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Compendio de la filosofía: 37

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Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.

CAPÍTULO XIII.

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De la Justicia.


La Justicia es una virtud por la qual está el hombre dispuesto y pronto á dar á cada uno lo que es suyo. Por tanto se llama Justicia en primer lugar aquel hábito que uno tiene de hacer generalmente las cosas honestas; porque el hacerlas es un obedecer á las leyes, y dar á la soberana, é inmudable autoridad de lo honesto aquella sumision que debemos; y á la verdad no puede darse cosa mas justa que esta sumision. Esta Justicia se llama legal, y no es una virtud particular, supuesto que las abraza generalmente todas.

Mas la Justicia que se puede decir virtud particular, y de la que ahora tratamos, es aquella por la que el hombre está dispuesto á dar á cada uno lo que se le debe. Y por quanto aquello que se le debe, se le puede dar principalmente por dos motivos; ó porque lo haya merecido, ó porque se haya convenido así por algun razonable cambio, nacen de aquí dos maneras de Justicias. La distributiva, por la que se señalan los premios y las penas segun el mérito; y la conmutativa, por la que se permutan los bienes, no segun el mérito de cada uno, sino segun lo convenido. Porque si el comprador desembolsa el precio de las mercaderías compradas al mercader, no mira al mérito del mercader, sino á la obligacion de la convencion. Al contrario el Príncipe que castiga al reo, mira á lo que él merece, y no á convencion alguna particular que tenga con él.

Se suele decir que la Justicia distributiva sigue una cierta proporcion, y que la conmutativa atiende á la igualdad. Vamos á explicar brevemente esta proposicion, que contiene el fundamento y la suma de la una y de la otra Justicia.

La Justicia distributiva, pues, mira y guarda una cierta proporcion, por quanto distribuyéndose los premios y las penas segun el mérito, es necesario que qual es la proporcion que hay entre el mérito de uno y el mérito de otro, tal sea la que debe haber entre el premio, ó la pena que se da al uno, y el premio, ó la pena que se quiere dar al otro. En quitando esta proporcion, se quita absolutamente la Justicia distributiva.

Y aquí se ve, que se puede faltar de dos maneras á la Justicia distributiva, ó dando mas de aquello que requiere dicha proporcion, ó dando menos, y estos son los extremos de esta Justicia: bien que en los premios el dar mas de aquello que requiere la proporcion, y en las penas el dar menos, no es siempre acto vicioso, aunque siempre se salga de lo justo. La razon es, porque el hombre no está obligado á exercitar la Justicia en todo tiempo; y muchas veces hace bien en exercitar actos de qualquiera otra virtud; como aquel que castiga menos de lo justo, hace en esto un acto de clemencia; y el que premia sobre el mérito, practica la liberalidad.

La Justicia conmutativa mira á la igualdad, por quanto permutándose por ella los bienes, no es justa la permuta si no es igual, y si el uno no da al otro tanto quanto recibe. Y aunque en las ocurrencias de la vida suelan cambiarse ciertos bienes, que por sí mismos no tienen proporcion alguna, ni igualdad porque se truecan indistintamente vestidos, pinturas, casas, posesiones, derechos, dominios, y otras semejantes cosas); estos sin embargo se igualan por causa del dinero, que es como una medida comun: porque si la pintura, á juicio de los hombres, vale tanto quanto valdria una posesion, se dice que la pintura y la posesion son iguales. Y aun quando no hubiese dineros, como no los hubo en otro tiempo, podrian sin embargo decirse iguales aquellos bienes, que igualmente conducen á la felicidad. Porque si todas las acciones humanas son dirigidas á la felicidad, ni otra cosa buscan, ni quieren los hombres sino la felicidad sola: ¿que hacen, pues, ellos en sus compras, en sus ventas, en sus empréstitos, y en todos sus contratos sino negociar, quando una parte, y quando otra de su felicidad? En el qual tráfico por esto mismo se busca tambien la igualdad, teniendo todos los hombres por su naturaleza igual derecho á la felicidad.

Por lo dicho se ve, que puede uno faltar de dos modos á la justicia conmutativa, ó dando mas de aquello que requiere la igualdad, ó dando menos. Sin embargo el que da mas no comete culpa, pero procede con error; pero el que da menos ofende la Justicia, y obra ilícitamente. Y de aquí puede conocerse quales sean los extremos de la Justicia conmutativa.

