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Vida y escritos del Dr. José Rizal/Sexta época, IV

De Wikisource, la biblioteca libre.
Vida y escritos del Dr. José Rizal: Edición Ilustrada con Fotograbados (1907)
de Wenceslao Retana
Sexta época, IV
Nota: Se respeta la ortografía original de la época


IV


El Consejo celebróse el día 26 en el cuarto de banderas del cuartel de España. Concurrieron: como Presidente, el teniente coronel de caballería D. José Togores Arjona; como Vocales, los capitanes: de artillería de plaza, D. Ricardo Muñoz Arias; de caballería núm. 31, D. Manuel Reguera Reguera; de cazadores núm. 8, D. Santiago Izquierdo Osorio; de cazadores núm. 7, D. Braulio Rodríguez Núñez; del batallón de ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las armas generales, D. Fernando Pérez Rodríguez; y como Fiscal, el teniente auditor de segunda D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. El acto comenzó á las ocho de la mañana, con asistencia del Juez instructor, el Procesado, su defensor y gran número de personas, casi todas peninsulares. Entre ellas destacábanse las figuras de dos mujeres; una hermana del Dr. Rizal, y la amante de éste, Josefina Bracken.

Rizal había sido conducido, desde la fuerza de Santiago, á pie, entre bayonetas y atado codo con codo. Numeroso público, compuesto de indígenas principalmente, hallábase en el corto trayecto por aquél recorrido, que verificó en medio de un silencio religioso. Rizal penetró en la sala del Consejo á las ocho y diez minutos[1]. Iba tranquilo, imperturbable; miró á todas partes con su mirada peculiar, algo escrutadora. Vestía americana y pantalón negros y chaleco y corbata blancos. La cabeza, como de costumbre, llevábala cuidadosamente peinada. Sentado en el banquillo, con soldados á los lados y los brazos amarrados, Rizal oyó, durante ochenta y cinco mortales minutos, la lectura de las actuaciones. El silencio era sepulcral: no se oía otra voz que la del Sr. Dominguez. Terminada la lectura por el Juez instructor, el Presidente concedió la palabra al Fiscal, Sr. Alcocer, y éste leyó de seguida su informe de acusación. El último párrafo, como ya se dijo, impresionó visiblemente á Rizal. Los españoles aplaudieron la petición del Sr. Alcocer, es decir, ¡la pena de muerte! Y acto seguido, y previa invitación, levantóse el Sr. Taviel de Andrade, y dió lectura á su escrito de defensa, redactado en estos términos[2]:

«Al Consejo de guerra:

»D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formuló por medio del presente escrito la defensa de José Rizal y Mercado, procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.

»Nunca con más motivo que en la ocasión presente pedrá un defensor, antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido, encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y desapasionamiento del Tribunal á quien se dirige, y que en todo Tribunal debe siempre resplandecer; y esto, no ciertamente —y así me apresuro á consignarlo— porque en el Consejo de guerra que me escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del firme propósito de los dignos señores que lo componen de fallar según ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten, no; sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos jueces, aun cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad, el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su criterio aquellos prejuicios.

»Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y esto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de pública y solemne profesión de fe separatista? ¿Se ha arrancado alguna vez la careta, confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal había escrito dos libros, el «Noli me tángere» y «El Filibusterismo», en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los que en más alto lugar quedaban, y esto, unido á otros escritos suyos, en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera, á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la Independencia [lo que no es más que una apreciación del Defensor], y, por último, á la indiscutible elevación que sobre el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales, vino á determinar en todos los buenos españoles [sinónimo de reaccionarios], lo mismo aquellos que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de ellas referencias [un noventa y cinco por ciento], lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos [los reaccionarios, los «chauvinistas» etc.] vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su preponderancia [de la preponderancia del fraile] en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier movimiento sentido separatista ó filibustero se intentara en el Archipiélago. Y que en estas presunciones vienen á ser, al parecer, confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno general, al deportar, en [Julio de] 1892, á Rizal á Dapitan.

»He aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido, que son punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal se relacione.

»Y en cuanto á la opinión de que también he hablado, y que designa á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación presente, hase formado, no sólo por aquellos mismos prejuicios, sino además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila, cuando la expresada sublevación se descubrió[3], que Rizal no estaba en Dapitan, que estaba [incomunicado] en aguas de esta bahía, á bordo del crucero «Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista —ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario,— vino á convertir aquellas precauciones en contra de Rizal en convicción profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla en su concha, en la directa participación de Rizal en el complot, porque aunque luego se supo que su presencia [en la bahía de Manila] obedecía á la petición que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto para venir libremente á Manila [tierra que no pisó], hallarse aquí cuando la sublevación estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!

