Iniciativa de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados 2002

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LEY GENERAL DE VIVIENDA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado José Marcos Aguilar Moreno, a nombre de integrantes de la Comisión de Vivienda, para presentar una iniciativa de Ley General de Vivienda.

El diputado José Marcos Aguilar Moreno:

Gracias, señora Presidenta.

En virtud de que este proyecto está transcrito íntegramente en Gaceta, solicito su permiso para explicar brevemente su contenido a nombre de los miembros de la Comisión de Vivienda.

Me dirijo a esta honorable Asamblea, compañeras y compañeros diputados, para exponer de manera condensada, el resultado de los trabajos que los miembros de la Comisión de Vivienda, integrada por cinco partidos políticos, hemos venido haciendo desde hace un año de manera continua, sistemática y programada.

Estos trabajos se iniciaron en el mes de octubre del año 2001, con cuatro foros de consulta, a los que fueron invitados los diversos actores de este tema, en las 32 entidades federativas. Las memorias respectivas de estos foros de consulta, se entregaron en su oportunidad a todos ustedes, compañeras y compañeros diputados.

El proyecto de iniciativa de ley es la culminación de este trabajo y en la publicación se encuentra íntegra la exposición de motivos y el articulado completo, el cual se encuentra en este momento en sus curules. Este proyecto de ley, esta iniciativa, que consta de 10 capítulos 79 artículos y tres transitorios, de ser aprobada por ustedes en su respectiva oportunidad, abrogaría la Ley Federal de Vivienda vigente todavía, que data de 1984 y que hoy en día está rebasada por la dinámica que imprimen los estados de la República y municipios en materia de vivienda y por la aparición de instituciones que no existían en aquel tiempo, tales como la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda Conafovi y la Sociedad Hipotecaria Federal.

El proyecto tiene 47 artículos novedosos que equivalen al 59% del total, rescató sin hacerle ninguna modificación 10 artículos de la ley todavía vigente, que equivalen al 12% y 23 artículos con algunas modificaciones equivalentes al 29%. Todos los porcentajes se refiere al número total de 79 artículos del proyecto de referencia.

La nueva ley que proponemos a ustedes los diputados y diputadas de la Comisión de Vivienda, tiene como principales beneficiarios, escúchese bien, principales beneficiarios a los trabajadores que adquieren sus viviendas con créditos hipotecarios otorgados por los órganos federales como son el Infonavit, el Fovissste y otras instituciones públicas y privadas.

Esta característica, de que beneficie fundamentalmente a los trabajadores no es casual, es totalmente intencional y responde a la vocación de los miembros de la comisión de modificar la ley a la que se refiere el párrafo sexto del artículo 4º. constitucional, para dar un giro de 180 grados en cuanto al logro de una mejor calidad de vida de los trabajadores, mejorando la calidad de sus viviendas en el futuro inmediato, si esta iniciativa fuera dictaminada en un plazo breve con las mejoras que todavía pueden imprimirse.

Todos los días se están otorgando créditos para viviendas, las cuales todavía no tienen de manera obligada la dignidad y el decoro respaldados con la calidad que esta iniciativa le puede dar al hogar de las familias que adquieren vivienda popular y de interés social, que es precisamente el nicho en donde existe el mayor rezago.

Hoy, 5 de diciembre del año 2002, mientras ustedes y yo estamos escuchando esta exposición, se otorgarán alrededor de mil nuevos créditos y un número similar día con día para alcanzar un total aproximado de 450 mil acciones de crédito en el presente año.

Por cada día que demoremos el dictamen y aprobación de este proyecto y por cada día que se demore en el Senado de la República su revisión y aprobación y posteriormente su publicación, estaremos dejando pasar más de mil posibilidades diarias de coadyuvar con las familias beneficiadas para obtener una vivienda de calidad. Por esta razón, no debemos demorar el dictamen y su aprobación, haciendo rápidamente las aportaciones que la enriquezcan todavía más, ya de por sí rica con las 155 propuestas colectadas durante los foros de consulta.

Otras características relevantes encontrarán ustedes en este proyecto, como es por ejemplo el impulso que le da al uso de recursos materiales propios de cada región para obtener componentes de construcción adecuados a la climatología regional.

Finalmente, comunicamos a ustedes que hemos sido respetuosos de las facultades propias que en materia de vivienda tienen las entidades federativas y los municipios, para no caer en cuestiones de inconstitucionalidad y hemos hecho, por otra parte, lo que es posible de acuerdo a la normatividad vigente.

Estoy seguro que lo que es deseable está aún por venir, si hay tiempo lo haremos y si no, próximas legislaturas tendrán un peldaño más que el que nosotros tuvimos en la Ley Federal de Vivienda todavía vigente, para seguir ascendiendo en una ley que respalde y coadyuve al interés del Presidente Fox, por otorgar 750 mil acciones de vivienda en el año 2006. Y fundamentalmente para tratar de satisfacer la injusticia que hasta hoy han tenido las familias de menos recursos al no poder acceder a una vivienda digna y decorosa.

Hago entrega señora Presidenta, de un ejemplar de esta iniciativa completa, al señor secretario. Y solicito a usted con el debido respeto que sea publicada íntegramente en el Diario de los Debates.

Agradezco la fineza de su atención.

«Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembros de los diversos grupos parlamentarios, integrantes de la Comisión de Vivienda, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así o la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, en calidad de Cámara de origen, la presente iniciativa de Ley General de Vivienda con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 4º. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía social, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, sin embargo ello no ha sido posible para un buen número de mexicanos, que viven en la esperanza de hacer realidad, este precepto Constitucional.

Aunque en nuestro país hay avances muy importantes, es necesario realizar esfuerzos en muchos sentidos para abatir el grave rezago existente, relacionados éstos con las condiciones y tendencias de dinámica demográfica, la disposición de financiamientos accesibles para la adquisición de viviendas, la oferta insuficiente de suelo e insumos para la construcción de las mismas, entre otras cuestiones.

