendas y mugeres y hijas y los fornica a todas desde dies años los desuirga. Y para ello, cría en sus cocinas desde niña con color de la dotrina. Y fuera de eso, les haze trauajar y tiene apurado tanto los padres y corregidores. Y ancí se ausentan. “Pues dime, autor, no enbío a cada ciudad obispo para que lo defienda y haga justicia y enbía a sus becitadores a que castigue y eche de la dotrina. Pues, ¿por qué no uays allá o enbiáys o lo escriuís, dándole rrecaudo al bicario y al corregidor de vuestra prouincia?” Digo a vuestra Magestad, para que conste la uerdad, vuestra Magestad enbía jueses y justicias y perlados, obispos y canónigos, deán, para que le faboresca a los señores principales y pobres yndios. Dízele a vuestra Magestad que yo lo faboreseré, cí, cí que haré justicia. Pero saliendo de la puerta de la mar, se muda otro nombre: antes a de faboreser a los rricos españoles. De que le conste a vuestra Magestad un yndio llamado don Cristóbal de León, gran seruidor de Dios y de vuestra Magestad. “Dime, autor, que ¿cómo cirue a Dios y a mi corona?” Digo a vuestra Magestad quien defiende a los pobres de Jesucristo cirue a Dios. Que es palabra de Dios en su euangelio y defendiendo a los yndios de vuestra Magestad cirue a vuestra corona rreal. Porque le a ualido a sus agüelos y padres de vuestra Magestad. Que allá [e]stá todos en el cielo. Agora a vuestra Magestad le cirue y ací, defendiendo a los yndios le leuantan testimonios un padre llamado Peralta. De acá poco tienpo que ganó doze mil pesos cin otras cosas y baxillas y con esta plata se quiere yrse a esa España. Pues mire, vuestra Magestad, con qué los ganó ci no tiene minas ni eredades, cino los trauajos y sudor de los pobres yndios. Querrellándose desto, le castigó y le penetenció afrentadadamente [sic] el becitador en el pueblo de Hatun Sora. Y para ello su perlado del dicho Peralta le escriue que lo castigue y que no tenga misericordia con él y la carta por fe de ella. Digo que la traxo un padre lesenciado Francisco de Padilla y su ermano Rodrigo de Padilla al uecitador del pobre don Cristóbal de León. Uendido toda su hazienda y quemáronle toda su casa porque le ayudase, le prestó al corregidor dos mil pesos y el uecitador acohechado con dos mil pesos. Y el pobre de don Cristóbal de León desterrado. Uea, vuestra Magestad, cómo el rreyno no se a de echarse a perder y perderá vuestra Magestad todo el rreyno de tanto ualor, de tanto prouecho en el seruicio de Dios y de nuestra santa fe católica cristiana y seruicio de vuestra corona rreal. “Pues dime, autor, pues que soys nieto de Topa Ynga Yupanqui, dézimo rrey que fue, y soys hijo de su segunda y de su bizor[r]ey, ¿cómo en mi nombre no lo faboreses ni bolbes por ellos por eso?” Sacra Católica Real Magestad, buelbo como príncipe de los yndios deste rreyno. E padecido tanta pobresa y e trauajado treynta años en seruicio de Dios y de vuestra Magestad. Buelbo por el rreyno y ací escribo esta historia para que sea memoria y que se ponga en el archibo para uer la justicia. Y es muy conbiniente que vuestra Magestad enbíe un becitador general que castigue a perlados. Y ci es nesesario, que destierre a esa corte de España por esta rrazón y que el becitador esté en la ciudad de los Reys de Lima y despache a cada ciudad y a su juridición a becitar. Y ci no le pareciere a vuestra Magestad, comunique con su Santidad a que nos enbíe su segunda, cardenal questé sobre todos los saserdotes y y [sic] perlados y castigue al que a menester, destierre a los perlados y cabildo, clerecía, flayres y conuentos, todo lo que toca de la santa madre yglecia. Y que uenga muy encargado sobre los principales y demás yndios pobres deste rreyno. Entonses multiplicará y descansará y acudirá en el seruicio de Dios y de vuestra Magestad en este rreyno los yndios. Sacra Católica Real Magestad: Digo a vuestra Magestad y bien de las ánimas cómo es muy conbiniente y serbicio de Dios y de vuestra Magestad y bien de los pobres