»He aquí la razón de esa opinión tan abiertamente hostil á mi defendido. Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles [chauvinistas], como participábamos todos, [¡qué hermosa confesión!; ¡qué ingenuidad tan honrada!], de aquellas prevenciones y prejuicios, y de que se habrán visto influidos por aquella opinión que todos formamos. [Todos los «buenos españoles», es decir, los buenos «chauvinistas».]

»¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza, al recibir sus nombramientos de Jueces, para dejar el campo libre á la imparcialidad y al reposo de ánimo y de juicio absolutamente necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su cargo? Yo así firmemente lo creo, y lo espero. Es más: así tiene que ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y mundanal ligamento.

»Sursum corda!, digamos, pues, repitiendo las sagradas palabras. ¡Elévense los corazones!, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y esto logrado, colocados en los platillos de la balanza de la Justicia los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados, ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta, veremos que la balanza permanece en su fiel, y que, por lo tanto, y en estricta justicia, el fallo del Consejo ha de disentir en mucho de la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio fiscal en este proceso.

»Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen [plagado de inexactitudes] que mi defendido es autor de dos delitos; el de fundar asociaciones ilícitas y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia, y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que le sea aplicada la pena más grave que para dichos delitos se determina por la ley: la de muerte.

»Fundamentos de todo esto; en síntesis: que Rizal fundó la «Liga Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido él quien en 1891 redactó los Estatutos de la Sociedad; que el objeto de ésta era realizar la rebelión, según afiman varios co-procesados de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme aseguran otros de sus co-reos, y que con sus ideas vertidas en libros, artículos, discursos, etc., había sembrado la semilla revolucionaria:

»Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é irremediable como la que para mi defendido se pide.

»En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en el Código penal común; por tanto, los preceptos de este Código son los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados, á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto al mismo por diversas entidades oficiales. [Alúdese al informe de la Secretaría del Gobierno general, que queda extractado.]

»Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional, dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en Filipinas, y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los Jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni determinar si se trata de Jueces y Tribunales ordinarios ó civiles, ó de Jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de especialidad); los Jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas del Código cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los medios siguientes: Inspección ocular. —Confesión de los acusados. —Testigos fidedignos. —Juicio pericial. —Documentos oficiales. —Indicios graves y concluyentes.

»Preciso es por lo tanto que de la causa resulte probada la delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos que como elementos probatorios admite la Ley para que pueda serle aplicada cualquiera de las penas que ésta determina. ¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio Fiscal afirma? En manera alguna. Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus coprocesados. Y conste que los denomino así porque con Rizal fueron procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que lo en cabeza.

»¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada. Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha de probarse forzosamente por alguno de los medios citados, y entre ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada pueden perjudicar á mi defendido.

»Y esto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el Defensor; es la Ley misma quien habla.

»Pero —podrá objetarse— esos co-procesados, cabe considerarlos como testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria, dado que la regla 52 admite la prueba testifical. Error crasísimo, inadmisible, señores del Tribunal.

»En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo, para convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna intervención en el hecho que se investiga, puede ser considerado como testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente auténticos estos conceptos.

»En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste, según la regla 52, ha de ser fidedigno; esto es, han de concurrir en él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno, perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones.

»De manera que como todo procesado no puede por menos de tener interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus declaraciones, dicho se está que, aun cuando como testigo se le considere, no puede nunca ser fidedigno y, por lo tanto, no pueden perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule.

»Y esta razón se gradúa, y caracteriza más y más, cuando se trata de un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le acusan, se atribuye.

»Castiga el artículo 230 del Código penal común con las penas de cadena perpetua á muerte á los que, induciendo á determinando á los rebeldes, hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica la pena de reclusión temporal en su grado mínimo, según sus condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión.

»A los co-procesados de Rizal que le acusan, se les imputa el mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión; el castigado, en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso cifran unánimes todos su empeño en presentar á Rizal como verdadero y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus vidas, librando con pena infinitamente menor que la que había de aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de sus propias responsabilidades. [Véase la página 370.]

»Véase, pues, cómo en rigor de Derecho es absolutamente imposible, sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso, y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos, puede admitirse como prueba de su culpabilidad.

»Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias manifestaciones.

»Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó la «Liga Filipina»[4] y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda participación é intervención suya en la actual rebelión: no existe, pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares; no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.

»Pero, en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 [1892] con varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó, en Junio del año corriente [de 1896], á Pío Valenzuela, que no consideraba oportuno el alzamiento, y que ha deseado para su país mayor suma de libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas sobre este particular, y de todo esto se deduce que Rizal conocía y favorecía los fines de la «Liga», y conocía y favorecía y había inspirado la rebelión presente.

»Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas é injustas.

»Si ha confesado la redacción de los Estatutos de la «Liga», asegura que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando los escribió; y esto es cosa usual y corriente que suceda, y por tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran ilícitos: regulan el funcionamiento de una Sociedad encaminada á fomentar las artes, la industria, el comercio, y nada más.

»Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas de la «Liga Filipina» tuvo en 1891 [1892]. Niega Rizal que en ellas se tratara de otras cosas que de los antedichos fines de aquella Sociedad; de modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen ciertos co-procesados suyos —y demostrado dejé ya que esto no cabe,— no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.

»Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser gobernado el Archipiélago Filipino, y los derechos, prerrogativas y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas; mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas teorías fuesen la causa determinante del levantamiento [como afirman los frailes y sus afines], entre otras razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este aserto, que desde [el 6 de Julio de] 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.

»Por último; de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en Junio del presente año [de 1896], ningún cargo puede deducirse contra él, sino más bien una exculpación; porque si no aprobó el levantamiento, si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, esto prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio, se hubiera determinado á moverse.

»Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos de justificar su delincuencia.

»El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para destruirlo.

»Basta con recordar la regla 52 para comprender que tales informes no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, en un procedimiento criminal, la culpabilidad del acusado.

»Resumiendo: esa culpabilidad de Rizal no está legalmente acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida [llena de abnegación y sacrificios; consagrada desde la infancia al estudio], obras y escritos pasados [en general, llenos de nobles advertencias á Los gobernantes, pues que en ellos sintetizaba las aspiraciones del pueblo filipino]; sus antecedentes [de espíritu recto, soñador, amante del bienestar de sus compatriotas]; lo que ya existía antes de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes, á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto [de 1896], antes de que los sucesos actuales se desarrollaran? Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse, porque no hay otros méritos para ello que los que entonces existían. [Véase la nota 493.]

»De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable; porque ni ha dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo que procede, y que pido, debe ser en estricta justicia, absolutorio.

»El Consejo de guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos. Pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del Ministerio público; necesita procurar á todo trance la destrucción del efecto que los elocuentísimos párrafos [impregnados de cursi patriotería] en que está redactado, haya podido producir.

»Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir los conceptos [retóricos] que en aquella excitación de la acusación fiscal se contienen. Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos ó mutilados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes doncellas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, sólo pueden engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden ser más que justos. —He dicho.» [26 Diciembre 1896.]

Esta razonada y, en medio de su sencillez, brillante defensa, fué acogida por gran parte del público con cierta indiferencia. El prejuicio subsistía; la opinión de los patrioteros demandaba la sangre de Rizal. Preguntado éste si tenía algo que decir, leyó el contenido del siguiente escrito, que el Presidente dispuso que se uniera á la causa:


«ADICIONES Á MI DEFENSA

«Don José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á bien considerar las circunstancias siguientes:

»Primera. Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me he ocupado en absoluto en política hasta el 1.º de Julio de este año, en que, avisado por D. Pio Valenzuela de que se intentaba un levantamiento, aconsejé lo contrario, tratando de convencerle con razones. D. Pio Valenzuela se separó de mí convencido al parecer; tanto, que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó á indulto á las Autoridades.

»Segunda. En prueba de que no mantenía ninguna relación política con nadie y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además, el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber, porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela, prueba de que tenían conciencia de que yo nada sabía; es decir, que no mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa, es que no pueden enseñar una carta mía[5].

»Tercera. Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Dirían tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia [destierro], pues había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas para sacarme de aquel lugar[6]. Solamente en estos últimos meses, á consecuencia de ciertos asuntos domésticos, habiendo tenido diferencias con un P. Misionero[7], he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pio Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues según él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento (además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela), no tomé precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador general [Blanco] me escribió anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente, dejando todos mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte, ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era condicional; decía en ella: «Si usted persiste aún en su idea de irse á Cuba», etc. —Cuando estalló el movimiento me encontraba á bordo del [crucero de guerra] «Castilla», y me ofrecí incondicionalmente á S. E.[8]. Doce ó catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiera tenido la conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra y en donde se quedaron otros pasajeros [como D. Pedro Roxas] que tenían pasaporte para la Península. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba[9].

Cuarta. En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban el tiempo que yo quería, á veces una semana [lo confirman las Autoridades]. Si hubiese tenido aún intenciones de hacer política, me habría marchado aun en las vintas de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia á que viviese conmigo[10].