Es en este marco que los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, presentamos esta iniciativa de Ley General de Vivienda, considerando que en la política de vivienda de las últimas décadas, el Estado ha modificado sustantivamente su participación, por lo que hacemos referencia a los siguientes

ANTECEDENTES

A partir de la década de los cincuenta se impulsa una política de vivienda, con la creación en 1954, del Instituto Nacional de Vivienda, destinado a planear y coordinar los diferentes órdenes de Gobierno en la materia.

En 1963 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público crea el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), encargado de fijar los criterios crediticios a los bancos que financiaban vivienda.

En 1971, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Económico, (Indeco), con la intención de cuantificar y satisfacer las necesidades de vivienda en cada entidad federativa.

Al inicio de los setenta, se reforma la Constitución, reconociendo en el artículo 123, el derecho a la vivienda de la clase trabajadora, así nacen el Infonavit y el Fovissste en 1972.

En 1981, se crea el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, (Fonhapo), para atender las necesidades de las familias con menores ingresos.

En 1983, nuevamente se reforma la Constitución, para establecer el derecho de toda familia a disfrutar de una, vivienda digna y decorosa, así nace la Ley Federal de Vivienda, ampliando el Estado, a través del Poder Ejecutivo su participación, al tornarse como el principal constructor, poseedor y adjudicador de vivienda, particularmente para los sectores laborales.

En la década de los noventa, se transforma la participación estatal, limitándose a la promoción y financiamiento habitacional, dando impulso a los sectores social y privado para que financien y construyan vivienda.

Acorde con esta transformación, el Fovi, se convierte en Sociedad Hipotecaria Federal, con objeto de impulsar el desarrollo de los mercados de crédito a la vivienda.

La iniciativa de ley que presentamos, recoge las más de 150 propuestas recibidas durante los foros de consulta realizados en diversos puntos de la República Mexicana en el año de 2001, así como el criterio de la Sedesol, en el sentido de que la actual Ley Federal de Vivienda, sólo coadyuva en forma parcial a la aplicación de las políticas nacionales en la materia que tratamos.

Es nuestro propósito, presentar ahora, una propuesta que contribuye a establecer los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho a la vivienda de todos los mexicanos.

Para efectos de lo anterior, primeramente realizamos un estudio del marco constitucional, que nos permite tener una visión integral de la temática.

Debemos señalar en este sentido que el artículo 4º. párrafo sexto de la propia Constitución, prevé el derecho genérico del acceso a la vivienda, correctamente protegido por el Estado, asentando la creación de una ley que establezca los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. El artículo 25 constitucional, en su párrafo primero alude al ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución, mediante la rectoría del Estado, garantizando que éste sea integral y en tal sentido, es evidente que debe incluirse el derecho a la vivienda.

El artículo 27, párrafo tercero de la Carta Magna, relativo al derecho de la nación de, imponer modalidades que dicte el interés público y el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, ordenar los asentamientos humanos, y planear y regular la fundación y crecimiento de los centros de población. Objetivos que para su correcto cumplimiento deben iniciar con la regulación de la vivienda.

En el artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre los tres niveles de Gobierno en materia de asentamientos humanos, facultad que se ve reforzada en el artículo 115 fracción V, inciso c del propio ordenamiento legal, al precisar que cuando la Federación elabore proyectos de desarrollo regional, deberá asegurar la participación de los estados y los municipios; fracción XXIX-E, del propio artículo 73, que da facultad al Congreso, para expedir leyes que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; y el artículo 123 apartado A, fracciones XII y XXX, apartado B, fracción XI, inciso f, en cuanto a la vivienda de los trabajadores, quienes serán los principales beneficiarios de la nueva Ley General de Vivienda.

De estos conceptos constitucionales se infiere en forma evidente la necesidad de regular la coordinación de los tres niveles de gobierno en materia de vivienda, considerando ésta como un derecho inalienable de los individuos y como factor primordial de asentamientos humanos y desarrollo económico nacional.

Uno de los aspectos sobresalientes es la propuesta de cambiar la denominación, de ley federal a ley general, considerando que en el actual ordenamiento se concentró la aplicación de la materia en el Poder Ejecutivo Federal, sin una proyección nacionalizada a mediano y largo plazo, y el problema de la vivienda creció sin reconocer barreras políticas o de competencia, problemática que rebasó al Gobierno Federal, creando una serie de lagunas jurídicas, al no establecerse expresamente la responsabilidad de los órganos gubernamentales. Por ello hoy es necesaria la definición clara de las autoridades que deben intervenir para atender este derecho de la población nacional, desde un criterio generalizador, es decir que involucre con responsabilidades específicas a todos los participantes en el tema de la vivienda.

Estructura de la nueva ley

La nueva ley que hoy proponemos, rescata una buena parte de la ley vigente y avanza en la concurrencia y coordinación de los tres niveles gubernamentales, en la definición de una tipología y de las normas oficiales de vivienda, en la homologación de procedimientos, con el fin de generar una adecuada simplificación y desregulación administrativa.

Establece la materia de vivienda, como una facultad concurrente entre la Federación, los estados y los municipios y a la vez congruente con materias y atribuciones íntimamente ligadas a la misma, como son el desarrollo urbano, protección al ambiente y regulación de la propiedad inmobiliaria, entre otras.

En este sentido, sin lesionar las esferas de competencia determinadas en nuestra Constitución Política, la Ley General de Vivienda define en forma clara, qué acciones pueden efectuar los estados, declarando otras exclusivas para la Federación y al mismo tiempo promoviendo la participación de los sectores social y privado.

Asimismo la presente iniciativa de ley, establece las medidas necesarias para apoyar e impulsar a las organizaciones de la sociedad civil, constituidas para la obtención de vivienda.

Se establecen diversos mecanismos con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población de más bajos ingresos y del medio rural, para lo cual se dispone la aplicación de subsidios de la Federación y en la medida de lo posible, de los estados y los municipios y para su correcta asignación, prevé la homologación de procedimientos y requisitos de asignación.