güérfanos deste rreyno que se nombre de años en cinco años un jues con salario en las ciudades y su destrito a que tome qüenta y rrecidencia a los aluaseas y testamentario, qué dexaron en plata y rropa, ganados y sementeras y otros bienes y sensos y dotes, ci lo an multiplicado, quánto en cada año y qué se le a dado sustento a los dichos erederos menores del senso o del multiplico y ci a puesto en diligencia y calor para que aumente y ci a sacado el quinto y diesmo de la yglecia en cada año de las dichas haziendas con qüenta y rrazón muy clara y se a dicho misas y rresponsos y de todos los sanctos. De todo tenga claridad porque cin becita, rrecidencia se quedan ellos con ello y no pone a multiplicar y se pierde y los pobres de las ánimas del porgatorio padese y de los güérfanos questán bibos al presente pasa trauajo. Y ací es muy santa cosa y seruicio de Dios y de vuestra Magestad que se nombre un jues de a cinco años en este rreyno y que den qüenta a los dichos administradores generales de cada prouincia de sus sensos, lo corrido y multiplico, quánto, cómo, de qué manera ci lo an menester, y pidan de los dichos administradores su firma cómo le a dado qüenta para su descargo. Y que ci no ubiere multiplico, le quite y al quien puxare le dé la dicha hazienda de los sensos y de la madre, para que uaya en aumento y rrenta en este rreyno, seruicio de Dios y de vuestra Magestad y bien de los pobres. Sacra Católica Magestad, para que sea serui[do] Dios y vuestra Magestad y la pulicía y uerdad y descanso de los pobres yndios deste rreyno, de los caciques prencipales y segundas personas y curaca de la uaranga [el que manda 1000 unidades domésticas] y mandones de pisca pachaca [500 unidades domésticas] y de pachaca [100] y de pisca chunga [50] y de chunga [10] y de pisca [5], mandoncillos, estos dicho[s] yndios pobres dizen ques apo, prencipal. A troeque de quatro rreales los becitadores le acienta en la becita y los corregidores haze una falza enformación. Y de otros negocios y con engaño, ganan merced de vuestra Magestad y se rreseruan de los seruicios personales. Y para esto de todos los negocios, primero sea citado el dicho cacique prencipal, administrador o que presenten firmado de ellos las peticiones para dalle testimonio al yndio o yndia en este rreyno. Cómo un yndio de los pueblos de los Sancos, yndio tributario, haziéndose curaca rreseruaua a todo su pueblo de las minas y de los seruicios personales cin citalle al cacique principal, administrador cómo ci fuere nesesario rreserualle de las minas o de las plasas; tengan obligación al seruicio de su prencipal y administrador de estos rreynos. Porque no [e]stén horros1 y tan libres que entienden no más de jugar, enborrachear, ydúlatra ni quieren tener comunidad ni sapci ni de la yglecia y para ellos, cino que andan hechos uellacos, holgasanes como los yndios de Pucyo; quicieron salir del tanbo de Hatun Lucana. De camino de media legua llano pidieron falsa enformación y testimonio para traer merced de vuestra Magestad con engaño, cin seruir al cacique prencipal, administrador. Y ací como a su señor le acuda con los seruicios de todo, según ley y hordenansas que no [e]stén tan libres. Y ací vuestra Magestad le costa desta Corónicaa cada principal de cada  prouincia de que le uiene de derecho que en todas las prouincias y corregimientos desde sus antepasados auía sólo un principal y señor no más. Agora un mitayo tiene título; el mundo está perdido. Y ací es muy justo que yo dé testimonio y firmado de mi nombre como coronesta y príncipe deste rreyno; entonses vuestra Magestad le dé su título. A las señoras prencipalas deue vuestra Magestad hazelle merced. Ci se casó con yndio principal, merese tener título. Y se se casó con yndio bajo mitayo, es mitayaella. Ci se casó con español,  es señora; se uaya a biuir a la ciudad o uilla. Y se se casó con judío, es judía. Y se casó con moro, es morisca. Y se casó con mestizo, es mestiza. Y se se casó con negro