»Quinta. Alguno ha dicho que yo era el Jefe. ¿Qué clase de jefe es ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para que se escape? ¿Qué jefe es ese, que cuando dice no, ellos dicen sí? —Respecto á la «Liga»:

»Sexta. Es verdad que yo redacté sus Estatutos, cuyos fines eran fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos; antes al contrario[11].

»Séptima. La Liga no llegó á vivir ni á establecerse [pujante], pues después de la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriendo, porque fui deportado pocos días después[12].

»Octava. Si se reorganizó por otras personas nueve meses más tarde, como ahora dicen, lo ignoraba[13].

»Novena. La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba el hecho de que la han tenido que dejar, haciendo el Katipunan, que era lo que tal vez respondía á sus fines. Por poco que la Liga hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino que la habrían modificado solamente; pues si, como alguno pretende, soy el Jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre, habrían conservado le denominación de Liga. El haberla desechado, nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines, pues no se hace otra Sociedad cuando ya se tiene otra constituida[14].

»Décima. Respecto á mis cartas, suplico al Consejo que si en ellas hay algunas censuras acres [no contra la Madre patria, sino contra el régimen colonial], considere el tiempo en que yo las había escrito [¡en 1890!]: entonces nos habían despojado de nuestras dos casas, camarines, terrenos, etc., y deportado, por añadidura, á todos mis cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una pregunta de la Administración de Hacienda, pleito en que, según nuestro abogado [en Madrid], Sr. Linares Rivas [D. Aureliano], teníamos la razón de nuestra parte[15].

»Undécima. Que he sufrido con resignación mi deportación, no por el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya podido escribir [antes de 1892]. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que se pregunte á los señores Comandantes político-militares del Distrito acerca de mi conducta, al pueblo, aun á los mismos PP. Misioneros, á pesar de mis diferencias particulares con uno de ellos[16].

»Duodécima. Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los cuales he pedido [inútilmente] al Sr. Juez que me careen. ¿Cabe admitir que en una sola noche [la de la reunión en casa de Ong-junco] haya yo podido traer todo el filibusterismo, en una reunión en que se habló de comercio, etc., reunión que no pasó de allí, pues murió después [la Sociedad]? Si los pocos que estuvieron presentes hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon el Katipunan? Yo creo que no[17]. ¿Quiénes fueron á Dapitan á hablar conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí. ¿Por qué no se comisionó á una persona conocida, para que yo pudiera tener más confianza? Porque, las que me conocían, sabían demasiado que yo había dejado la política, ó que estando al tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado á dar un paso inútil y poco airoso.

»Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después en otras, ni he participado de la rebelión, sino que, por el contrario, he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una conversación particular.

»Real Fuerza de Santiago, 26 de Diciembre de 1896. —José Rizal»

La mayor parte de los párrafos causó cierta impresión en el auditorio, según queda dicho en algunas de las notas; á pesar de todo, no acabaron de convencer á nadie: el estado de ánimo de los españoles no era el más á propósito para la reflexión: Rizal tenía que caer, porque (lo repetimos), considerado como el más conspicuo de la raza sublevada, querían vengar en él todos los estragos que llevaba hechos la Revolución[18]. Todavía Rizal añadió de palabra algunos conceptos en su defensa, encaminados á demostrar que no es lo mismo anhelar la Libertad (su sueño dorado) que la Independencia. El Presidente dió por terminado el acto; mandó desalojar el salón, y el Consejo se aisló para deliberar y dictar la sentencia siguiente:.

«En la plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis; reunido el Consejo de guerra ordinario de plaza celebrado en este día bajo la presidencia del Sr. Teniente coronel Don José Togores Arjona, para ver y fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita; la ha examinado con toda detención y cuidado, previa la lectura de sus actuaciones, hecha por el señor Juez instructor, vista la acusación fiscal, oído el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el acusado: el Consejo de guerra ordinario de plaza declara que el hecho perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones [!en plural!] ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo: resultando responsable en concepto de autor el procesado D. José Rizal.

»En su virtud, falla: que debe condenar y condena al referido Don José Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, caso de no remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, con la obligación de transmitirse la satisfacción de esta indemnización á los herederos, todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en relación con el número 1 del 189, y 230 en relación con el 229, núm. 1; 11, 53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2; 189, núm. 1; 229, núm. 1; 230; 123, en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación del Código penal.

»Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de plaza, firmándolo el Presidente y Vocales del mismo. — José Togores. — Braulio Rodríguez Núñez. — Ricardo Muñoz. — Fermín Pérez Rodríguez. — Manuel Reguera. — Manuel Díaz Escribano. — Santiago Izquierdo

El mismo día 26 fué entregada la causa al Capitán general; y Polavieja decretó en el acto que pasase á dictamen del Auditor general. Y éste, D. Nicolás de la Peña, dijo:

«Excmo. Sr.: —Entre las numerosas causas á que ha dado origen el movimiento insurreccional que estalló en esta isla á fines del pasado Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención, ni adquirirá resonancia más justificada[19].

»Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas, D. José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba (provincia de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, mestizo-chino [!], á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días á ídolo de desleales bullangueros y reveses de fortuna conducen á la muerte sin gloria y sin honor[20]; porque Rizal, estudiante por su profesión de las Ciencias naturales y de las físico-químicas[21], laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos[22], viajero infatigable por Europa [Asia y América] y poseedor de varias lenguas vivas [amén del latin, que no lo es], admirado de sus paisanos menos cultos [y de muchos sabios europeos], y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción de razas, lanzóse por el derrotero de las Ciencias morales y de los estudios sociológicos, que tan honda preparación requieren[23], y se lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de España sentimientos de deslealtad y de traición [!], doctrinas contrarias á la unidad nacional [¿dónde?], ideas hostiles á la soberanía española [á la soberanía de los frailes], para venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo, sino en la desaprobación tardía [?] de la conducta de sus secuaces [!], que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal [!], alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.

»Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden conocerse al fol. 18 vuelto, encierran vulgaridades que há medio siglo pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del mayor desdén al presente[24]. Rizal no es escritor correcto[25] ni pensador profundo[26]; sus escritos, unidos á autos[27], acusan la mayor imperfección de lenguaje y no gran energía intelectual[28]. Y sin embargo, Rizal ha sido el Verbo del Filibusterismo [el Verbo de la dignificación de su raza], el más inteligente director de los separatistas [!], el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun de personajes incultos, que han visto en el agitador perpetuo [?] un sér sobrenatural á quien apellidan Supremo.

»Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos; el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo Ong-junco [¡en Junio de 1892!], en la cual alentó á los concurrentes para agruparse organizados y trabajar unidos en persecución de la libertad [] y de la Independencia [no] filipina; el que en Dapitan recibía emisarios [hablen Pablo Mercado y Pio Valenzuela] que solicitaban sus instrucciones y concurso [que él les «brindaba» llamándoles insensatos], participándole que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un soberano [¿por qué no le obedecían, si por tal le tenían?] se dieran noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos; el que, en verdad, rechazaba [¡ah!] la insurrección, pero no por criminal [así la calificó, de palabra y por escrito], sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de elementos precisos para la lucha[29]; el que, finalmente, en escritos presentados durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara, reconociéndose implícitamente [?] Jefe de los enemigos de España, que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas[30] y es digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.

»Con esta intervención de Rizal, que resulta probada [probado que rechazó la insurrección]; con esta su actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por su propia confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha tomado parte?

»La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz para determinar el agente; y aquí la constante propaganda en masas ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el hecho de la rebelión, fatal y necesariamente, como se produce la llama en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aun cuando después de arrojada pretenda el que la arrojó apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más tarde, Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente emprendido, y que da sus frutos tempranamente[31].

»Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de rebelión, consumado por medio del de Asociación ilícita [¡consumado por medio de la «Liga»!]; y es justa la sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo que se ejecute pasando al repetido D. José Rizal y Mercado Alonso por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar, y con las formalidades que establece el 2.º párrafo del artículo 637 del Código de Justicia militar. Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso al Instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.

»V. E., no obstante, acordará lo que más justo estime.

»Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. —Excmo. Sr.: —Nicolás de la Peña

Y al siguiente día, Polavieja decretó:

«Manila, 28 de Diciembre de 1896. —Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de guerra ordinario de plaza en la presente causa, en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con las formalidades que la ley previene. —Para su cumplimiento y demás que corresponda, vuelva al Juez instructor, capitán D. Rafael Domínguez.Camilo G. de Polavieja

La resolución de Polavieja, huelga decirlo, causó en todo Manila profunda sensación: los hijos del país profirieron en sus adentros los denuestos que es de suponer; los peninsulares, si no todos, casi todos batieron palmas. ¡Qué lejos se hallaban de creer que esa sentencia de muerte lo era á la vez de la supremacía española en la vida colonial!

