Testamento de Federico Santa María

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Testamento[editar]

“TESTAMENTO. Nombro albaceas, ejecutores de mis disposiciones testamentarias, conjuntamente, a los señores Agustín Edwards, Juan Brown Caces, Carlos Van Buren y Andrew Geddes. Prorrogo a mis albaceas el tiempo que la ley señala para evacuar el cargo por todo el que necesite para llevar a entero y cumplido efecto las prescripciones de este testamento. Declaro que no tengo ningún heredero legitimario. Deseo, ante todo, expresar a mis conciudadanos que los últimos treinta años de mi vida los consagré exclusivamente al altruismo, y al efecto, hice mi primer testamento en mil ochocientos noventa y cuatro, legando a la ciudad de Valparaíso una Universidad; pero, en el transcurso del tiempo la experiencia me demostró que aquello era un error y que era de importancia capital levantar al proletario de mi patria, concibiendo un plan por el cual contribuyo primeramente con mi óbolo a la infancia, en segundo a la escuela primaria, de allí a la Escuela de Artes y Oficios y por último al Colegio de Ingenieros, poniendo al alcance del desvalido meritorio, llegar al más alto grado del saber humano; es el deber de las clases pudientes contribuir al desarrollo intelectual del proletariado. Dejo a mis albaceas la totalidad de mis bienes, después de satisfechos los legados y las deudas, a fin de que apliquen dichos bienes o sus productos a la creación y establecimiento en la ciudad de Valparaíso de las siguiente instituciones: UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, con un internado y un externado; sólo se admitirá en el internado a los alumnos que se hayan distinguido en las escuelas primarias por su inteligencia y laboriosidad; asimismo se admitirán dos alumnos o más, a juicio de la Dirección de las Instituciones, por cada provincia de Chile y que se hayan también distinguido en las escuelas de ellas; tanto la instrucción como el alojamiento, alimento y vestido, serán gratuitos; además , en el internado de la escuela, habrá salas separadas para los alumnos que se hayan distinguido a su turno en la Escuela de Artes y Oficios, y que por sus aptitudes el Consejo considere que merecen continuar sus estudios y pasar al Colegio de Ingenieros; en ningún caso se admitirán al internado de la escuela y del Colegio alumnos de parientes pudientes, pero podrán éstos matricularse en el externado de ambos establecimientos; la admisión al externado se hará conforme lo disponga la dirección suprema de las instituciones. UN COLEGIO DE INGENIEROS, en todos sus ramos, civil, ferrocarriles, fábricas, minería, hidráulica, electricidad, etc, etc, y todos aquellos otros ramos que el progreso físico implante; el internado de este colegio se hará en el internado de la Escuela de Artes y Oficios, como dicho anteriormente y sólo podrán optar a él todos aquellos que el Consejo considere aptos para seguir sus estudios, ya provengan de la Escuela de Artes y Oficios o de otras escuelas y que no tengan recursos para seguirlos; habrá, además, un externado para alumnos en general, en que el Consejo determinará si los que concurren son aptos para seguir la carrera de ingenieros. A los dos externados de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros se les servirá la misma comida que toman los internados a la hora de almuerzo. Siendo estas instituciones, por su instrucción, esencialmente laicas, toda instrucción religiosa queda de hecho prohibida dentro de los colegios, la que debe ser dada por sus parientes a domicilio. Tanto la escuela de Artes y Oficios como el Colegio de Ingenieros, y toda otra institución que pudiera crearse más tarde, deben agregar a su título el nombre de JOSÉ MIGUEL CARRERA, en homenaje al gran patriota que dio el primer grito de independencia en Chile y como enseñanza a los alumnos que ante todo se deben a su patria. Es mi decidida voluntad que el cuerpo de profesores con que se instalen tanto la escuela de Artes y Oficios José Miguel Carrera, como el Colegio de Ingenieros José Miguel Carrera, sean, en su totalidad, compuesto de extranjeros, sin distinción de nacionalidad y que sea uno de mis albaceas quien los elija y