Se genera la instrumentación de programas para consolidar la tenencia jurídica de la propiedad del inmueble y su constitución como patrimonio básico familiar.

Considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social.

La iniciativa de ley establece que las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda, apoyarán la aplicación de normas de calidad, diseño, tecnología, uso y aprovechamiento, creando sistemas y normas de vigilancia acordes con los tiempos modernos que vive el país, como es la inclusión del director responsable de obra y corresponsables en mecánica de suelo, seguridad estructural, diseño urbano y arquitectura e instalaciones. Asimismo se prevé la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, el uso de tecnología apropiada y sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad; de igual manera considera impulsar la utilización de recursos naturales de cada región, para el desa-rrollo de materiales de construcción, adecuados a la climatología local.

Para todo lo anterior, la iniciativa de ley que presentamos establece la creación de un organismo federal rector de la política de vivienda nacional, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social y se integrará por un comisionado, dos órganos de gobierno colegiados, que son: el Consejo Nacional de Vivienda, constituido por los secretarios de Estado, relacionados con todo el ámbito de crecimiento poblacional y el comité constitutivo, en el que se integrarán los participantes de la materia a nivel nacional de los sectores privado y social, como son los representantes de gobiernos estatal y municipal, los trabajadores, empresarios, servicios financieros, sociedad civil, colegios de profesionistas e instituciones de estudios superiores. Todo ello con la finalidad de coordinar y balancear tanto las directrices estatales, como las necesidades poblacionales, vistas éstas desde la perspectiva de la ciudadanía en su conjunto.

En resumen, se pretende adecuar el marco normativo en materia de vivienda, propiciando una sana participación y competencia de los diferentes actores involucrados en el sector y apoyar mediante diversos estímulos, los procesos del desarrollo habitacional, lo que incidirá finalmente en detonar un sector que tiene impactos directos e indirectos en otros sectores económicos, fundamentales para el desa-rrollo de nuestro país.

Es en este marco, que el presente proyecto de Ley General de Vivienda, pretende crear un mejor instrumento jurídico para abatir el rezago habitacional, enfrentar el reto constitucional de vivienda, que implica afinar y fortalecer la política y sus instrumentos ante una nueva realidad social y que con una visión de corto, mediano y largo plazo, haga realidad el derecho de todos los mexicanos a la vivienda.

Por las consideraciones expuestas, nos permitimos presentar la siguiente

INICIATIVA DE LEY GENERAL DE VIVIENDA 

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. La presente ley es reglamentaria del artículo 4º. párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia obligatoria en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer y regular los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

II. Dirigir la política general de vivienda de la Federación, en términos del Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos de Desarrollo Regional, que se elaboren con la participación de las entidades estatales y municipales.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda.

Artículo 2º. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda, son los siguientes:

I. Ampliación de las posibilidades de acceso a la vivienda que permita beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos.

II. Constitución de reservas territoriales y el establecimiento de oferta pública de suelo para vivienda de interés social y popular, para evitar la especulación sobre el suelo urbano, prever sus requerimientos y promover los medios y formas de adquisición del mismo.

III. Impulso a la función de la vivienda como un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural en su medio.

IV. Instrumentación de programas para consolidar la tenencia jurídica de la propiedad del inmueble y que éste tenga valor como patrimonio básico familiar.

V. Articulación, coordinación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores social y privado, tendientes a la integración de un sistema nacional de vivienda, para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país.

VI. Coordinación de los sectores público, social y privado para estimular la construcción de vivienda destinada al arrendamiento, dando preferencia a la vivienda de interés social.

VII. Fomentar la disminución de los costos de transacción y la desgravación de naturaleza estatal y municipal, de los costos indirectos, con el fin de que se abarate el valor de la vivienda.

VIII. Mejoramiento del inventario habitacional, organización y estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana y rural.

IX. Apoyo a la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad.

X. Crecimiento y consolidación del financiamiento público y privado para la vivienda.

XI. Apoyo social a la población más necesitada para la adquisición de vivienda, mejoramiento habitacional, rural y urbano y la consolidación jurídica de su patrimonio.

XII. Integración, de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

XIII. Desarrollo tecnológico, abasto competitivo de insumos, normalización y certificación habitacional para el crecimiento de la producción.

XIV. Promoción de actitudes solidarias de la población para el desarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción organizada; y

XV. Información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de que la población beneficiaria tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos.

Artículo 3º. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. La Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social.

II. La Comisión, a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

III. Organismos públicos de vivienda, a los organismos de vivienda con cobertura de atención en todo el territorio nacional, a los organismos de naturaleza estatal y a los organismos municipales de vivienda.

IV. Población de bajos ingresos, a las personas cuyo ingreso conyugal no exceda de cinco veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.

V. Vivienda básica, aquella que cuenta con una superficie de construcción máxima de 30 metros cuadrados, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples; cuarto para baño con excusado, instalación eléctrica, sanitaria e hidráulica; tuberías de agua, conexiones necesarias para instalar un fregadero y un lavabo y deberá considerar la puerta principal y las ventanas correspondientes. Esta será de carácter progresivo.

VI. Vivienda social, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 31 y 45 metros cuadrados.

VII. Vivienda económica, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre los 46 y los 55 metros cuadrados.

VIII. Vivienda media, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 56 y 100 metros cuadrados.

IX. Vivienda media alta, aquella cuya superficie de construcción habitable, varía entre 101 y 200 metros cuadrados.

X. Vivienda residencial, aquella cuya superficie de construcción habitable, es mayor de 200 metros cuadrados.

XI. Vivienda de interés social, aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 el salario mínimo general, elevado al año, vigente en la zona de que se trate.

XII. Vivienda popular, aquella cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el salario mínimo general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.

XIII. Vivienda progresiva, es la vivienda con desarrollo gradual, a partir de una vivienda básica, en la que su terminación definitiva se realiza por etapas.

XIV. Vivienda rural, es aquella cuyas características deben ser congruentes con las condiciones económicas y sociales del agro mexicano, en cada región del país.