  1. Tenemos á la vista, entre otros relatos, todos los telegramas y artículos de los Sres. D. Manuel Alhama y D. Santiago Mataix, redactores de El Imparcial y del Heraldo de Madrid, respectivamente. Por lo que toca á los telegramas, hay que leerlos con ciertas reservas; porque al ser traducidos ´ó hinchados en Madrid, echáronse á perder muchos conceptos y consiguientemente desfiguróse la verdad.
  2. El Diario de Manila, dando una prueba de imparcialidad digna de toda alabanza, quiso publicar este documento, y mando las galeradas á la Censura; pero el Censor se las devolvió tachadas con lápiz rojo.
  3. Véase la nota 434. Y supóngase ahora, por un momento, que Rizal hubiera salido para Cuba dos meses antes, es decir, á primeros de Junio; supóngase además que el Katipunan, en vez de precipitarse por la causa dicha, hubiera estallado á últimos de Septiembre, esto es, cuando lo tenía convenido; y cabo preguntar: alteradas estas fechas, y hallándose por lo tanto Rizal en Cuba, al servicio de España, ¿qué Tribunal le hubiera condenado á muerte? Rizal no fué antes á Cuba, por lo mucho que la fatalidad retrasó la resolución de su solicitud. Y el Katipunan estalló antes de tiempo, por la intervención de Fr. Gil. Y Rizal, sin embargo, era el mismo el 18 de Agosto (fecha del descubrimiento hecho por Fr. Gil) que el 18 de Mayo. Medítese sobre esto, y se comprenderá cuánto pudo la pasión de raza en contra del desdichado Rizal.
  4. La idea de que los filipinos se asociasen era anterior á 1892. Sobre esto dejamos escrito lo suficiente para que el lector forme opinión. Primeramente, la Masonería fué la fórmula de unión: y en Antonio Luna y en Pedro Serrano debemos ver el precursor y el ejecutor, respectivamente. Después, Marcelo del Pilar concibió el Katipunan, que no cristalizó hasta que Rizal fué deportado. En cuanto á la Liga, realmente su fundador moral fuélo Rizal, desde Hong-Kong; pero como ya queda indicado, Rizal se la encontró constituida al llegar á Manila, á últimos de Junio de 1892. De suerte que no mentía al declarar que no era en rigor el fundador. Por lo demás, tenemos por muy verosímil que la idea inicial partiese de D. José Basa, caracterizado nacionalista filipino.
  5. En efecto: cuantas diligencias se han hecho por hallar un solo papel político de Rizal posterior á Julio de 1892, han sido infructuosas. Aun los que más le han acusado, no han podido presentarlo. Y recuérdese, finalmente, que en el archivo de Bonifacio, tan rico en papeles patrióticos, entre los cuales había algunos de Rizal, no se halló ninguno de fecha posterior a la indicada. —Véase la nota 442.
  6. Desde que Rizal fué deportado, convirtióse en pesadilla de sus admiradores el deseo de libertarle, y en dos ocasiones promoviéronse suscripciones para conseguirlo: y Rizal, sin embargo, no quiso nunca evadirse, cosa que, como él mismo indica, pudo haber verificado aun sin el auxilio de sus amigos de Luzón.
  7. Con el P. Obach, jesuita, párroco de Dapitan. La causa, los amores de Rizal con Josefina Bracken. El Párroco quería casarlos, y Rizal se limitó á ofrecer que así lo haría; pero se fué resistiendo, y aquella resistencia acabó por enojar al jesuita. El casamiento de Rizal ofrecía, entre otras dificultades, ya que allí no regia la ley del matrimonio civil, la reconciliación previa de aquél con la Iglesia; y Rizal no pasaba por ello: manteníase librepensador impenitente.
  8. Blanco creyó desde el primer momento que era fácil aplastar la insurrección, y acaso por esto uo utilizó el prestigió de Rizal, que hubiera dado un gran resultado para calmar los ánimos de los insurgentes. ¿Pero quién calmaba los ánimos de los españoles? Rizal en tierra los habría exacerbado más aún; pues lo cierto es que cada día que pasaba, mayor era el pánico que cundía entre los peninsulares, y más insaciable su sed de sangre. Si todos hubieran tenido, en los primeros días, el aplomo, verdaderamente épico —que en eso consiste el verdadero valor,— que Blanco tuvo, la insurrección tal vez se habría sofocado en pocos días.
  9. Este argumento impresionó algo al auditorio. Vale, él sólo, la vida de Rizal. El hombre que se vió libre, enteramente libre, en país extranjero, y que lejos de quedarse allí volvió a embarcar, y siguió su viaje á España, bien merecía ser mirado con alguna más consideración que lo fué Rizal. (Véase la nota 439.)
  10. También este argumento impresionó algo al auditorio.