o mulato, es negra. Adonde le uendiere a su marido, allá a de yr. Y an de yr a biuir a las ciudades y uillas, aunque tenga títulos como señora o negra, es perjudicial de los yndios deste rreyno. Y es muy conbiniente que yo dé testimonio para el seruicio de Dios y de vuestra Magestad, descanso de los yndios pobres de todo este rreyno. Sacra Católica Real Magestad, es muy cobiniente seruicio de Dios y de vuestra corona rreal que lo primero y principal que multiplique los yndios deste rreyno y se acaue de rrecoger los yndios, yndias y muchachos ausentes fácilmente, cin costa de vuestra Magestad ni de nadie, cino fuere a las personas que no ubidiciere su rreal prouición de vuestra Magestad. Sean castigados y condenados cin apelación nenguna. El que no fuere justicia, el que conciente, el consentidor que en todas las ciudades y uillas, aldeas deste rreyno, todas las justicias, corregidor, alcalde hordenario, alcalde de crimen y tinientes, alguazil mayores y jueses, todos hasta los rregidores y secutores, alguazil menores, comenderos y padres, españoles y señoras, no tengan yndios, yndias ni muchachos, chinaconas, en su poder. Ni le detenga una hora de fuerza ni contra su boluntad ni que le aprimie a trauajar. El quien la tubiere por uno solo, le pene cien pesos. Desta pena rreparta para el seruicio de vuestra cámara y para la justicia y para el denunciador. Acimismo a las justicias que no executare de las dichas ciudades y cabildo, se le pene mil pesos de buen oro para la cámara de vuestra Magestad. Y para el jues y pisquicidores y denunciadores se rreparta desta pena. Y la pena se le pene rrata por cantidad en la dicha ciudad o uilla, aldea por un yndio solo. Y se se quexare el cacique prencipal o segunda persona o de los demás curacas, camachicos, yndios pobres de los rrepartimientos se lo pague de lo dicho de los condenados cin dilación. Y ancí no abrá yndios, yndias, muchachos ausentes y multiplicará. Y los yndios rrescatadores tengan lisencia dos días entero en un pueblo. Y tengan zédula del cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia, firmado de su nombre. Y ci no lo sea castigado y los enfermos estén en los hospitales qurándose y estando sano, se baya a sus pueblos. Acimismo en todas las minas: No [e]stén un día ci no sirue. Luego le eche la justicia y le pene ci no lo echare. Y los dichos yanaconas Chachapoyas, Cañares, Cayanbes paguen tributo y ciruan a las minas y seruicios personales a vuestra Magestad en todo el rreyno enpadronados. Y ací no abrá ausentes y multiplicará los yndios en este rreyno. Sacra Católica Real Magestad: Es muy justo y conbiniente para el multiplico de los yndios y aumente la hazienda de vuestra Magestad y no faltará en el seruicio de las dichas minas deste rreyno y que en cada prouincia y corregimiento que ay algunos pueblos despoblado por auerse acauado los dichos yndios, un pueblo o dos o tres. Conforme que ubiere, lo ajunte los yndios o a las yndias o muchachos ausentes y cimarrones que bienen de las probincias hoydos de los malos y daños que rreciben ellos o sus mugeres o hijos o sus hijas del dicho corregidor, padre, comendero, de los caciques prencipales y de los alcaldes deste rreyno. Que de fuerza deuen salir porque son tan uellacos animales que ci pudieran tragalle bibo lo tragaría y lo comería. Diré esta rrazón a vuestra Magestad: Ci a un cauallero le quiere cogelle y castigalle vuestra Magestad y le descauelle sólo para el castigo, dígame, vuestra Magestad, ¿qué a de hazer ci no es huyr y ausentarse a otro rreyno? Y ací se huyen estos dichos yndios, yndias. Y ací se deue rreduserse en cada prouincia y que sea yndios de vuestra corona rreal y no se llame tributario cino pecheros, alcaualeros los hijos de los principales y los uajos yndios, pecheros. Y no sean mitayos1, cino guarda de vuestra corona rreal. Pero estos dichos tengan gran suma de hazienda de comunidad de ganados de Castilla y de la tierra y sementeras. Daquí se le pague a la