La superficie de la vivienda se determinará tomando en consideración el valor catastral del terreno en cada región del país, clasificándose por este mecanismo, como de interés social o popular.

Artículo 4º. Las acciones públicas federales de vivienda se programarán a través de:

I. El Programa Sectorial de Vivienda, que integre proyectos de desarrollo regional que se elabore en coordinación con los estados y los municipios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 fracción V inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales; y

III. Los programas operativos anuales de la Secretaría y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que regirán la ejecución de las acciones habitantes específicas.

La programación de las acciones públicas de vivienda se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo y será congruente con los programas de Desarrollo Urbano y Vivienda Estatales y Municipales, en los términos de los respectivos acuerdos de coordinación.

Artículo 5º. El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría, a través de la comisión, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.

La Secretaría, previo dictamen de la de Hacienda y Crédito Público, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Federal y una vez aprobado por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.

Artículo 6º. El Programa Sectorial de Vivienda y los proyectos de Desarrollo Regional deberán contener:

I. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el país.

II. Los objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones habitacionales de la Administración Pública Federal.

III. La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico y social.

IV. Los lineamientos para la programación institucional y anual, con el señalamiento de metas y previsión de recursos.

V. La articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal.

VI. Las bases de coordinación con las entidades federativas y los municipios.

VII. Las bases de concertación con los sectores social y privado.

VIII. El manejo de instrumentos de políticas económica y social, relacionados con la vivienda y los responsables de su ejecución.

IX. La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos; y

X. Los demás que señalen el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Artículo 7º. Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Sectorial de Vivienda y los proyectos de Desarrollo Regional serán cuando menos, los siguientes:

I. Suelo y oferta pública para vivienda rural, de interés social y popular.

II. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana estimulando la construcción de la vivienda de interés social destinada al arrendamiento.

III. Apoyo a las comunidades rurales para la producción, mejoramiento y desarrollo de la vivienda rural.

IV. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva.

V. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de sociedades cooperativas de vivienda, entre otras formas de gestión social.

VI. Tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda; coordinación modular de componentes y espacios arquitectónicos y aplicación de criterios ecotécnicos.

VII. Canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda progresiva, de interés social y popular, tanto urbana como rural.

VIII. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y

IX. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 8º. Para el cumplimiento del Programa Sectorial de Vivienda, la comisión coordinará las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con el mismo.

Artículo 9º. El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobado y publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 10. El Programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar si han sido cumplidos sus objetivos y de conocer los efectos de las diversas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisión y las adecuaciones que en su caso se propongan, serán aprobados y publicados en los términos del artículo 5º. de esta ley.

Artículo 11. Lo programas institucionales que se formulen y que incluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse en lo conducente, a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar sus respectivos programas, se ajustarán a lo que dispongan las leyes que rijan su organización y funcionamiento.

Corresponde a la Secretaría, a través de la comisión, dictaminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyos dictámenes remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 12. Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas operativos anuales que servirán de base para la integración de los anteproyectos anuales de presupuesto que cuando menos, deberán contener:

I. La relación con las políticas, objetivos, metas y prioridades del Programa Sectorial de Vivienda.

II. Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos.

III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos.

IV. La congruencia con los programas institucionales de vivienda.

V. Sus necesidades de suelo, reservas territoriales y la forma de atenderlas.

VI. La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimientos constructivos, que hayan sido tipificados conforme a esta ley.

VII. El plazo de ejecución de las obras.

VIII. La definición de acciones que se concertarán con los sectores social y privado y que se convendrán con los gobiernos de los estados y municipios; y

IX. Los demás datos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría, a través de la comisión, remitirá a la de Hacienda y Crédito Público, en todos los casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos para que sean considerados en el proceso de presupuestación.

Artículo 13. Los informes sobre los avances y evaluación de programas anuales, de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, deberán contener reportes financieros, presupuestales, grados de avances de las obras y en su caso, causas y explicación de las demoras y de modificaciones a los proyectos originales.

La comisión tomará en cuenta dichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a que se hace referencia en el artículo anterior y para la revisión y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 14. La Secretaría, a través de la comisión, propondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de control, seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 15. Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, se ajustarán en lo conducente, a la política sectorial de desarrollo rural integral y tenderán al mejoramiento y construcción de viviendas que fomenten el arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización preferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico, al uso de tecnología apropiada y de sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad. Estas acciones deberán comprender, también, medidas para el desa-rrollo de los anexos a la vivienda, destinados a las activi- dades productivas.

CAPITULO II

Colaboración entre la Federación, los estados y los municipios

Artículo 16. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 17. La comisión promoverá con los gobiernos estatales y municipales, la elaboración de programas habitacionales que sean acordes con los proyectos de desarrollo regional, en términos del artículo 115, fracción V, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 4º. del presente ordenamiento legal.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones que le confiere esta ley, a través de la comisión, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios.

Para tal efecto, la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación administrativa del Programa Sectorial de Vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales y municipales.

Artículo 19. Los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal, con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, para la operación del Programa Sectorial de Vivienda, se referirán como mínimo, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y programas federales de vivienda, con los estados y municipios.

II. La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas.

III. La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda.

IV. El otorgamiento de estímulos y apoyos para la producción y mejoramiento de la vivienda en renta.

V. La asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda.

VI. La articulación de las normas y tecnología aplicables a las acciones de vivienda.

VII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda y otras formas de gestión social.

VIII. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de vivienda.

IX. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda; y

X. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales y con los particulares.

Artículo 20. La comisión, con base en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, llevará a efecto:

I. La coordinación de las acciones de los organismos que participen en la elaboración, ejecución y control de los programas federales de vivienda que se realicen en cada entidad federativa; y

II. Su intervención conducente, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para determinar los apoyos financieros, fiscales, administrativos y todos aquellos estímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales de vivienda.

Artículo 21. La comisión promoverá, dentro de la esfera de su competencia, la participación de los sectores social y privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales.

