Leyes Civiles y Eclesiásticas (DFV)
Leyes Civiles y Eclesiásticas
ENTRE los papeles de un jurisconsulto se han encontrado las siguientes notas que tal vez merecen un poco de reflexión.
Que jamás ninguna ley eclesiástica tenga ninguna fuerza, sino cuando haya recibido la sanción expresa del gobierno. Por este medio nunca tuvieron ni Atenas ni Roma disputas religiosas.
Estas disputas son el patrimonio de las naciones bárbaras, o que se han vuelto bárbaras.
Que el magistrado solamente pueda permitir o prohibir el trabajo en los días de fiesta, porque no pertenece a los sacerdotes el prohibir a los hombres que cultiven sus campos.
Que todo lo que concierne a los matrimonios, dependa únicamente del magistrado, y que los sacerdotes se reduzcan a la augusta función de bendecirlos.
Que el préstamo con intereses sea únicamente un objeto de la ley civil, porque esta sola preside al comercio.
Que todos los eclesiásticos estén sometidos en todos los casos al gobierno, porque son súbditos del Estado.
Que jamás se tenga la ridiculez vergonzosa de pagar a un sacerdote extranjero el primer año de la renta de una tierra que los ciudadanos han dado a otro ciudadano sacerdote.
Que ningún sacerdote pueda jamás quitar a ningún ciudadano la menor prerrogativa, bajo el pretexto de que este ciudadano es pecador; porque el sacerdote pecador debe pedir a Dios por los pecadores, y no juzgarlos.
Que los magistrados, los labradores y los sacerdotes paguen igualmente las cargas del Estado, porque todos pertenecen igualmente al Estado.
Que no haya más que un peso, una medida y una costumbre.
Que los suplicios de los criminales sean útiles. Un hombre ahorcado no es bueno para nada, y un hombre condenado a los trabajos públicos sirve a la patria y es una lección viva.
Que toda ley sea clara uniforme y precisa: el interpretarla, es casi siempre corromperla.
Que nada sea infame más que el vicio.
Que los impuestos sean siempre proporcionales.
Que la ley no esté nunca en contradicción con el uso, porque si el uso es bueno, la ley no vale nada [1].
- ↑ Véase el poema de la Ley natural