  11. Los filipinos, en general, admiraban á Rizal. Pero no debe negarse que, en lo que pudiéramos llamar política militante, no todos le hubieran querido para Jefe. Había una fracción que prefería á Marcelo del Pilar; y los que seguían á éste, cuyo representante en Manila era su cuñado Deodato Arellano, procuraron, al verse copados, complicar á Rizal sin consideración ninguna. Rizal les pagó no declarando nada grave contra ninguno de ellos. Por algo hemos dicho en otro pasaje que Rizal fué victima de los españoles y de los filipinos: aquéllos le condenaron, es verdad; pero éstos contribuyeron poderosamente á la condena. Si unos por nobleza y otros por abnegación, no le hubieran encartado, Rizal se habría salvado de una sentencia de muerte.
  12. Y casi en seguida fueron también deportados Ambrosio Salvador y otros amigos conspicuos de Rizal. Y, como consecuencia, la Liga de Rizal murió virtualmente en Septiembre de 1892.
  13. No era fácil que lo ignorase. Pero, en último término, la nueva Liga, ¿era acaso la de Rizal? Seria un retoño. Nunca la auténtica.
  14. El razonamiento es verdaderamente sólido. Pero el Fiscal, amalgamando la Liga con el Katipunan, discurrió de otra manera: y de deducción en deducción, acaba por considerar á Rizal el alma máter del movimiento revolucionario.
  15. Pero los frailes dominicos eran los contrarios. Esos frailes amargaron demasiado la existencia de Rizal y de toda su familia. ¿Qué mucho que Rizal, en sus cartas íntimas, tuviera ciertas expansiones que, después de todo, no constituyen base de delito?
  16. Síntesis de esos juicios, es el que formula el general Blanco en su carta al Ministro de la Guerra, al decir que Rizal, durante el tiempo de su deportación, había observado una conducta ejemplar.
  17. Algunos de los fundadores del Katipunan habían concurrido á la reunión de la Liga. Pero Rizal, ¿qué tuvo que ver con aquella fundación, inspirada por Pilar (antagonista de Rizal) y verificada precisamente cuando acababa de ser encarcelado para ir a la deportación?
  18. M. Tralla, escritor filipino, en su articulo Dia de luto, publicado en el diario República Filipina (Mandaloyon, 30 Diciembre 1898), pregunta quién tuvo la culpa de la sentencia de muerte de Rizal, y contesta:
    …«la envidia de muchos, la debilidad de no pocos, los anhelos sanguinarios y el maquiavelismo diabólico de los que inspiraron á aquel Alcides (como le llamaban los periódicos de entonces) que, con el pseudónimo de Juan de España, publicara en El Comercio un articulo de carácter icoroso, titulado «Cómo se conquistó la India», y en el que, como consecuencia de la muerte dada por W. Hastings al gran brahmino Nuncomar, se leen estas palabras: «Con el garrote dado á Nuncomar se afirmó el dominio de la Gran Bretaña en la India. No se ahorcó a un hombre, sino á una revolución.» ¿No se ve clara en estas frases la sentencia de muerte de Rizal?» —Juan de España era un peninsular, jefe de Administración de primera clase, que con sus escritos ejercía una gran influencia en la opinión de sus compatriotas.
  19. En efecto: han pasado diez años, y sigue resonando.
  20. ¿Qué quiere decir el Fiscal? ¿Cómo se muere con gloria y con honor? ¿Defendiendo, con las armas en la mano, la causa de la Madre patria? Pues á eso aspiraba Rizal en Cuba. ¿Quiso decir que defendiendo, con las armas en la mano, la causa de la Revolución? —En este caso, Rizal habría sido un separatista de acción, y precisamente Rizal abominaba de los que lo eran; les llamó «salvajes».
  21. El Fiscal, por no caer en la vulgaridad (debió de parecerle vulgaridad) de llamar Doctor en Medicina á Rizal, le hace estudiante de otras facultades que nada tienen que ver con aquélla, siquiera Rizal las estudiara como mero aficionado, en su deseo de saber de todo, como lo acreditan sus escritos y su biblioteca.
  22. El Fiscal no estaba bien informado: tan laboriosos y activos como Rizal lo han sido otros filipinos: no hay más sino que ninguno alcanzó tanta notoriedad como Rizal.
  23. ¡Ya querrían para si ciertos fiscales la que tenía Rizal! Era Rizal Licenciado en Filosofía y Letras, carrera que cursó brillantísimamente; y por si esta preparación fuese poca, ahí está su biblioteca, la de Rizal (véase la nota 256), cuyos volúmenes, en su mayor parte, trataban de esas ciencias; volúmenes leídos y releídos en castellano, en francés, en inglés, en alemán, en italiano, en holandés y en otros idiomas. Y si á lo dicho se añade que Rizal poseía una memoria portentosa, bien puede asegurarse que ¡ya quisieran para sí ciertos fiscales lo que Rizal sabía acerca de esas materias «que tan honda preparación requieren»!