Artículo 22. La Secretaría, en los términos de la Ley de Planeación, del Programa Sectorial de Vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Planeación, con las cámaras de industria y de comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales y con los particulares interesados en el desarrollo habitacional sobre su participación en el Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 23. La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta ley, y al Programa Sectorial de Vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación, para establecer entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos habitacionales.

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y

III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda.

CAPITULO III

Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda

Artículo 24. La Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, en los términos de esta ley. Su objeto es diseñar, coordinar, promover e implementar las políticas y programas de vivienda del Gobierno Federal, acorde con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la comisión será la entidad del Gobierno Federal responsable de dar continuidad a la instrumentación del Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 25. Es prioridad de la comisión promover y fomentar las condiciones para que todas las familias puedan comprar, construir, remodelar o rentar una vivienda, de acuerdo con sus posibilidades económicas y preferencias en cuanto al tipo y ubicación de la misma, con seguridad jurídica en su tenencia que, además de constituir la base del patrimonio familiar, tenga un valor de cambio, propicie el arraigo de la población, y sea un factor para la ordenación del territorio, así como del crecimiento de las ciudades.

Artículo 26. A fin de dar cumplimiento al artículo anterior, la Secretaría, a través de la comisión, vigilará que los organismos nacionales apliquen la Política Nacional de Vivienda, con los criterios y lineamientos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Vivienda y concertará acciones estatales y municipales en la materia, orientadas a alinear los programas locales con los objetivos nacionales.

Artículo 27. Para cumplir con su objeto, la comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, coordinar, promover, instrumentar y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de De-sarrollo.

II. Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la política general de vivienda, con la participación de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

III. Fijar directrices y mecanismos que permitan coordinar el Programa Sectorial de Vivienda con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con los sectores social y privado y definir las bases para su operación.

IV. Instrumentar las directrices del Plan Nacional de Desa-rrollo y del Programa Sectorial de Vivienda.

V. Elaborar, dar seguimiento y evaluar el Programa Sectorial de Vivienda, así como los programas que de el deriven y proponer en su caso, las adecuaciones correspondientes.

VI. Formular y establecer, de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, esquemas, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda.

VII. Establecer y promover criterios, mecanismos y programas de fomento a la producción de la vivienda, así como promover la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de vivienda.

VIII. Promover y proponer la modernización del marco legal en materia de vivienda, que fortalezca la seguridad jurídica de la propiedad mediante programas nacionales para la inscripción, registro, avalúos y vinculación con catastros.

IX. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos internacionales.

X. Impulsar acciones de fomento a la vivienda, principalmente las orientadas a atender la demanda de la población de menores ingresos.

XI. Proponer directrices y lineamientos que promuevan la formulación de una política de habilitación de reservas territoriales y de financiamiento del suelo para la vivienda.

XII. Promover, impulsar y coordinar los esfuerzos de las diferentes instituciones de los sectores Público, Social y Privado, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la vivienda en los aspectos de abasto de tierra, financiamiento desarrollo urbano, normativos, tecnológicos, productivos, sociales y de calidad.

XIII. Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los programas de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda.

XIV. Impulsar el fortalecimiento financiero y la modernización de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda.

XV. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda.

XVI. Promover la celebración de instrumentos de coordinación y concertación para el fomento e impulso a la vivienda, principalmente la de interés social y popular.

XVII. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda.

XVIII. Vigilar que el marco regulatorio se apruebe al amparo del presente ordenamiento.

XIX. Impulsar estrategias de abastecimiento de vivienda, en las que se incluya la rehabilitación y redensificación de la vivienda usada; y

XX. Las demás que le otorguen esta u otras leyes.

Artículo 28. La comisión estará integrada por el Consejo Nacional de Vivienda, el comisionado y un comité consultivo.

Artículo 29. El Consejo Nacional de Vivienda estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el comisionado quien será el Secretario Ejecutivo del Consejo, el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular de la Secretaría de Economía, el titular de la Secretaría de Energía, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por cada integrante propietario se nombrará un suplente, quien deberá tener el rango inmediato inferior en la estructura de cada Secretaría.

En las sesiones del Consejo Nacional de Vivienda, el comisionado podrá tener voz pero no voto.

Consejo Nacional de Vivienda se reunirá en asamblea ordinaria tres veces por año y en Asamblea extraordinaria, el número de veces que así lo considere necesario sus integrantes. El Consejo Nacional sesionará validamente con la asistencia de por lo menos mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

El Consejo Nacional de Vivienda, podrá incluir en su integración, cinco miembros no permanentes, seleccionados entre los integrantes del Comité Consultivo para que participen con derecho de voz sin voto, en los términos que fije el reglamento interior.

Artículo 30. Son atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda:

I. Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la política general de vivienda.

II. Proponer al Presidente de la República, a través de la Secretaría, las reglas de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en el Sector Vivienda.

III. A propuesta del Secretario de Desarrollo Social, discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de vivienda que será incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

IV. Emitir anualmente un informe general del estado que guarde la materia de vivienda en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector.

V. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país.

VI. Establecer un sistema para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo.

VII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del Programa Sectorial de Vivienda, del presupuesto anual destinado a dicha actividad y de los demás instrumentos de apoyo.

Artículo 31. El Presidente de la República nombrará al comisionado, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y de reconocida honorabilidad.

II. Contar con amplios conocimientos y experiencia técnica y administrativa en materia de vivienda.

III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas de las empresas que se dediquen a la construcción, promoción o financiamiento de vivienda, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas; y

IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano.

Artículo 32. El comisionado ejercerá sus funciones directamente o a través de los servidores públicos de la comisión, en los términos del reglamento interior de ésta y mediante acuerdos delegatorios.

Artículo 33. Serán facultades y obligaciones del comisionado:

I. Representar legalmente a la comisión, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las que requieran cláusula especial conforme a la ley.

El comisionado podrá delegar la representación, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales de acuerdo a las necesidades administrativas de la comisión.

II. Dirigir administrativamente a la comisión.

III. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la comisión.

IV. Presentar al Consejo Nacional de Vivienda un informe anual sobre las labores desarrolladas por la comisión. Así como informes cuatrimestrales sobre la situación que guardan los planes y programas de vivienda que se elaboren de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Vivienda y a los que de ellos se deriven.