justicia, al padre, al cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia porque tenga este cargo de rrecoger los yndios, yndias y muchachos y poblallo y de procurar de aumentallo. Y que multiplique y aumente y no tenga otro señor, cino al cacique prencipal, administrador de la dicha prouincia. Y los dichos corregidores que estoruare lo dicho o no ayudare o diere fabor para ello y sea castigado grauemente. Que pariere hijo de padre, corregidor, comendero o de españoles, sea castigado cien asotes públicos y trasquilados en todo el rreyno. Y ancí multiplicará los pobres yndios deste rreyno. Sacra Católica Real Magestad: Es muy gran serbicio de Dios nuestro señor y de vuestra Magestad y aumento de los yndios deste rreyno que no estén ningún español, mestizo, cholo, mulato, zanbahígo, casta de ellos, cino fuere casta de yndio, que a todos les eche a chicos, grandes, casados. Lleuando sus mugeres las eche a las ciudades, uillas por donde pasare; no estén un día en los tanbos destos rreynos. Y ci no fuere, le enbíe a su costa con alguaziles que la lleue a las dichas ciudades o que sean desterrado a Chile. Y ací le dexen beuir y multiplicar a los yndios libremente. Porque no se cirue vuestra Magestad de los mestisos cino rruydos y pleytos, mentiras, hurtos, enemigos de sus tíos y mucho más de los mestizos saserdotes que no sea dotrinante ni criollo en todo el rreyno ni lo concienta vuestra Magestad. Y ací aumentará los yndios y se seruirá de ellos vuestra Magestad. Y ací aumentará y grandeserá la corona de vuestra Magestad y toda Castilla y cristiandad, Roma. Sacra Católica Real Magestad: Digo que sólo vuestra Magestad deue mandar con el poder y señorío y rrey, monarca, Sacra Católica Real Magestad del mundo, no otro nenguno, cino fuere buestro bizorrey y buestro consejo rreal, dar título, comición y facultad para tiniente de corregidor, alcalde mayor, alguazil mayor, escriuano de cabildo o rreseptor, jueses, pesquicidores del mundo deste rreyno sólo vuestra Magestad. Y ací, no teniendo poder ni facultad los dichos buestros corregidores de las probincias, con color de rrescate y trageneador tiene dies tinientes y beynte alcaldes mayores y otros jueses de ollas y de platos tiene ocupado. Como questá poco la uara quita a un alcalde y se la trae o busca un palo por ay ello y haze la crus y tray bara alta de justicia. De manera ay treynta o quarenta ladrones en cada probincia y jueses, escriuanos de cocina y con ellos otros españoles y mestizos. Todos son ladrones y todos comen a la costa de los pobres yndios. Y cada uno déstos pide treynta yndios, yndias, mitayos cin pagalle. Y ací vuestra Magestad deue quitallo y caztigalle y penalle a los dichos corregidores y suspendelle y que ande solo. Y ci tragere un español, pene mil pesos para la cámara de vuestra Magestad. Hacimismo lo de la santa madre yglecia lo deue mandar su Santidad, papa de Roma, vuestra Magestad como patrón de la santa madre yglecia y defensor de la santa fe católica. Y los muy yllustres rrebrendos yn Cristos obispos den título de uicario de una prouincia; en el medio y cauesa hombre de ochenta años, dotor y vuestra Magestad le confirme el títullo. Agora en una prouincia ay dies uicarios, niños que no an salido de la cáscara del güebo y otros tantos sólo para ajuntar las donzellas y desuirgallos. Son uicarios los dichos fiscales. Le den título sólo su señoría a yndio enpedido y a los jueses, alguaziles y pisquicidores de la santa madre yglecia y su señoría enquicidor y su señoría de la santa crusada, comisarios, perlados; den título en el mundó en este rreyno y lo confirme vuestra Magestad. Y sea ley uerdadera para el seruicio de Dios y de vuestra Magestad en este rreyno y bien de los pobres. Sacra Católica Real Magestad: A de sauer vuestra Magestad que auía enbiado en un tienpo a los prencipales yndios de la probincia de México, diziendo que le abía de enbialle más padres dotrinantes para que le dotrine. Responde los prencipales