contrate, trasladándose al efecto a Estados Unidos y Europa, cerciorándose cuidadosamente del valor científico y pedagógico de cada cual; para el caso de que ninguno de mis albaceas pudiera trasladarse a Estados Unidos y Europa para escoger los profesores, se cuidará de comisionar a una persona muy competente y conforme a las instrucciones arriba expresadas. Asimismo es mi voluntad que sean también extranjeros que reúnan las condiciones indicadas, los profesores que reemplacen a otros durante los diez primeros años de funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios y del Colegio de Ingenieros; pasados los diez años arriba indicados, los profesores pueden ser chilenos o extranjeros, pero sería conveniente que siempre se renovara algunos por profesores extranjeros. Igualmente dispongo que el gobierno, dirección y administración de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, así en lo científico como en lo económico, pertenezcan a un consejo formado por el cuerpo de profesores de la Escuela y del Colegio y por mis albaceas mientras vivan, y por otros nombrados por ellos, como reemplazantes, cuando fallecieren; toda resolución que tenga por objeto crear nuevos cursos, suprimir los existentes, invertir fondos fuera del presupuesto ordinario, contraer deudas, o vender o comprar bonos, acciones u otros valores mobiliarios, debe adoptarse por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros que componen el Consejo Directivo. Es mi decidida voluntad que por ningún motivo deben enajenarse o vender o cambiar los bienes raíces edificados y sin edificar que poseo en la ciudad de Valparaíso, sino más bien, aumentarlos aprovechando de toda oportunidad para adquirir nuevas propiedades; ni hipotecarlos, debiendo la Escuela de Artes y Colegio de Ingenieros poseerlos a perpetuidad. Queda al prudente arbitrio de mis albaceas lo referente a los locales en que han de erigirse la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, a sus edificios y sus rentas; igualmente queda a su arbitrio el cuidado de organizarlas, de formar sus estatutos, adoptando las bases anteriormente insinuadas; de prescribir el número de empleados con que han de instalarse, y la designación y remuneración de ellos, tendiendo bajo todos los respectos indicados a asegurar la independencia, prestigio y permanencia de las instituciones. Solo se invertirá hasta el veinticinco por ciento del valor de mis bienes en adquirir el terreno y construir los edificios que han de servir para la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros. Al formar los presupuestos anuales con la renta probable del año, se aplicará el diez por ciento de esta renta a formar un fondo de reserva cuyo producto se acumulará cada año, hasta terminar diez años, y el total se invertirá en abrir una nueva escuela industrial o comercial; terminados los diez primeros años, se continuará en la misma forma a acumular cada diez años indefinidamente y a destinar la suma de los diez años para nuevas escuelas u otras instituciones que contribuyan a la instrucción física, progreso del país; se podrá crear también "bolsas" para enviar alumnos que se hayan distinguido en la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros a estudiar a Estados Unidos o en Europa, pero de preferencia el primero; a los elegidos para las bolsas deben firmar un contrato por el cual se comprometen a volver a Chile y prestar sus servicios, ya sea en la Escuela y Colegio José Miguel Carrera, si hubiere lugar, o quedar libre para ocuparse en el país, pero sin compromiso de la Escuela y Colegio de ocuparlos. La mente es hacerlos volver al país para que cumplan su deber para con él; estas bolsas serán facultativas del Consejo de la Institución, si lo tienen a bien, y que la experiencia prueba que dan resultado. Es entendido que si las rentas generales anuales no dieran lo suficiente para mejoras o ensanche de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, los fondos acumulados cada diez años deben ser invertidos de preferencia en estos. Es mi decidida voluntad que, para alejar toda duda que pudiera ser obstáculo a la expedita realización del proyecto de crear las instituciones a que me he