V. Formular y presentar al Consejo Nacional de Vivienda, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la comisión en los términos del artículo 30 de esta ley.

VI. Nombrar y remover a los servidores públicos y al personal de la comisión, que no tengan una designación en términos de la presente ley.

VII. Obtener la información y asistencia técnica necesaria en materia de vivienda.

VIII. Elaborar programas de trabajo e informes, así como encomendar estudios y actividades a grupos de trabajo o comités especializados.

IX. Proponer al Consejo Nacional de Vivienda los proyectos de las disposiciones de carácter general, en materia de vivienda.

X. Presentar a la Secretaría de Desarrollo Social las propuestas de modificación a los reglamentos internos en términos del artículo 39 de esta ley.

XI. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Vivienda.

XII. Informar a la Secretaría de Desarrollo Social anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera.

XIII. Informar semestralmente a las comisiones de Vivienda del Congreso de la Unión sobre las labores de la comisión, así como la situación que guardan los planes y programas de vivienda que se elaboren de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Vivienda y a los que de éste se deriven, independientemente de lo establecido en otros ordenamientos legales; y

XIV. Las demás que le otorgue la presente ley.

Artículo 34. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la comisión contará con las direcciones generales y unidades administrativas necesarias que establezca el reglamento interior.

Artículo 35. El comité consultivo estará integrado por 24 miembros distribuidos de la siguiente manera:

El comisionado; un representante de la Secretaría de Desa-rrollo Social; un representante del Infonavit; un representante del Fonhapo; un representante del Fovissste; un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal; tres representantes de los organismos estatales de vivienda; tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores; tres representantes de los organismos empresariales que agrupan a los productores de vivienda; tres representantes de organismos de servicios de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de vivienda; tres representantes de instituciones y organismos de la sociedad civil y colegios de profesionistas que participen en el sector; tres representantes de instituciones de estudios superiores y universidades cuyas actividades comprendan el sector vivienda.

Artículo 36. Los miembros del comité consultivo, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y de reconocida honorabilidad.

II. Contar con amplios conocimientos y experiencia técnica y administrativa en materia de vivienda.

III. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio Público o en el Sistema Financiero Mexicano; y

IV. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga.

Artículo 37. El comité consultivo tendrá las facultades siguientes:

I. Conocer de los aspectos de interés en materia de vivienda, así como los asuntos que le someta a consideración el comisionado, relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de vivienda.

II. Vigilar el desarrollo de los planes y programas de vivienda, para prevenir posibles situaciones que presenten conflicto de interés, entre los diversos participantes del sector vivienda.

III. Emitir opinión al Consejo Nacional de Vivienda respecto de las reglas de carácter general sobre la calidad y características con que deban construirse las viviendas populares y de interés social, así como de los materiales utilizados.

IV. Recomendar medidas preventivas para el sano desarrollo de los planes y programas de vivienda.

V. Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, que serán presentadas al comisionado para los efectos del artículo 5º. del presente ordenamiento.

VI. Apoyar la modernización institucional de los organismos estatales de vivienda.

VII. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación entre los estados, los municipios y la Federación.

VIII. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal en materia de vivienda.

IX. Promover el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda.

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 38. Los cargos de los miembros del Consejo Nacional de Vivienda y del comité consultivo serán honoríficos y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 39. La Secretaría emitirá los reglamentos internos necesarios para la organización y funcionamiento de la comisión, incluyendo al Consejo Nacional de Vivienda y el comité consultivo, los cuales previo a su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO IV

Desarrollo Urbano y Suelo para la Vivienda

Artículo 40. Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

Artículo 41. La comisión procurará que los apoyos e instrumentos que los gobiernos Federal, estatales y municipales establezcan en materia de suelo para vivienda, se dirijan preferentemente:

I. A participar en el mercado inmobiliario con el fin de generar una oferta pública de suelo para el desarrollo de fraccionamientos populares destinados a la población de bajos ingresos; y

II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales de los organismos y entidades de la Administración Pública Federal, de los organismos de los estados y municipios y de los particulares organizados en asociaciones o cooperativas para la adquisición de vivienda, con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 42. La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal, para la ejecución de fraccionamientos a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

I. Dirigirse a la población de bajos ingresos.

II. El tamaño de los lotes para la vivienda se determinará de acuerdo a lo previsto en esta ley, en la normatividad local de cada entidad federativa y en los convenios de colaboración que se creen.

III. El precio máximo de venta de sus lotes, no excederá del que señale la autoridad competente y

IV. Cumplir con las normas de planeación y equipamiento urbano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. El Gobierno Federal, por conducto de la comisión, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano estatales y municipales, realizará estudios que determinen, en el ámbito nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La comisión podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos que en cada caso convenga.

Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y futuras, para ser considerados en los programas de adquisición específicos.

Artículo 44. Los organismos de la Administración Pública Federal podrán proponer la comercialización de predios para destinarse a programas de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría, que se otorgue bajo las condiciones siguientes:

I. Que la adquisición o enajenación esté prevista en el correspondiente programa anual autorizado.

II. Que sea compatible con lo previsto en los programas sectoriales de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología.

III. Que se observen los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo.

IV. Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate y

V. Que se verifique la existencia del Programa de Financiamiento o de Partida Presupuestal Respectivos.

Artículo 45. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y a solicitud de los estados, de los municipios de las entidades públicas, de los grupos privados y cooperativas que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podrá transmitirles áreas o predios del dominio privado de la Federación, en los términos de esta ley y de la Ley General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:

I. La aptitud de los bienes para ser utilizados en los programas respectivos.

II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatal de vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelo.

III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la aplicación de los recursos y

IV. Que se cumpla, en su caso con los requisitos señalados en esta ley para los fraccionamientos populares.

La Secretaría, en coordinación con la comisión, darán preferencia a los solicitantes de tierra que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.