Ni se apartó mucho Aristóteles de nuestro modo de discurrir, habiendo enseñado, que la Justicia conmutativa está puesta entre el hacer daño y recibirle; cuya sentencia explicó de este modo. Quando se hace alguna conmutacion entre dos personas, no se puede decir enteramente justa, si no es tal respecto á las dos personas que la hacen: esto supuesto, si la una persona hace daño á la otra, la conmutacion es injusta respecto de ella; y si recibe daño de la otra, es injusta respecto de aquella: luego no puede la conmutacion decirse enteramente justa, si el que conmuta ó causa daño, ó lo recibe. De lo dicho se infiere que la Justicia conmutativa debe colocarse entre los dos extremos de causar daño, ó recibirlo.

Por lo expuesto hasta aquí, tanto de la Justicia distributiva, como de la conmutativa, se conoce bastante que no entendieron los Pitagóricos completamente la naturaleza de esta virtud, quando enseñaron que no es generalmente la Justicia, sino ............ [1]; esto es, el contracambio, que algunos han llamado talion, y querian con esto significar, que cada uno deba recibir la cosa en la misma forma que la dió á otro, y que en esto consista toda la Justicia. En lo qual verdaderamente se engañaron; porque aunque alguna vez sea dable, que si uno rompe el brazo á otro, sea justicia que á él tambien se le rompa el brazo; y si uno da cien escudos, tambien se le dén á él otros ciento; con todo no sucede siempre así.

Porque ¿como podrá darse tal contracambio á uno que con peligro suyo haya conservado la patria? Y sin embargo quiere la Justicia que sea premiado. Y á aquel que merece premio por alguna ciencia adquirida con largo estudio, no se le da otra ciencia, como seria correspondiente al contracambio, sino riquezas y honores. Ademas de que qualquiera ve, que si el noble y el ciudadano constituido en empleo hiere al plebeyo; no le es lícito al plebeyo herir al otro del mismo modo; pues la desigualdad de las personas hace que en una herida igual sean desiguales las ofensas. De aquí se deduce, que introduciendo los Pitagóricos el contracambio, quitaban la igualdad.

Vengamos ahora á ciertas convenciones, las quales, porque inducen obligacion, parece que contengan Justicia conmutativa, y en verdad no hay en ellas propiamente ni Justicia conmutativa, ni igualdad; ni aun justicia en modo alguno: en lo qual, si yo me engaño, otros lo verán. Y ciertamente en las donaciones que se hacen entre los hombres, y se ponen en el número de los contratos, no parece que haya igualdad, ni justicia alguna; porque aquel que da, da al compañero sin querer recibir nada; ni se puede decir que dé á otro lo que se le debe, antes bien da lo que no se le debe; y por esto hace donacion, y en esto es liberal, y no justo: luego la donacion, aunque tenga lugar entre los contratos, no contiene sin embargo en sí justicia alguna, ni puede contenerla.

Mas hay tambien otras convenciones, en las quales no hay, ni puede haber igualdad, ni justicia, respecto de la materia sobre que se conviene; porque uno tal vez contrata sobre ciertos bienes tan altos y magníficos, que no hay precio que los iguale, como el Médico que cura al enfermo habiéndose convenido en cierta suma; y del mismo modo el maestro que enseña la ciencia al estudiante; porque la salud y la ciencia se estiman por los hombres sobre todo precio, acaso porque se cree que conducen ellas para la humana felicidad, mas que todas las sumas de dinero. Estas convenciones, aunque se puedan decir justas en algun modo, é induzcan obligacion en quien las hace, no contienen sin embargo verdadera y propia Justicia conmutativa, por no contener igualdad. Y si el enfermo debe sin embargo al Médico la suma en que se convino, y el estudiante al maestro, esto sucede porque se convino así, y sé quiere mantener la fe dada; no porque en la convencion se contenga permuta, ó algun cambio justo.

Algunos para reducir dichas convenciones á la igualdad, las interpretan á su modo, diciendo, que conviniéndose el Médico en sanar al enfermo por cierta suma, y el Maestro de enseñar al escolar, no se pacta propiamente segun estos acerca de la sanidad, ni acerca de la doctrina, sino que solamente se pone en contrato aquel trabajo material que hacen el Médico y el Maestro en procurar, aquel la salud al enfermo, y este la enseñanza á su discípulo. De este modo quitando á la materia del contrato la salud, y la doctrina, que se reputan sobre todo precio, y dexando solo el trabajo material, ó del Médico, ó del Maestro, pretenden reducir las partes á igualdad, pudiendo haber precio igual para dicho trabajo. Mas sea lo que fuere, lo que parece cierto es, que la Justicia conmutativa no tenga propiamente lugar quando se quieran poner en contrato ciertos bienes que son sobre todo precio. Por lo qual bien y sabiamente han dispuesto las leyes de muchos pueblos que no se pongan en venta los Magistrados, ni las cosas santas y consagradas á la Religion.