que no es menester tantos padres porque bastaua la que abía y que auían multiplicado mucho los padres que tienen muchos hijos mestizos padres. Que como eran hijos de padres, tanbién pensauan que sus hijos tanbién eran padres. Y ací les llamauan a todos “padres”. Y aun hasta a las mugeres les llamaron “padres” que hacía aquella casta. A de sauer vuestra Magestad que tanbién ay muchos padres y su multiplico en este rreyno es lo propio. Y ancí ay tantos mesticillos. Ci de cada pueblo lo ajunta toda las donzelas y lo tiene enserrado en su casa con color de la dotrina, ¿cómo no a de multiplicar tanto? Pregúnteme, vuestra Magestad, del rremedio desto. “Pues dime, autor, ¿qué rremedio para ello?” Digo a vuestra Magestad que no ay mejor rremedio, según la ley y derecho de justicia; el primero: No ay padre propetario, cino ynteren[o] todo. El segundo: Den fiansa abonado. El tersero: Todas las niñas apriendan la dotrina en su casa como cristiana y los niños de seys años estén en la dotrina. El quarto: Que no sean mitayas chico ni grande de las yndias a ningún español ni a padre, corregidor. Y que le dexe libremente y que trauajen las comunidades en todo el rreyno. Y ací aumentará y seruirá a Dios y a vuestra Magestad. S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad]: A de sauer vuestra Magestad que buestro gobierno, los exselentícimos señores bizorrey destos rreynos auían de gobernar beynte años, por lo menos doze, para el buen gobierno y justicia y conoser a los malos y a los buenos. Porque de otra manera no puede ser allanado y castigar a todos los que maltratare a buestros bazallos yndios principales y de los yndios pobres. Y ci es nesesario, castigue a los saserdotes y destiere a esos rreynos. Y ací multiplicará, aumentará y hinchirá buestro rreyno de yndios para la grandesa y serbicio de vuestra corona rreal. PRÓLOGO al letor de Vuestra S[acra] C[atólica] R[eal] M[agestad], don Phelipe terzero, rrey, monarca del mundo: Digo a Vuestra Sacra Católica Real Magestad, llorando y clamando, dando boses al cielo, pidiendo a Dios y a la Uirgen María y a todos los santos y santas, ángeles. Digo que a nosotros pobres nos enbía tantos castigos y malauenturas y destruciones Dios y vuestra Magestad no permita que nos acauemos y se despueble su rreyno. Para euitar todo este negocio y para que lo sepa vuestra Magestad, enbiando la becita de la santa madre yglecia en cada prouincia, después de auer be[c]itado se ajunte el cacique principal, administrador y protetor y tiniente de corregidor yndio y escriuano de cabildo, becite de cada pueblo de su destrito; que rrebecite lo que a becitado el dicho becitador y sus oficiales, bueno o malo, de todo el gasto y comidas y plata y rropa, cohechos, penas y mala sentencia y mitayos y camaricos, agrabios, uirgos y forzado a donzellas y lo que no a seguido por el Concilio y hordenansas y sédula rreales de vuestra Magestad y amistades que a hecho con los padres de las dotrinas y los días que a estado a costa de los pobres yndios y del padre de la dotrina y lleualle dineros a los dichos padres y ci es brabo, colérico, soberbioso y ci le castiga de su culpa y le echa de la dotrina, mereciendo el dicho padre o se le a echado de fuersa, no ciendo culpado, ciendo buen cristiano, haziendo su dotrina cristianamente, ci conbiene estar en la dotrina o no, de todo le enformará a vuestra Magestad y a su señoría obispo. Con esto será rremediado vuestra Magestad. Se descargará su rreal consencia y bien de los pobres deste rreyno. Y que no ayga flayre ni conpañía dotrinante porque son de conuentos en todo el mundo. Acimismo an de hazer la rrecidencia, acauando tomalle rrecidencia al corregidor y al jues de rricidencia en cada pueblo, acimismo de los jueses que ban y bienen a este rreyno. Que esto es muy santa cosa enformalle ellos a vuestra Magestad, seruicio de Dios y de vuestra Magestad y multiplico y aumento y descanso y bien y conseruació[n] de los pobres yndios deste rreyno.