Artículo 46. La Secretaría fijará mecanismos de información, calificación y clasificación de los bienes del dominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y socialmente, su aprovechamiento.

Con base en lo anterior, la comisión elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible; para este fin podrá apoyarse en instituciones u organismos que tengan antecedentes de la misma naturaleza.

Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán considerar en primer término, los terrenos incluidos en dicho catálogo.

Artículo 47. En los ordenamientos en que se autoricen las transmisiones de bienes del dominio privado de la Federación, para la realización de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, se determinará el periodo máximo para su realización, a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de los predios.

Artículo 48. Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes del dominio privado de la Federación a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligados a transmitirlos, a su vez, en los términos y condiciones señalados en los programas que se les aprueben, debiendo cumplir, además los requisitos siguientes:

I. Los beneficiarios y la forma de pago se determinarán conforme a su nivel de ingresos y capacidad adquisitiva, dando preferencia a personas de escasos recursos.

II. Los demás que señale la comisión en las reglas generales que al efecto expida.

Artículo 49. Las enajenaciones de vivienda y lotes para interés social, que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, provenientes de bienes del dominio privado de la Federación, no requerirán de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de propiedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría, a través de la comisión, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.

CAPITULO V

Coordinación entre organismos públicos de vivienda

Artículo 50. Las dependencias o entidades que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales y los Organismos Públicos de Vivienda, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.

Las entidades públicas y organismos descentralizados, federales, estatales o municipales, encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a los que marca esta ley y el Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 51. La comisión establecerá las bases de colaboración de acciones e intercambio de información y apoyo técnico para todos aquellos aspectos relacionados con la producción, financiamiento y comercialización de la vivienda de las entidades públicas y organismos descentralizados, federales, estatales o municipales, encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda.

Dichas bases estarán orientadas a fin de:

I. Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Vivienda.

II. Establecer un permanente intercambio de información entre los Organismos Públicos de Vivienda, acerca de los agentes que participan en los procesos de edificación, capacitación, estudios, promoción y difusión.

III. Simplificar costos y trámites en la gestión de proyectos.

IV. Contar con una oferta consolidada de vivienda.

V. Contar con una bolsa inmobiliaria que facilite la comercialización de las viviendas y oriente a los posibles acreditados.

VI. Contar con mecanismos de normalización y certificación de la calidad de las viviendas.

VII. Contar con un catálogo de proveedores, constructores, desarrolladores y promotores de vivienda, mediante el cual se evaluará el desempeño de cada uno de ellos;

VIII. Agilizar la escrituración de vivienda de los trabajadores beneficiados con crédito hipotecario, con el propósito de evitar rezagos y

XI. Promover la creación de un registro nacional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, con el propósito de otorgar apoyos crediticios, en primer lugar a personas que no cuenten con una vivienda en propiedad.

Artículo 52. La comisión impulsará la firma de convenios de colaboración con las instancias correspondientes y los Organismos Públicos de Vivienda, para que estos últimos, instrumenten sistemas y mecanismos que contribuyan al ejercicio pleno de sus programas y presupuestos, sin descuidar el objeto social que les dio origen y lograr su fortalecimiento.

CAPITULO VI

Estandarización en la normatividad y procesos para la vivienda

Artículo 53. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, apoyarán de manera prioritaria, la aplicación de las normas de calidad, diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones y guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

Artículo 54. La Secretaría a través de la comisión formulará, expedirá, revisará, modificará, cancelará y difundirá las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de vivienda, dirigidas a otorgar la seguridad y protección del consumidor, en las que se incluirán las relativas a los técnicos involucrados en cada proyecto de vivienda, así como para determinar la calidad de los materiales, productos y sistemas constructivos.

Artículo 55. La Comisión promoverá la constitución y operación de organismos de certificación, unidades de verificación y organismos nacionales de normalización, a fin de que realicen las funciones inherentes a la comprobación del cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior, la verificación de su aplicación y la certificación correspondiente.

Artículo 56. La verificación y vigilancia de las disposiciones de las normas previstas en el artículo 54 de esta ley, estarán a cargo de la Secretaría y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a las leyes aplicables en la materia.

Artículo 57. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, expedirá las disposiciones necesarias, de carácter obligatorio, que permitan unificar criterios de diseño, seguridad y habitabilidad de la vivienda, además de establecer las normas de calidad para la producción industrial de los materiales que inciden en la construcción de la vivienda.

Artículo 58. Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitaciones y en general de la vivienda multifamiliar realizada por las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios, en términos de los proyectos de desarrollo regional y programas sectoriales de vivienda.

CAPITULO VII

Programas de financiamiento

Artículo 59. La comisión deberá proponer las medidas pertinentes a fin de que los programas de subsidios y apoyos en materia de vivienda, tengan como principal beneficiario a las familias de menores ingresos.

Artículo 60. La comisión propiciará homologar los procedimientos y requisitos para la asignación de los subsidios y apoyos que otorguen tanto la sociedad hipotecaria federal, como los organismos públicos de vivienda, teniendo como prioridad a la población de menores ingresos, canalizando recursos a tasas de interés preferenciales compatibles con el Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 61. Tendrán carácter prioritario las acciones que en materia de vivienda, el Estado, a través de los tres niveles de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población en situación de extrema pobreza, así como en el medio rural, impulsando su desarrollo con la oportunidad de acceder a una vivienda propia con servicios básicos, aplicando un subsidio federal.

Para ello se deberán incorporar fuentes complementarias de inversión con mecanismos transparentes de recuperación y revolvencia, para disminuir en forma gradual los apoyos con cargo a recursos presupuestarios.

En los programas de vivienda que se desprendan del Programa Sectorial de Vivienda, se promoverá la participación de los sectores privado y social; la asignación de los subsidios y apoyos que se establecen en el presente artículo se deberá considerar el rezago de vivienda, la condición de pobreza, el grado de marginación de la comunidad y el nivel de desempeño de las entidades federativas en la gestión del año previo.

Artículo 62. La comisión promoverá que las reglas de otorgamiento de crédito de los organismos públicos de vivienda incluyan la atención de grupos vulnerables.