Pero así como hay bienes, que por valer demasiado, no admiten conmutacion igual y justa, así tambien hay personas que no pueden hacer conmutacion alguna, por no tener que conmutar; y no por esto se dexan de hacer convenciones tambien con ellas, á las quales se debe estar mas presto por una cierta fidelidad natural y constancia de ánimo, que por justicia. De este calibre son los esclavos, que no siendo dueños ni de su trabajo, ni de su cuerpo, ni aun de otros bienes, no tienen que conmutar. Y por tanto si fatigan y trabajan en provecho de sus Señores, no pueden por esto tomar algun salario; y si el amo, ó algun otro pacta con ellos, y observa lo convenido, no hay en esto verdadera y propia Justicia conmutativa, sino alguna otra virtud. Y lo mismo se dice acerca de los hijos para con el padre, y de la muger para con el marido, los quales no pueden conmutar cosa alguna, á no ser que tuviesen bienes propios, lo qual puede variar segun la variedad de las leyes.

Hay una qüestion en que se pregunta: ¿si el hombre pueda ser injusto para consigo mismo? Y parece que no; porque si aquel que recibe injuria se contenta en recibirla, ya no es injuria, segun el adagio: Volenti non fit injuria. Esto supuesto, si el hombre hace injuria á sí mismo, la recibe tambien él mismo, y le gusta recibirla, porque si no fuera gustoso, no la haria: luego no es ya injuria: luego no puede el hombre hacerse injuria á sí mismo; y de consiguiente no puede ser injusto respecto de sí mismo. Bien es verdad, que si uno se mata á sí mismo, aunque no se haga injuria á sí, parece sin embargo que la haga á sus parientes, y á los amigos, y en particular á la patria, porque ninguno hay jamas tan suyo, que no sea tambien en algun modo de los otros, los quales pueden querer y quieren que él se conserve para el bien comun, y por tanto hace injuria á aquellos privándoles de un bien que pueden pretender y pretenden.

Hasta aquí hemos hablado de todas las once virtudes, que fueron numeradas por Aristóteles; y si alguno no se contentare con ellas, y quisiere añadir otras, no reñirémos con él, ni harémos como algunos, los quales, como si tuviesen obligacion de sostener que todas las virtudes se deban contener en estas once, estudian con todo esfuerzo á reducir todo hábito virtuoso, sea qual se fuere, á una de ellas, violentando freqüentemente las definiciones, interpretándolas á su modo, y trastornándolas extrañamente, de lo que nacen litigios sin fin.

Nosotros por tanto dexarémos para otros esta fatiga, ni cuidarémos mucho de reducir á las once virtudes arriba dichas, ó la clemencia, ó la fidelidad, ó la religion, ó la gratitud, ó la cortesía, ú otra virtud no nombrada; y quedarémos muy contentos, aunque pueda haber otras virtudes ademas de las numeradas por Aristóteles. Y á la verdad, que no sería extraño, que así como hay una virtud, cuyo objeto son los gastos, y se llama magnificencia, así tambien hubiese otra que mirase las fatigas, y otra que atendiese á los estudios, y otra que perteneciese á las visitas y á los paseos, siendo todas estas cosas capaces de medianía, así como lo son de exceso, y de defecto.

Y si entre las virtudes morales se pone el hábito de usar de chistes y donayres, y de divertir con agudezas y jovialidades, ¿por que no se podrá contar tambien entre ellas el de usar de sentencias graves, aptas para inspirar la virtud, y el de hacer discursos honestos, y el de componer exhortaciones? Pero larga y difícil empresa sería verdaderamente el numerar todas las maneras y modos de la virtud; mas el que haya entendido bien lo que son muchas, podrá entender tambien con facilidad las demas, sin tener necesidad de fatigarse, para reducirlas todas á aquellas once.


  1. Palabra griega.

Dedicatoria - Advertencia de la traductora - La Filosofía Moral según la opinión de los peripatéticos
PARTE PRIMERA - De la felicidad: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX
PARTE 2º - De la virtud moral en general: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X - XI - XII
PARTE 3º - De las virtudes morales en particular: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X - XI - XII - XIII - XIV - XV
PARTE 4º - De las virtudes intelectuales: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII
PARTE 5º - De algunas cualidades del ánimo, que no son vicios ni virtudes.: I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X - XI: (- - - ) - XII: (- - - - ) - XIII: (- - - - - ) - XIV - XV - XVI - XVII - XVIII