referido, declaro, aunque ello sea innecesario, que mis albaceas deben considerarse ampliamente autorizados para celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los actos que, a su juicio, conduzcan a la consumación del cometido que les confío. Si por una decisión judicial, un decreto u orden gubernativo o un acto legislativo se anulara la fundación de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros o se les dejara directa o indirectamente sin efecto, o se negara la aprobación de sus estatutos o se reformase el presente testamento, aunque fuere en parte insignificante, sea cual fuese la razón que se aduzca y la persona que lo solicite, en tales casos mi heredero único y universal será don Agustín Edwards, en sus defecto don Armando Quezada y en su defecto de este segundo, don Juan Brown. Aquel de los mencionados que me herede adquirirá mis bienes con la obligación de aplicarlos, en el término de seis meses contados desde la entrega de ellos, al fomento y desarrollo de una o más instituciones científicas de Estados Unidos de América ya establecidas y a elección de mi heredero; si éste lo creyese conveniente, se asesorará del señor Ministro de Estados Unidos que a sazón represente a su país en Chile, para llevar a cabo esta disposición si por desgracia tuviere lugar. Dejo a la Sociedad Protectora de la Infancia de Valparaíso cinco mil acciones de la Sociedad Imprenta del Universo y Litografía y, además, quinientos mil pesos, que mis albaceas pagarán ya sea en dinero o en bonos o acciones a los tipos, descuentos o premios que ellos fijen y como ellos lo crean conveniente. Dejo a la Asociación de Artesanos de Valparaíso dos mil acciones de la Sociedad Imprenta y Litografía del Universo y, además, trescientos mil pesos que mis albaceas pagarán ya sea en dinero o en bonos o acciones, a los tipos, descuentos o premios que ellos fijen y como ellos lo crean conveniente. Esta donación la hago para que la Sociedad pueda ensanchar sus escuelas femeninas. Dejo a la compañera de mi vida, Anna Guillaud, mientras viva, una renta de cuarenta mil francos anuales. Dejo a mi hermana Emilia Santa María una renta de dieciocho mil pesos anuales, mientras viva; y una vez fallecida, pasará esta misma renta a su hija Lucía Villanueva, también mientras viva. Dejo a mi cuñada Adela Martínez de Santa María, una renta de dieciocho mil pesos anuales, mientras viva, y una vez fallecida, pasará esta renta a su marido, don Juan Antonio Santa María, también mientras viva. Dejo a Susanne Rispel de Vignet la suma de cuatro mil francos anuales, como renta mientras viva. Para pagar todas estas rentas, mis albaceas formarán un fondo suficiente de valores, que estarán a cargo de la institución de la Escuela de Artes y Oficios y Colegio de Ingenieros, y en caso que el fondo no rinda al año la suma necesaria para pagar las rentas, toda la diferencia será cubierta por la referida institución, desde que es mi heredera universal y que el capital que se forme para pagar las rentas pasa a ser propiedad de la institución una vez fallecidas las personas agraciadas. Dejo a mis servidores, para el caso que estuviesen a mi servicio al tiempo de mi muerte, como sigue: Ambroise Pounteau, diez mil pesos, a Margarite Hofmann cinco mil pesos y a Raúl Henry cinco mil pesos. Dejo a mi hermana Lucía Santa María de Ross mi servicio de plata marcado S.M. en su caja de madera enchapada. Declaro que el mobiliario de mi casa habitación de París, con sus cuadros al óleo, servicios de todo género y el plaqué sin marca y el que está marcado S.M., pertenece en su totalidad a Anna Guillaud, a quien se los vendí al tiempo de instalarse la casa y de quien recibí el correspondiente valor. Dejo a la Sociedad Protectora de la Infancia de Valparaíso mi cuadro a óleo de niño, para que lo coloquen en el lugar que crean conveniente. Por el presente revoco, anulo y dejo sin ningún valor y efecto cualquiera otro testamento o disposición testamentaria que anteriormente hubiera hecho, y quiero que sólo el presente se observe y guarde como la expresión fiel de mi última voluntad, y para ello firmo dos idénticas y de un mismo tenor.

París, Enero cinco de mil novecientos veinte. FEDERICO SANTA MARIA."