  24. De la oratoria de Rizal júzgase únicamente por las dos docenas de palabras que un testigo adocenado le atribuyó, como dichas en la reunión de casa de Ong-junco. —Estas palabras de segunda mano, interpretadas por un denunciador del acervo común, sírvenle al Fiscal para afirmar de plano que Rizal no era tribuno.
  25. Conformes. Pero pruebe un español á escribir en tagalo, y seguramente que lo hará mucho peor que Rizal en castellano. Con todo, Rizal tiene páginas inspiradísimas, dignas de nuestros mejores novelistas.
  26. El Sr. Peña es el primero que le niega á Rizal la condición de pensador. ¡Ah, Sr. Peña!: algo tiene el agua cuando la bendicen, Rizal, á los veinticuatro años, escribió una obra que sirvió para regenerar todo un país: ese milagro no lo ejecuta un escritor del montón.
  27. Entiéndase que alude, no á las obras literarias de Rizal, sino á los escritos que obran en el proceso, así como al manifiesto que trató de dirigir á sus paisanos. ¿Y se debe juzgar de un escritor por semejantes papeles? —Véanse algunas páginas de Noli me tángere y El Filibusterismo, sobre todo en lo que toca al estilo, desigual, pero pujante, impregnado de poesía, amén de que en esas páginas abundan las ideas… Porque eso es lo que hay que pedir al escritor, Sr. Peña: ideas: y Rizal las producía á borbotones.
  28. Sin duda, después de cuatro años de atrofiamiento en Dapitan, donde no tenia apenas libros, ni con quien cambiar ideas elevadas, la energía intelectual de RIZAL experimentó alguna depresión. Sin embar- go, todavia tenia RIZAL, à últimos de 1896, una inteligencia harto más vigorosa que la de muchos que le menospreciaban con mal fingido desdén.
  29. Este fué un nuevo argumento empleado por Rizal para disuadir del todo á los que pretendían sublevarse. Sin duda Rizal debió escribir algo semejante á lo que sigue: —«¡Paisanos!: Sois unos salvajes, haciendo armas contra una nación cuyo régimen de gobierno no merece más que nuestra gratitud. Volveos á vuestras casas y colmad de bendiciones á los frailes, nuestros segundos padres. ¡Viva la Religión! ¡Viva el Gobierno!»— Rizal tenía el valor de sus convicciones, y no podía decir eso. Pero es que, aun habiéndolo dicho, le habrían fusilado… ¡por fundador de la Liga Filipina!
  30. De suerte que si yo digo que tal ó cual motín se ha realizado á mis espaldas, ¡declaro implícitamente que soy el jefe de los amotinados! Hé aquí una lógica fiscal que nos parece estupenda.
  31. Según esta filosofía, cada vez que se verifica un atentado anarquista, se debe comenzar por fusilar á los teorizantes de las ideas. Si mañana los socialistas de Jerez se echan al campo, lo primero que debe hacerse es fusilar á Pablo Iglesias, que no se ha movido de Madrid.
    Todo el pensamiento político de Rizal, según se desprende de sus novelas y de sus opúsculos, puede resumirse en estos renglones: Amo el progreso de mi patria: sin libertad no hay progreso. Solicito legalmente de la Metrópoli los derechos políticos, y la Metrópoli me contesta que mis compatriotas no se hallan aún en estado de merecerlos. Pues bien, compatriotas: estudiad, dignificaos, demostrad que sois dignos de merecer esos derechos. Pero, Madre patria, si continúa de por vida, como parece, el régimen histórico, mi país no podrá jamás, dentro de la legalidad, llegar á ese estado que tú previamente exiges… ¿Tendremos que ir á la revolución?… ¡Allá tú! Tu Historia y tus prohombres liberales nos lo aconsejan. Yo, sin embargo, opto por un término medio: el de que nos vigoricemos en la sombra, ya que á la luz del día no nos dejan. ¿Hacemos mal?… ¡Pero, en qué quedamos, Madre patria? ¿No nos pides que valgamos más? ¡Y cómo hemos de valer, si legalmente nos ciegas toda fuente de progreso?… Yo, Rizal, en la Metrópoli, soy considerado, porque valgo; pero voy á mi país, y, porque valgo, paso por un filibustero redomado… Te pido, Madre patria, que me aconsejes. ¿Y qué me respondes? «¡Paciencia!»… Yo la tengo. Pero… ¿la tendrán todos los compatriotas míos que piensan como yo?… ¿Les obligarás á que hagan lo que han hecho tus hijos en la Península, esos que nos dicen que las libertades no se mendigan, sino que se conquistan? —¡De ti depende!