CAPITULO VIII

Simplificación administrativa

Artículo 63. Las disposiciones que se establecen en el presente capítulo se aplicarán en beneficio de quienes construyan, promuevan, desarrollen, urbanicen, comercialicen, adquieran o posean vivienda básica, social o popular.

Artículo 64. Los gobiernos estatales y municipales con arreglo a sus disposiciones legales internas procurarán establecer el otorgamiento de estímulos, para la ejecución de los programas de vivienda y la transmisión de los inmuebles de su patrimonio, que para ello sean necesarios.

Artículo 65. La comisión promoverá convenios de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios, con el propósito de disminuir los costos indirectos en el valor de la vivienda, elaborar una metodología tarifaria que permita incorporar la homologación de los criterios para la determinación de los cobros por derechos registrales y gravámenes sobre adquisición de vivienda.

La comisión coadyuvará a la modernización de los catastros y los registros públicos de la propiedad y del comercio en todas las entidades federativas; asimismo promoverá el establecimiento de un sistema de valuación catastral, en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para actualizar los valores, con apego a los ordenamientos legales aplicables en cada entidad federativa.

Artículo 66. La comisión coordinará la formulación y establecimiento del formato para el avalúo tipo para viviendas con iguales características dentro de un conjunto habitacional, que aplique para el otorgamiento del crédito para vivienda, como base gravable para el impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.

Artículo 67. La comisión, promoverá en coordinación con las entidades federativas y los municipios, la celebración de convenios de colaboración con los diversos colegios de notarios, con el fin de procurar, que los honorarios de notarios públicos, sean reducidos al máximo, cuando se trate de escrituración de viviendas, previstas en esta ley.

Artículo 68. La comisión inducirá a las entidades federativas y a los municipios a la homologación de reglamentos de construcción y de fraccionamientos, mediante la elaboración de un reglamento de construcción tipo, que con respeto del ámbito local, sirva como base para la elaboración de los respectivos reglamentos estatales y/o municipales en todo el territorio nacional.

Artículo 69. La comisión podrá motivar la creación de convenios entre las entidades federativas y los municipios que le integren con el fin de establecer oficinas únicas municipales de trámites para vivienda, y promoverá las modificaciones a su respectivo marco legal, con el fin de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para la producción y adquisición de vivienda.

Artículo 70. La comisión establecerá las bases de colaboración de acciones e intercambio de información y apoyo técnico para todos aquellos aspectos relacionados con la producción, financiamiento y comercialización de la vivienda básica, popular y de interés social, procurando la celebración de los convenios respectivos con las entidades federativas y los municipios.

CAPITULO IX

Fomento al desarrollo tecnológico para la vivienda

Artículo 71. La comisión impulsará el desarrollo, aplicación y difusión de innovaciones tecnológicas que fomenten el uso de técnicas constructivas y de materiales regionales.

Asimismo impulsará la utilización de recursos naturales de cada región, para el desarrollo de los materiales de construcción, adecuados a la climatología local.

Artículo 72. La comisión establecerá los lineamientos para la operación de programas sustentables de vivienda que garanticen la protección al ambiente y economice el aprovechamiento de bienes y servicios asociados a la ocupación y funcionalidad de la vivienda.

Artículo 73. La comisión fomentará la participación de los sectores público, privado y social con esquemas de financiamiento dirigidos a la investigación, transferencia de ecotecnias, diseño bioclimático, e industrialización y comercialización de productos, materiales y sistemas constructivos y que en materia de vivienda contribuyan con el medio ambiente.

Artículo 74. La Comisión difundirá el diseño, desarrollo y aplicación de programas enfocados al apoyo y capacitación técnica para la autoproducción y autoconstrucción del mejoramiento de vivienda y edificación habitacional.

Artículo 75. La comisión a fin de garantizar la calidad de las viviendas, promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios para que en los proyectos de desarrollo habitacional, invariablemente haya un director responsable de obra y corresponsables, en mecánica de suelo, seguridad estructural, diseño urbano y arquitectura e instalaciones, quienes deberán firmar las correspondientes autorizaciones bajo su más estricta responsabilidad, desde la selección del predio hasta la terminación total del conjunto.

CAPITULO X

Sanciones y medios de impugnación

Artículo 76. Los servidores públicos que para obtener un beneficio para sí o en favor de terceros autoricen la enajenación o enajenen inmuebles del dominio privado de la Federación y los particulares que adquieran dichos bienes, en contravención a lo dispuesto por el Capítulo IV de esta ley, serán sancionados con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Tratándose de servidores públicos, además de lo previsto en el párrafo que antecede, serán sancionados con la destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 77. Las faltas cometidas por los servidores públicos integrantes de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, no previstas en el artículo anterior, serán atendidas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 78. En las controversias que se susciten entre los trabajadores de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y su personal directivo, será aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 79. En las determinaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, que no se encuentren previstos en los artículos anteriores, los organismos públicos de vivienda, así como los particulares que consideren afectados sus derechos, podrán promover ante el propio organismo el recurso de inconformidad.

El reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los reglamentos internos previstos en esta ley, deberán expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo tercero. La presente ley deroga a la Ley Federal de Vivienda publicada el 7 de febrero de 1984.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 noviembre de 2002.— Suscriben por la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda los diputados: José Marcos Aguilar Moreno, presidente; Carlos H. Aceves del Olmo, Francisco Sheffield Padilla, Rubén B. Félix Hays, Jaime Cervantes Rivera, secretarios; Héctor Taboada Contreras, Apuleyo Viniegra Orta, Gregorio Arturo Neza de la Rosa, David Rodríguez Torres, José Bañales Castro, Salvador López Orduña, J. de la Cruz Alberto Cano Cortezano, José Abraham Cisneros Gómez, Máximo Soto Gómez, Francisco Javier Flores, Santiago Guerrero Gutiérrez, Mario Cruz Andrade, Rubén Aguirre Ponce, Nicasia García Domínguez.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones de Vivienda y de Desarrollo Social.